El Error

ERROR VICIO o ERROR DIRIMENTE

El error vicio consiste en que una persona que ha formado erróneamente su voluntad, a esto se le conoce como falsa representación de la realidad.

Como ejemplo podemos decir que una persona para celebrar un contrato pensó en su interior que seria de una forma "A" pero en la realidad era de forma "B", y esa situación le esta haciendo celebrar un contrato erróneamente ya que no es en la forma en el que el pensaba.

Requisitos para la anulabilidad del error vicio

Determinante de la voluntad

Esta anulabilidad se da cuanto una de las partes celebrantes del contrato, no se da cuenta del error en el que estaba pensando en que el contrato se celebraría de una forma "A" y en la realidad se estaba celebrando de una forma "B"

Que sea conocible

Para que esta anulabilidad se de, tiene que pasar que la otra contra parte se de cuenta del error que esta cometiendo la otra parte al no saber la forma real en como se esta realizando el contrato, para que la contraparte no se perjudique.

ERROR DISENSO

Se da cuando una de las
partes se equivoca respecto a la declaración de la otra parte y consiste en un error
sobre la declaración de voluntad ajena.

“Si por ejemplo, Alberto ofrece en venta
a Carlos el objeto A y Carlos, entendió mal la oferta, cree que se trata del
objeto B y acepta la oferta, no se ha formado el consentimiento entre las partes (el caso se califica, también de dissensus in causa)

ERROR EN LA DECLARACION

se presenta cuando el sujeto
declara una voluntad distinta a su verdadera voluntad interna, ya sea porque ha declarado inconscientemente una voluntad diferente, por un lapsus linguae o por un lapsus calami

por ejemplo, si queriendo comprar un jarrón chino del siglo XVII, el sujeto declara por error comprar un jarrón chino del siglo XVIII, habrá un error en la declaración sobre la identidad del objeto del negocio jurídico (Taboada, 2002: 362)30.

El disenso no puede asimilarse a la figura de error obstativo; ya que mientras este último consiste en una discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, esto es, en una equivocación respecto a la propia declaración de voluntad, el disenso se da cuando una de las partes se equivoca respecto a la declaración de la otra parte, esto es, mientras que el error obstativo consiste en un error respecto a la propia declaración de voluntad, el disenso consiste en un error, en sentido amplio y no técnico, sobre la declaración de voluntad ajena. Asimismo, en los casos de disenso, las declaraciones de voluntad de las partes coinciden cada una de ellas con sus respectivas voluntades internas, no siendo ambas declaraciones de voluntad coincidentes entre sí

“Si una de las partes habla del predio de Alberto y también la otra habla del predio
de Alberto, pero esta última quiere referirse, en cambio al predio de Patrick, el contrato no se forma realmente.

El Art. 205 del C.C. Dispone que el error en el motivo solo vicia el acto jurídico cuando se manifiesta con su razón manifestante y es aceptado por la otra parte.