EL PAGO EN EL CODIGO CIVIL

EL PAGO EN EL CODIGO CIVIL

obligacion

obligaciones que opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora

imputacion

se entiende la asignación o aplicación del pago a una obligación entre varias

obligacion

Una obligación' o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo según la moral que posee.

Pago parcia

ocurre cuando entre un mismo acreedor y un mismo deudor existen varias obligaciones, de igual naturaleza y con idéntico objeto.

Articulo

Art.2062 del C.C.

cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida

concepto juridico

tipos

donacion

es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra

novacion

se sustituye una obligación por otra.

compensacion

es un medio extintivo de obligaciones que opera cuando una persona

NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

concepto del C.C.

Cuando falta manifestación de voluntad del agente. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358

PRINCIPIOS

El derecho civil no sólo está constituido por el Código Civil y por los principios sistemáticamente organizados en las normas jurídicas, sino que es también el resultado de las construcciones conceptuales.

Acto voluntario que influye en la creación, modificación o extinción de las relaciones de derecho, conforme a éste.

Determinacion

La determinación conceptual del acto jurídico conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho jurídico pues de él deriva el acto jurídico con la presencia imprescindible de la voluntad, de la licitud y de la manifestación de voluntad.

Codigico civil

Nuestro Código Civil no se pronuncia sobre él, como sí lo hacen otros. Pero es necesario su estudio, porque determina la juridicidad de los actos o procederes humanos y de ciertos vínculos que se denominan relaciones jurídicas.

hecho jurídico

El ser humano, a lo largo de su vida y como ser ontológicamente libre, realiza una serie de acciones de diversa índole y, como consecuencia, dichas acciones tienen efectos jurídicos y otras no. La respuesta que se da es que entre acción y reacción hay un nexo causal, que es el ordenamiento jurídico. Sin dicho nexo no habría consecuencia relevante para el ordenamiento jurídico. Autorizada doctrina italiana afirma que “por hechos jurídicos se entienden aquellos acontecimientos o aquellas situaciones (o estados) que produzcan una modificación de la realidad jurídica, o sea un efecto jurídico y que por eso son jurídicamente relevantes.

debemos entender, pues, que el derecho se origina de un hecho, ya que sin la preexistencia de un acontecimiento o evento, no existiría base para que se establezca un vínculo con relevancia jurídica.