DECRETO 1850 DE 2002

establece

la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal administrativo por los departamentos distritos y municipios certificados.

ARTICULO 1

JORNADA ESCOLAR

es el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo a sus estudiantes.

ARTICULO 2

HORARIO JORNADA ESCOLAR

debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas

debe cumplirse con el plan de estudio que son:
basica primaria semanal 25 horas y anual 1.000 horas
basica segundaria o media 30 horas semanal y anual 1.200 horas.

ARTICULO 3

PERIODOS DE CLASE

son las unidades de tiempo en la que se divide la jornada escolar para realizar las diferentes actividades pedagogicas.

ARTUCULO 5

ASIGNACION ACADEMICA

es el tiempo que distribuido en periodos
de clase, dedica el docente a la atencion
directa de sus estudiantes en actividades
pedagogicas correspondientes a las areas
obligatorias y fundamentales que conforman
con el plan de estudio.

ARTICULO 6

SERVICIO DE ORIENTACION ESCOLAR

todos los directivos docentes y los docentes deben
brindar orientacion a sus estudiantes, en forma
grupal o individual, con el proposito de contribuir
a su formacion integral.

ARTICULO 8

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

es el tiempo dedicado por los directivos docentes
y docentes durante las 5 semanas establecidas
en el calendario academico.

ARTICULO 9

JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES

es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento
de la asignacion academia.

ARTICULO 11

CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL

la jornada laboral es minima de 8 horas diarias

directivos docentes

el rector, director rural y el coordinador cumpliran
con una dedicacion minima de 8 horas diarias

docente

debera cumplir con un minimo de 6 horas diarias

docente

para completar el tiempo restante de la jornada
laboral, los docentes realizaran fuera o dentro de la
institucion actividades propias de su cargo en actividades
curriculares complementarias.

orientadores escolares

deben cumplir el horario que le rector les asigne de
minimo 8 horas diarias.

ARTICULO 16

ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGOGICO

Son las actividades grupales o individuales organizadas por la institución educativa para estudiantes que necesitan un apoyo especial para superar los déficits de éxito académico