DECRETO NUMERO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el Sistema obligatrorio de Garantia de Calidad de la atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Saud (SGSSS)
El Drecreto 1011 de 2006 se encuentra conformado por nueve titulos y tres captitulos
TITULO I
Disposiciones generales
ART. 1° Campo de aplicación
Se aplica a los prestadores de servivios de salud, entidaddes promotoras de salud, las administradoras del Regimen subsidiado las Entidades Adaptadas, las Empresas
de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud.
No se aplicarán las normas del SOGCS
Bancos de sangre, grupos de practica profesiona, bancos de semen, bancos de componentes, antomicos, entidades productoras de insumos y productos biologicos
ART. 2° DEFINICIONES
ATENCIÓN EN SALUD
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE
SALUD.
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-.
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB
PROFESIONAL INDEPENDIENTE.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD.
TITULO II
S.O.G.C.S del S.G.S.S.S
ART. 3° Caracteristicas del SOGCS
Orientado a mejorar la calidad de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario.
Para evaluar el SOGCS se debe contar con
Accesibilidad
Opportunidad
Seguridad
Continuidad
Pertinencia
ART. 4°Componentes del SOGCS
Sistema unico de habilitación
Sistema de Información para la Calidad.
Sistema Único de Acreditación.
Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
Ajustará periódicamente y de
manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del
SOGCS.
ART5° Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS
Ministerio de protección social
Superintendecia nacional de salud
Entidades departamentales y distritales de salud
Entidades municipales de salud
TITULO III
CAPITULO I
SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN
ART.6° Sistema unico de habilitación
Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones.
CAPITULO II
HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
• ART 7° Condiciones de capacidad tecnológica y científica
• ART 8° Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera
• ART 9° Condiciones de capacidad tecnológica administrativa
• Art 10° Registro especial de prestadores de servicios de salud
• ART11° Formulario de inscripción en el régimen especial de prestadores de servicios de salud
• ART 12° Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación
• ART13° Inscripción del registro especial de prestadores de servicios de salud
• ART 14° Termino de vigencia de la inscripción en registro especial de prestadores de servicio de salud
• ART 15° Obligaciones de los prestadores de servicios de salud, respecto del registro especial de los prestadores de servicios de salud
• ART 16° Reporte de novedades
• ART 17° Administración del registro especial de prestadores
• ART18° Consolidación del régimen especial de prestadores
• ART 19° Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación
• ART 20° Equipos de verificación
• ART 21° Plan de visitas
• ART 22° Plan de cumplimiento
• ART 23° Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación
• ART 24° Revocatoria de la habilitación
• ART 25° Información a los usuarios
• ART 26° Responsabilidad para contratar
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no podrán negar la
certificación por el incumplimiento de normas distintas a las que se exigen para la
habilitación.
CAPITULO III
HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE
BENEFICIOS -EAPB-
• ART 27° Condiciones básicas para la habilitación de las EAPB
• ART 28° Habilitación de las EAPB
• ART 29° Entidad competente
• ART 30° Vigencia de la habilitación de las EAPB
• ART 31° Revocatoria de la habilitación de las EAPB
TITULO V
SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
ART41° Sistema unico de acreditación
Todo Prestador de Servicios y EAPB deberá contar con la Certificación
de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación como condición para acceder a
la acreditación.
ART 42° Principios del sistema unico de acreditación
• Confidencialidad
• Eficiencia.
• Gradualidad.
ART 43°Entidad acreditora
El Sistema Único de Acreditación se aplicará con base en los
lineamientos que expida el Ministerio de Protección Social.
ART 44° Manua de estandares del sistema unico de acreditación
La Entidad Acreditadora aplicará los Manuales de Estándares del
Sistema Único de Acreditación que para el efecto proponga la Unidad Sectorial de
Normalización y adopte el Ministerio de la Protección Social, los cuales deberán
revisarse y ajustarse, en caso de ser necesario, por lo menos cada tres (3) años.
TITULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD
ART 45° Sistema de información para la calidad
con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector
ART 46° Objetivos del sistema de información para la calidad
• Monitorear.
• Orientar.
• Referenciar
• Estimular.
ART 47° Principios del sistema de información para la calidad
• Gradualidad
• Sencillez
• Focalización.
• Validez y confiabilidad
• Participación.
• Eficiencia.
ART 48° Datos para el SOGCS
El Ministerio de la Protección Social establecerá los indicadores de
calidad del SOGCS que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones
obligadas al cumplimiento del presente decreto.
TITULO VII
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ART 49° Inspección, vigilancia y control del sistema unico de habilitación
La inspección, vigilancia y control del Sistema Único de Habilitación,
será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.
ART 50° Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales
y Municipales de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud,
ART 51° Inspección, vigilancia y control del sistema unico de acreditación
la Superintendencia Nacional de Salud diseñará y aplicará los procedimientos de evaluación y supervisión técnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de acreditación y velar por su transparencia.
ART 51° Sistema de información para la calidad
estará a cargo de las Direcciones
Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de sus competencias.
TITULO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
ART 53° Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud
ART 54° Sanciones
corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, adelantar los
procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o
sustituyan.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ART 57° Vigencia y control
El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 11 de 1997 y el Decreto 2309 de 2002
ART 56° Actualización de los estadares del SOGCS
El Ministerio de la Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS de acuerdo con los estudios y recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud.
ART 55° Transición
Todos los Prestadores de Servicios de Salud que al momento de entrar en vigencia el presente decreto estén prestando servicios de salud, tendrán el plazo que defina el Ministerio de la Protección Social para presentar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
ante la autoridad competente.
TITULO IV
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
ART 32° Audirotia para el mejoramiento de la calidad de la atención de saud
La auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica:
• La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios.
• La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas
• La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.
ART 33° Niveles de operación de la auditoria para el mojamiento de la calidad de los servicios de salud
• Autocontrol.
• Auditoria Interna.
• Auditoria Externa.
ART 34° Tipos de acciones
• Acciones Preventivas.
• Acciones de Seguimiento.
° Acciones Coyunturales.
ART 35° Enfasis de la audirotia segun tipos de entidad
• EAPB.
• Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
• Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
ART 36° Procesos de auditoria en las EAPB
• Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.
• Atención al Usuario.
ART 37°Procesos de auditoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud
ART 38° Procesos de auditoria externa de las EAPB sobre los prestadores de servicios de salud
ART 39° Procesos de auditoria externa en las entidaddes Distritales, Departamentales y Municipales de salud
ART 40° Responsabilidad en el ejercicio de la auditoria