DERECHO DE PETICIÓN
DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL
QUE SE CLASIFICA DE DOS MANERAS:
POR SU CONTENIDO:
INTERÉS GENERAL
INTERÉS PARTICULAR
INFORMACIÓN O EXPEDICIÓN DOCUMENTOS
DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN
SI NO OBTIENE RESPUESTA SE ENTENDERÁ ACEPTADA LA SOLICITUD
LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SE ENTREGARÁN DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES
CONSULTA
DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN
POR LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:
ANTE AUTORIDAD PÚBLICA
SOLO TIENE CARÁCTER DE RESERVA LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS TÁCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
LA DECISIÓN QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA DEBE SER MOTIVADA
PROCEDE RECURSO DE INSISTENCIA DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN
ANTE AUTORIDAD PRIVADA
TODA PERSONA PUEDE PRESENTAR PETICIONES PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA:
SOCIEDADES
CORPORACIONES
FUNDACIONES
ASOCIACIONES
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
COOPERATIVAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS O CLUBES