Derecho en la Comunidad Primitiva

Derecho en la Comunidad Primitiva

ORIGEN

Se origina con los primeros intentos de conducir una sociedad de la humanidad a la antigua ,además de permitir saber hasta que punto el hombre primitivo tenia instituciones que pudiesen calificarse de jurídicas.

Existe un perjuicio común , donde en el cual se considera al hombre primitivo como un ser bruto y carente de refinación, y sin interés por el derecho.

DERECHO EN EL NEOLITICO

La fase neolítica inicia en Mesopotamia, Egipto y el sur de Europa, luego en América y el norte de Europa.

Toda norma de conducta de estas civilizaciones se presente en forma consuetudinaria
(costumbres repetidas en comunidad).
Estas normas son indiferenciadas, es decir, estaban unidas las normas religiosas, morales, sociales y jurídicas.

Los miembros de la comunidad las acataban como un hecho mecánico. Luego, las comienzan a distinguir y adquieren conciencia de que las costumbres no pueden vulnerarlas y hay que obedecerlas.
Es en este momento en que nace el derecho dentro de las sociedades primitivas

PRIMERAS EXPRESIONES
LEGISLATIVAS EN EL
NEOLITICO

Las legislaciones más antiguas provienen de Asia (Mesopotamia) de las culturas acadia y sumeria.

El primer texto legislativo conocido es un fragmento del Codex Ur-Nammu, contiene introducción, 29 leyes relativas al derecho penal, divorcio, prácticas de brujería.


Establece el principio de la compensación pecuniaria para los delitos de lesiones corporales y daños en la agricultura.

Fue elaborado entre 2061 y 2043 a.C. por Shulgi, hijo del rey Ur-Nammu.
Fija la estructura de los futuros códigos de Mesopotamia.

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CARACTERISTICAS DEL

DERECHO PRIMITIVO

Indiferencia de la norma, todas se mezclan
(religiosas, morales,sociales,juridicas)

Su heterogeneidad o falta de un ámbito cerrado de un derecho especifico por cada comunidad.

-Las penas

-El testamento

-El matrimonio

-La curatela

-El sui juris

INSTITUCIONES EN EL NEOLITICO

En esta edad primitiva existen en embrión gran parte de las instituciones jurídicas que se desarrollarán pos posterioridad

Un derecho penal, incipiente, en la medida en que el juez o sacerdote, confundiendo delito con pecado, pueden sancionar las conductas que resultan lesivas al grupo o tribu

Un derecho de familia con la finalidad de proteger el patrimonio familiar y que se extiende al derecho de propiedad resultado de un comercio primitivo.

DERECHO EN LAS SOCIEDADES
PRIMITIVAS

INDIFERENCIACIÓN DE LA NORMA: conjunto indivisible de normas morales, religiosas, sociales y jurídicas

oBLIGATORIEDAD de su cumplimiento

HETEROGENEIDAD: Derecho específico para cada comunidad, no uniforme.

Carácter CONSUETUDINARIO: repetición de usos y costumbres seguidos por la comunidad

INSTITUCIONES = Incipientes

DESIGUALDAD JURIDICA