Delitos y Penas en el proceso ordinario penal canónico

LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA

Toda persona que atenta físicamente contra:

El Romano Pontífice incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

Si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Quien tiene el carácter episcopal

Incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.

Otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio

Debe ser castigado con una pena justa.

Toda persona que desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente

Debe ser castigado con una pena justa

Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice

Sera castigado con una censura

La persona que promueva el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica con el fin de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o quien induce a los súbditos a desobedecerlos.

Sera castigado con entredicho o con otras penas justas.

Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble

Debe ser castigado con una pena justa.

Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita

Sera castigado con una pena justa.

DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA

El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae cuando ha perdido el estado clerical o cuando se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia

Quien incurra es esta delito sera removido del oficio eclesiástico y el clérigo puede ser castigado con penas expiatorias.

La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio

La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico

La prohibición de ejercerlos
en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son
bajo pena de nulidad

Toda persona que en un espectáculo o reunión públicos, mediante cualquier modo a través de los medios de comunicación social, profiere una blasfemia

Esta persona atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o incentiva al odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.

El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa

Los padres que entreguen a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión católica

Deben ser castigados con una censura u otra pena justa.

Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

El clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.

Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica

Sera castigado con una pena justa

LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS

El sacerdote que absuelve al cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.

Incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Quien, simula la administración de un sacramento

Debe ser castigado con una pena justa.

Quien celebra o recibe un sacramento con simonía

Castigado con entredicho o suspensión.

El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración

Incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo

Debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio

El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo

Debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

CRIMEN DE FALSEDAD

Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor

Incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.

Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo

Castigado con una pena justa, sin excluir la censura.

Quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado

Castigado con una pena justa, según la gravedad del delito

Quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico

Castigado con una pena justa, según la gravedad del delito

LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE

Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente

Debe ser castigado según la gravedad del delito

Prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio

Privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico

Prohibición de ejercer los actos o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado

El traslado penal a otro oficio

La expulsión del estado clerical

Toda persona que procure el aborto

Incurre en excomunión latae sententiae

LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES

Todo clérigo o religioso que ejercen el comercio o la negociación contra las
prescripciones de los cánones

Castigado de acuerdo con la gravedad del delito

Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena

Castigado con una pena justa

El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo

Castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical

Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico

Castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.

El clérigo concubinario y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del
Decálogo

Sera castigados con suspensión; si persiste el delito, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

Quien cometa homicidio contra contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

Si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito

La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción