DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
ESTADO DE LIBERTAD
DEFINICIÓN
Base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre, no era persona.
Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos, y solo los libres podían tener estado de ciudadanía y familia.
LA ESCLAVITUD
Se era esclavo por nacimiento, por cautividad, o por pena
Bajo el derecho de Justiniano era la siguiente
1. No podían contraer matrimonio
2. No podían adquirir un patrimonio propio
3. El esclavo no podía ser sujeto activo, ni pasivo de acciones judiciales
4. El esclavo era civilmente responsable por delitos cometidos
MANUMISIÓN
Era el acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad, es decir que el amo convertía al esclavo en un hombre libre
Se dividía en tres clases
Censu
Inscribir al esclavo como ciudadano
Vindicta
A través de un juicio el amo le daba libertad
Testamento
Cuando el dominus así lo estipulaba en su testamento
ESTADO DE FAMILIA
PERSONAS "SUI IURIS" Y "ALIENI IURIS"
Las primeras son las que no están sujetas a la potestad de otra persona
Las segundas son las que se hallan sometidas a potestad ajena
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran:
La patria potestad
La manus en el matrimonio
El mancipium
Cabe resaltar que las dos ultimas mencionadas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano
PATRIA POTESTAD
Conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre las personas, los bienes, y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallarán sometidos a dicha potestad
La familia civil romana comprendía un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe
En derecho propio, llamamos familia a varias personas que están bajo una misma potestad o sujetas por el derecho natural
En derecho común llamamos familia la de todos los agnados
Agnados eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia
La cognación era el parentesco fundado en los vínculos de sangre, con independencia de la composición civil de la familia
La patria potestad era una institución propia del derecho civil, solo era ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tambien lo eran
La mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad, pero si sujeto pasivo
La patria potestad se hallaba instituida principalmente en provecho del paterfamilias
La patria potestad se extendía:
1. A los hijos legítimos de cualquier edad, sexo y estado civil
2. A los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria potestad
3. A los hijos adoptados como tales por el paterfamilias
4. A la mujer in manu del paterfamilias
ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia
a. En cuanto a la persona
El paterfamilias tenía un poder absoluto sobre la persona del hijo; ejercía sobre él, el derecho de vida o muerte, podía manciparlo, es decir, cederlo a manera de venta a otra persona, darlo como reparación de un delito y abandonarlo
Estas instituciones no subsistieron. El progreso moral del derecho fue moderándolas, hasta hacerlas desaparecer, conservando una severa autoridad personal privada del paterfamilias sobre los hijos
b. En cuanto a los bienes
El paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos
El hijo no tenía por regla general, patrimonio propio
Se ha observado en el régimen patrimonial de la familia romana una especie de copropiedad llamada copropiedad familiar, aunque de naturaleza sui generis
Durante la vida del padre sólo éste tenía facultades dispositivas y administrativas sobre el patrimonio
Primeramente se conoció la institución denominada peculium profectitium, que constituía una atenuación del régimen
Más tarde, bajo el reinado de Augusto, se instituyó el peculio castrense (peculium castrense), con más características de propiedad a favor del hijo
Peculio cuasicastrense que era considerado propiedad individual del hijo
Bona materna eran los bienes heredados de la madre
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Matrimonio
Al hablar del matrimonio como fuente de la patria potestad debe entenderse el matrimonio del derecho civil o justae nuptiae
La legitimación
La adopción
EL MATRIMONIO
Se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial
Unión de un hombre y una mujer
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano
Concepto idealista, según el cual el matrimonio era una institución de derecho divino y humano, no perduró en Roma
ESTADO DE CIUDADANIA
LOS CIUDADANOS
Los hombres libres se dividían en ciudadanos, y no ciudadanos
El estado de ciudadania, status civitatis, llevaba consigo el ius civitatis, que comprendía a su vez:
El ius suffragii
Derecho de votar en los comicios
El ius honorum
Derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del Estado
El ius connubii
Derecho de contraer matrimonio del derecho
El ius commercii
Derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile)
LOS NO CIUDADANOS
Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius civitatis.
Se clasificaban en
Peregrinos
Sujeto al ius gentium (derecho común)
Latinos
Sujeto al ius gentium (derecho común)
Los latini veteres
Habitantes del antiguo latium
Los latini coloniari
Habitantes de colonias romanas
Los latini iuniani
CIerta clase de libertos que la Lex Junia Norbana asimiló a los latinos coloniales, y se les dio el commercium