decreto 1286 ministerio de educación nacional
Articulo 1
El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia
Articulo 3 deberes de los padres de familia
Con el fin de asegurar el cumplimiento el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación.
Articulo 2 derechos de lo padres de familias
Los principales derechos de los padres de familia en relacion con la educación de sus hijos son las siguientes
Articulo 4 asamblea general de padres
la asamblea general de padres de familia esta conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo
Articulo 5 consejo de padres de familia
La asamblea general de padres de familias esta conformada por totalidad de padres de familia del establecimiento
Articulo 6 estructura de y funcionamiento del consejo de padres de familia
El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos
Articulo .7 funciones del consejo de padres de familia
Articulo. 8 elección de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo
Reunión convocada para tal fin por el rector o directivo del establecimiento educativo
Articulo 9 asociación de padres de familia
Articulo 10 finalidad de asociación de padres de familia
Articulo 11 manejo de recursos de la asociación de padres
El patrimonio de la asociación de padres de familia. les esta prohibido a la asociaciones de padres de familia
Articulo .12 prohibiciones para las asociaciones de padres de familia
Les esta prohibido a las asociaciones de padres de familias, solicitar a los asociados o aprobar cargos de estos.
Articulo. 13 ligas federaciones, y confederaciones de asociaciones
la asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio
Articulo.14 prohibiciones paras los establecimientos educativos.
Les esta prohibido a los directivos, docentes, administrativos y posteriores de los establecimientos educativos
Articulo.15 inspección y vigilancia
Las secretarias de educación de los departamentos distritos y municipios certificados, ejercen la inspección y vigilancia
Articulo.16 divulgación
El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento
Articulo.17 vigencia rige a partir de la fecha de sus publicaciones
para el caso de los establecimientos educativos del calendario A y los artículos 5 y 8 del presente decreto
Articulo.18 derogatoria
El presente decreto deroga el decreto 1003 de 1961 del decreto 1625 de 1972 el numero 3 del articulo 21 y los 30 y 31 del decreto 1860 de 1994 y demás normas
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