DÚPLICA A MANUEL ATIENZA SOBRE OBJETIVISMO MORAL Y DERECHO
7. Para el autor existen ejemplos que son irrazonables, porque califica de irrazonable al ciudadano que prefiera un Estado confesional católico, musulmán o del tipo que sea, al que prefiera un matrimonio sin divorcio o una vida de celibato.
Pero hay una contienda entre los iuspositivistas y iusmoralistas; que piensan que tienen el mismo derecho constitucional que nosotros al:
i) Expresar sus creencias.
ii) Defender las correspondientes opciones políticas dentro del marco constitucional.
iii) Proclamarse objetivistas morales y decir que tienen argumentos bastante conclusivos.
iv) Afirmar que nos ven bastante irrazonables a nosotros
8. El autor comparte con Manuel Atienza la idea de que en los países confesionalmente islámicos constituyen Derecho válido las normas inspiradas en la sharía y de que dichas normas no podrían ser válidas aquí y ahora, en un Estado constitucional
9. Una discrepancia, al fin. Dice Manuel Atienza, siguiendo a Nino, que las razones jurídicas no son por sí mismas razones justificativas y que, por tanto, necesitan de un apoyo moral.
● El autor en su escrito trata de indicar: las razones jurídicas son razones justificativas jurídicas y las razones morales son razones justificativas morales.
● Pero si decimos que las únicas o las más auténticas razones justificativas son las razones morales, entonces las únicas razones justificativas son las razones morales.
● La llamada tesis de la unidad de la razón práctica consiste en decir esto último y quedarse la mar de satisfecho, al modo de Alexy, mismamente.
Con lo cual, le suena artificioso, raro e inútil, y más si previamente hemos admitido cosas tales como que en un país islámico confesional las normas inspiradas en la sharía son Derecho válido, aunque moralmente nos repugnen,
10.Volvemos a coincidir: ni él ni yo creemos que exista algo así como el Derecho na-
tural, pues dice Manuel que el Derecho es un artificio, una creación humana y que
varía con las sociedades y con el tiempo.
1. En la segunda tesis que suele citarse como definitoria del iuspositivismo, la llamada tesis de las fuentes sociales del Derecho.
11. Si hay alguna vía interesante en metaética para el objetivismo moral, es la del constructivismo. Es la que transita Atienza, aunque, en opinión del autor este
debería profundizar todavía más del tema.
● La utilidad de tales expedientes estriba en excluir la racionalidad o razonabilidad de ciertas tesis morales (por ejemplo, la tesis de que la esclavitud pueda ser justa), mas que no sirven para resolver casos jurídicamente difíciles y tampoco casos que sean a la vez jurídicamente difíciles y moralmente complejos.
12. ¿Hay discrecionalidad judicial? ¿Le deja el sistema jurídico positivo al juez márgenes
de elección entre alternativas que puedan ser compatibles con el respeto a lo que en sentido
amplio podemos llamar la legalidad o el Derecho positivo?
● El iuspositivismo lleva más de un siglo diciendo que sí y Dworkin parece afirmar una vez que no en su crítica al positivismo hartiano y con argumentos tan conocidos como estupefacientes.
● Si el juez tiene esos márgenes de decisión posible o de discrecionalidad, entonces qué duda cabe que usará razones de muy diversa índole a la hora de elegir y fundamentar la solución que le parezca mejor de entre las posibles.
Los jueces están sometidos precisamente a las leyes y a la constitución. Por parte del autor, está totalmente de acuerdo en eso y en que, obviamente, los jueces deben valorar dentro del margen de maniobra o discreción que les dejen las leyes y la constitución, y cada uno buscará lo que de buena fe juzgue más defendible y mejor argumentable.
1. El autor responde a las críticas de Manuel Atienza pues dice que él toma de diviertada la tesis que el presente, pero no cuestiona tampoco la inteligencia de Manuel .
2. Enumera Manuel Atienza veintidós «errores groseros» que al parecer del autor este no capta, para el autor le suena como un nuevo tipo de estrategia retórica, que tal vez podríamos equiparar a la llamada falacia del hombre de paja.
Cuyo fin es que el adversario en el debate quede ante el auditorio como un ser malo y muy horrible.
La diferencia entre enunciados empíricos y no empíricos, que el autor presenta es comprender la tesis de la separación conceptual entre derecho y moral, por lo que Manuel ATIENZA no entiende. Pues el objetivismo moral es compatible con el iuspositivismo.
3. En este punto el autor menciona lo escrito en su texto en los primeros apartados trata de ilustrar, seguro que, para los objetivistas morales y, particularmente, para el realismo moral.
● Los enunciados morales son susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos de modo igual o similar a los enunciados empíricos.
Pero eso no era «contra» Atienza; por lo que se trataba de una explicación destinada al lector que era novato en estos temas.