De la prestación de servicios

artículo 14

se considera prestación de servicios independientes

1. la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra

2. el transporte de personas o bienes

3. el seguro, el afianzamiento y el reafinanzamiento

4. el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduria, la consignación y la distribución

5, la asistencia técnica y la transferencia tecnológica

6. toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir asumida por una persona en beneficio de otra

no se considerará prestación de servicios independientes

c1

la que se realiza de manera subordinada

mediante el pago de una remuneración

artículo 15

no se pagará impuesto por la prestación de los siguientes servicios

1. las comisiones y las otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios

c1

2.las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro o en su caso las instituciones de crédito

3. los prestadores en forma gratuita,

c1

4. los de enseñanza que preste la federación, el distrito federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados

c1

5. el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas

6. el transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

7. losprestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta

9. el aseguramiento contra riesgos agropecuarios,seguros de crédito a la vivienda que cobran en riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria

10. por los que deriven intereses que

a). deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador de servicio o quién concede el uso o goce temporal de bienes

proporciona financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%

b). reciba no paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito,sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero

c). reciban las instituciones de finanzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros en operaciones de financiamiento

d). provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria

c1

e). provengan de cajas de ahorro de los trabajadores y de fondos de ahorro establecido por las empresas

c1

f).deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la ley general de títulos y operaciones de crédito

g).reciba no paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal

h).deriven de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios

i).deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista

11.por las que se deriven de operaciones financieras derivadas a qué se refiere el artículo 16 del código fiscal de la federación

12. los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente relativos a los fines que se les sean propios tratándose de

a). partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos

b). sindicatos obreros y organismos que los agrupen

c). cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan

d). asociaciones patronales y colegios de profesionales

e).0 asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, científicos, religiosos y culturales

c1

13. los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo teatro y circo

c1

14. los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes

c1

15. los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que prestan los organismos descentralizados

16. por los que obtengan contraprestaciones los autores y los casos siguientes

a) por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación

b). por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros

c). lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará

artículo 16

se entiende que se presta el servicio en el territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo total o parcialmente por un residente en el país

artículo 17

en la prestación de servicios se tendría la obligación de

pagaré el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones

artículo 18

para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios

c1

se considerará como valor el total de la contraprestación pactada

así como las cantidades que además se carguen o cobren a quién recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto

artículo 18-A

se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto

el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero

el valor real de los intereses devengados se determinará conforme a lo siguiente

a). la tasa real del interés se calcula restando, a la tasa de interés que corresponde al periodo de que se trate, inflación del mismo periodo

c1

b). cuando la operación de crédito encuentre pactada en moneda extranjera, la ganancia cambiará devengada en el período de que se trate,expresada como proporción del saldo promedio del principal en el mismo periodo

se sumará a la tasa de interés correspondiente al mismo periodo