DERECHO DEL TRABAJO
Concepto:
Conjunto de principios y normas que regulan en individual y colectivo la relación trabajadores y patrones
Conceptos principales:
Relación de trabajo.
Acto que da origen a la prestación de un trabajo personal subordinado mediante un pago de un salario.
Trabajo.
Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
Trabajo digno o decente.
Aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.
Régimen de subcontratación.
Aquel por medio del cual un patrón (contratista) presta servicios con trabajadores de su dependencia a favor de otra persona que resulta beneficiaria de los servicios contratados.
Cumplirá las condiciones:
A. No podrá abarcar todas las actividades del centro de trabajo.
Deberá justificarse por su carácter especializado.
Mo podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de trabajadores.
Intermediario laboral.
Persona que contrata o interviene en la contratación de otra(s) para que preste servicio a un patrón.
Trabajador.
Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Tendrán derecho a:
A. Prestar su servicio en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que quienes ejecuten trabajos similares.
B. Los intermediarios no recibirán ninguna comisión o retribución con cargo a los salarios de los trabajadores.
Salario.
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Trabajo personal subordinado.
Facultad de mando que tiene el patrón sobre su trabajador, la cual se ejerce en la relación de trabajo. EL patrón dispone en todo momento del esfuerzo físico o mental del trabajador.
Principios:
Art. 123 (CPEUM)
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Apartado A
Rige relaciones entre obreros, empleados domésticos, artesanos y generalidades de todo contrato de trabajo.
Jornadas de trabajo y duración.
Prohibición de contratar menores de 14 años.
Derechos de embarazadas.
Apartado B
Aplicable a Poderes de la Unión, el gobierno de la CDMX y sus trabajadores.
Derecho de empleados a utilidades de las empresas.
Seguridad social.
Comodidad, higiene, salarios mínimos generales y profesionales.
Ley federal del trabajo
Se creó en 1931
1970
1/05/1970 nueva ley, se mejoran las condiciones de trabajo
Prima de antigüedad.
Procedimiento para justicia laboral.
Protección al salario
Protección mujeres y menores de edad.
Se dividen 3 apartados:
Derecho individual de trabajo
Relación patrón-trabajador.
Contrato individual.
Condiciones generales.
Derecho colectivo de trabajo
Relación patrón-sindicatos.
Contratos colectivos.
Federaciones y confederaciones.
2012
Trabajo temporal, salarios por hora, periodos de prueba y entrenamiento.
Se regula el outsourcing.
Indemnización de 12 meses por despido injustificado.
Estatutos de los sindicatos públicos online STPS.
Objetivo:
Regir las relaciones de trabajo
Autoridades del trabajo:
Administrativas
STPS
SHCP
Dir. o deptos. de trabajo de entidades federativas
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
SNE
CNSM
CNPTUE
Judiciales
Art. 604-624
Junta Federal.
Junta Local
Características:
4. Es un derecho de privilegio.
3. Es un derecho típicamente de la clase trabajadora.
2. Es un derecho tutelar de la clase trabajadora.
1. Es un derecho inconcluso.
Elementos básicos:
Lugar
Tiempo
Forma
2015
Se reforman y derogan disposiciones en materia de trabajo de menores:
Edad mínima de admisión 15 años
Los de 15 necesitan autorización de padre o tutor.
Mayores de 15 y menores de 18 con educación básica obligatoria.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 dentro de su círculo familiar en cualquier tipo de actividad que arriesgue su salud, seguridad o moralidad y afecte sus derechos.
15.18 deberán tener certificado médico que abale su aptitud y exámenes médicos periódicos.