El contrato.
Es un negocio jurídico, por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Sus elementos son
Esenciales
son aquellas cosas en las cuales, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente
Naturales
las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecer le,sin necesidad de una clausula especial
Accidentales
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales
sus caracteristicas son
es un negocio entre vivos
Subtopic
puede ser un acuerdo pluripersonal
Subtopic
requisitos de validez y existencia
que son
causa licita
voluntad licita
son
error
sus tipos son
error en la naturaleza del acto o negocio y en la entidad del objeto.
recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra; como si una de las partes entendiese en prestito y la otra donación.
c.c articiculo 1510
error en la calidad del objeto
la sustancia o calidad del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.
c.c articulo 1511
error en la persona
este se trata de
que la consideración de esta persona de la cual se realizo erradamente un contrato.
c.c articulo 1512
dolo
Es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin el no hubiera contratado.
c.c articulo 1515
se categoriza en
Gratuito y oneroso
Oneroso cuando el probecho es para las dos partes
Gratuito cuando el probecho es solo para una de las partes
Ejercicio inmediato o ejercicio diferido
Inmediato cuando se realizan en un solo acto temporal
Diferido los que requieren una temporalidad para su ejecución
Negociados o por adhesión
Negociados cuando las partes convienen en el contenido del contrato y se ponen de acuerdo en las cláusulas que lo rigen
Adhesión una de ellas un proveedor generalmente, es quien determina el contenido o cláusulas
Típicos o atípicos
Atipicos no han sido objeto de regalmentacion legal
Tipicos los que la ley regula de manera más o menos completa
Unilateral y bilateral
Unilaterales los contratos en los cuales solo se obliga una de las partes.
Bilaterales ambas partes se obligan.
Conmutativo o aleatorio
Conmutativo cuando en su celebración se dan a conocer las ventajas o perdidas económicas de los contratantes.
Aleatorio cuando se desconoce el momento de la celebración del contrato
fuerza
una fuerza de este genero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesto ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes.
c.c articulo 1513
capacidad legal
son absolutamente incapaces los impuberes. Sus actos ni producen ni aun obligaciones naturales. c.c articulo 1504
objeto licito
efectos
crea obligaciones
modifica obligaciones
extingue obligaciones