DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE RANGO CONSTITUCIONAL

QUE SE CLASIFICA DE DOS MANERAS:

POR SU CONTENIDO:

INTERÉS GENERAL

INTERÉS PARTICULAR

INFORMACIÓN O EXPEDICIÓN DOCUMENTOS

DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN

SI NO OBTIENE RESPUESTA SE ENTENDERÁ ACEPTADA LA SOLICITUD

LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SE ENTREGARÁN DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES

CONSULTA

DEBERÁ RESOLVERSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN

POR LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE:

ANTE AUTORIDAD PÚBLICA

SOLO TIENE CARÁCTER DE RESERVA LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS TÁCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

LA DECISIÓN QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA DEBE SER MOTIVADA

PROCEDE RECURSO DE INSISTENCIA DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN

ANTE AUTORIDAD PRIVADA

TODA PERSONA PUEDE PRESENTAR PETICIONES PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA:

SOCIEDADES

CORPORACIONES

FUNDACIONES

ASOCIACIONES

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

COOPERATIVAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS O CLUBES

DEBERÁN RESOLVERSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN