Delitos y Penas en el proceso ordinario penal canónico
LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA
Toda persona que atenta físicamente contra:
El Romano Pontífice incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica
Si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Quien tiene el carácter episcopal
Incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
Otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio
Debe ser castigado con una pena justa.
Toda persona que desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente
Debe ser castigado con una pena justa
Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice
Sera castigado con una censura
La persona que promueva el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica con el fin de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o quien induce a los súbditos a desobedecerlos.
Sera castigado con entredicho o con otras penas justas.
Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble
Debe ser castigado con una pena justa.
Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita
Sera castigado con una pena justa.
DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA
El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae cuando ha perdido el estado clerical o cuando se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia
Quien incurra es esta delito sera removido del oficio eclesiástico y el clérigo puede ser castigado con penas expiatorias.
La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio
La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico
La prohibición de ejercerlos
en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son
bajo pena de nulidad
Toda persona que en un espectáculo o reunión públicos, mediante cualquier modo a través de los medios de comunicación social, profiere una blasfemia
Esta persona atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o incentiva al odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa
Los padres que entreguen a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión católica
Deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica
El clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica
Sera castigado con una pena justa
LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS
El sacerdote que absuelve al cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.
Incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Quien, simula la administración de un sacramento
Debe ser castigado con una pena justa.
Quien celebra o recibe un sacramento con simonía
Castigado con entredicho o suspensión.
El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración
Incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo
Debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio
El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo
Debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
CRIMEN DE FALSEDAD
Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor
Incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.
Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo
Castigado con una pena justa, sin excluir la censura.
Quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado
Castigado con una pena justa, según la gravedad del delito
Quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico
Castigado con una pena justa, según la gravedad del delito
LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE
Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente
Debe ser castigado según la gravedad del delito
Prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio
Privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico
Prohibición de ejercer los actos o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado
El traslado penal a otro oficio
La expulsión del estado clerical
Toda persona que procure el aborto
Incurre en excomunión latae sententiae
LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES
Todo clérigo o religioso que ejercen el comercio o la negociación contra las
prescripciones de los cánones
Castigado de acuerdo con la gravedad del delito
Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena
Castigado con una pena justa
El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo
Castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical
Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico
Castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.
El clérigo concubinario y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del
Decálogo
Sera castigados con suspensión; si persiste el delito, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.