Estatuto de Bienestar Universitario
de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Acuerdo N°.027 de 2017
ARTICULO 1 Y 2
DEFINICION
Es el conjunto de planes, programas,
proyectos y actividades en el marco del modelo "Universidad Saludable", orientados a la formación
integral del ser en la comunidad Universitaria.
CONFORMACION
Dirección de Bienestar Universitario
Comité de Bienestar Universitario
Mesa General de Bienestar.
Mesas de trabajo por cada línea de acción.
ARTICULOS 3 Y 4
PRINCIPIOS
Universalidad
podrá acceder, sin discriminación, a los programas
y servicios de bienestar, según la normatividad de la Institución
Integralidad
Las políticas, planes, programas y proyectos de bienestar Universitario
contribuirán con el desarrollo y mejoramiento de la docencia
Reciprocida
Las políticas, planes, programas y proyectos de bienestar Universitario se
articularán con la misión institucional.
Solidaridad
Los programas de Bienestar apoyan y acompañan a la comunidad universitaria
en sus diferentes necesidades.
POLITICAS DE BIENESTAR
Constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la
misión institucional en términos de formación integral del ser para la transformación de la sociedad.
ARTICULO 6,7,8,9
DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
La Dirección de Bienestar Universitario
depende de la Rectoría
La Dirección de Bienestar Universitario, designará los responsables de las Mesas de
Trabajo para articular la gestión de lineas de acción con el Comité de Bienestar Universitario
OBJETIVO
Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y actividades en el
marco del modelo universidad saludable, orientados a la formación integral del ser de la comunidad
Universitaria
ARTICULO 9
derogado por Acuerdo 067 de 2019
ARTICULO 10,11,12
SALUD
Prestar servicios de salud habilitados en: Consultas Médica General,
Odontológica y Psicológica; Programas de promoción de la salud y prevención
APOYO SOCIO-ECONÓMICO
consiste en otorgar
estímulos, beneficios y acompañamientos a los estudiantes,
Reconocimiento de exoneraciones económicas parciales o totales en los
servicios de residencias y restaurante estudiantil.
Suministro de alimentación durante el semestre académico y
asignación de cupos de jardín infantil
Reconocimiento de exoneraciones económicas equivalentes al 10% del valor
de la matricula por presentación del certificado electoral vigente
DESARROLLO HUMANO
Se realiza a través de programas orientados a mejorar la
calidad de vida de las personas que integran la comunidad Universitaria, utilizando como herramienta el
perfeccionamiento en competencias cognitivas, afectivas y comunicativas a través de programas
Liderazgo, Intervención en adicciones y conductas suicidas. Asesoría y acompañamiento académico,
Educación inclusiva, Acompañamiento y asesoría espiritual, habilidades para la vida
ARTICULO 13,14,15,16
CULTURA
Fomenta las expresiones culturales y artísticas, en los niveles: formativo
representativo y recreativo, en el marco del modelo Universidad saludable
DEPORTE
Fomenta la práctica deportiva en los niveles formativo, representativo y
recreativo en el marco del modelo Universidad saludable, como parte del desarrollo integral de la
comunidad universitaria
ACTIVIDAD FÍSICA
Fomenta la práctica de la actividad física como estilo de vida
saludable, a través de actividad física musicalizada, programas de musculación, ejercicio
cardiovascular, con asesoría y acompaña
COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Órgano asesor y de coordinación,
decisorio en la formulación, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de
Bienestar Universitario.
ARTICULOS 17,18,19
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
a. Director de Bienestar Universitario
b. Director de Planeación o su delegado
c. Un representante de los grupos poblacionales en condiciones especiales, designado por el Director
de Bienestar Universitario.
d. Un representante de los Estudiantes elegido según reglamento del Comité Electoral. e. Un
representante de los Estudiantes por las seccionales, elegido según reglamento del Comité Electoral.
f. Un representante de los Docentes elegido según reglamento del Comité Electoral.
g. Un Representante de los Empleados públicos no docentes elegido según reglamento del Comité
Electoral.
h. Un Representante de los Trabajadores Oficiales elegido según reglamento del Comité Electoral.
i. Un delegado de la Facultad de Estudios a Distancia - FESAD.
j. Secretaría Técnica, ejercida por un funcionario vinculado a la Dirección de
OPERATIVIDAD DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Se determina por
las funciones y responsabilidades relacionadas, de acuerdo con la organización, roles y competencia
FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones.
b) Designar la Secretaría Técnica del Comité
c) Establecer las agendas de reuniones en cumplimiento al reglamento interno.
d) Cumplir y hacer cumplir la normatividad establecida para la gestión de Bienestar Universitario
e) Asesorar al Comité en el desarrollo del componente de Gestión de Bienestar Universitario.
f) Orientar el diseño y ejecución de Planes de desarrollo Institucional y planes de acción para la
gestión de Bienestar Universitario.
ARTICULOS 20,21,22,23,24
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
a) Realizar seguimiento a los conceptos y decisiones tomadas desde el Comité.
b) Proyectar y firmar con el presidente las actas de reuniones de Comité.
c) Mantener el archivo de documentos y actas de reunión.
d) Citar por su intermedio las reuniones convocadas por la presidencia del Comité.
FUNCIONES DE LOS DEMÁS INTEGRANTES Y REPRESENTANTES
a) Asistir a las reuniones de Comité.
b) Participar en los debates
c) Cumplir y hacer cumplir la normatividad establecida para la gestión de Bienestar.
d) Socializar con sus estamentos o grupos.
REGLAMENTO
a) De su composición: El Comité de Bienestar Universitario estará integrado como lo establece el
Articulo 10° del presente Acuerdo.
b) Del quorum: Constituye quorum decisorio, la presencia de más de la mitad de los miembros conderecho a voto.
c) De la Presidencia: El Comité será presidido por el Director de Bienestar Universitario o su delegado.
d) De las Funciones: Corresponde a los integrantes del Comité de Bienestar el cumplimiento de las
funciones establecidas en los Artículos 19°, 20° y 21°, del presente Acuerdo
e) De las reuniones. El Comité de Bienestar Universitario se reunirá en la sala de juntas de la Dirección,
por lo menos una (1) vez al mes de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.
f) Del orden del día. Será conocido por los integrantes del Comité, por lo menos ocho (8) días
calendario antes de la reunión.
g) De la Mesa General y Mesas de Trabajo: La primera estará conformada por los responsables de
cada una de las líneas de acción en la Sede Central y los responsables de Bienestar Universitario de
cada Seccional.
podrán solicitar por escrito o verbalmente explicaciones sobre las actuaciones de las Mesas de Trabajo.
h) Cuando alguno de los miembros del Comité de Bienestar, incumpla asistencia a tres (3) sesiones,
sin causa justificada, será notificado para que se reintegre, si persiste la situación, se informará al
Comité electoral para los fines pertinentes.
COMPETENCIA DEL COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Las
recomendaciones y decisiones producto de la operación del Comité de Bienestar Universitario, serán
elevadas a las dependencias universitarias competentes para su adopción.
ARTÍCULO 25
Rige a partir de la fecha de su expedición (e (12) días del mes de junio de 2017)
Acuerdo 067 de 2019
Modificación ARTICULO 9
Lineamientos de acción
Salud
Apoyo socio-económico
desarrollo humano
Cultura
deporte
Actividad física
Otras disposiciones. Póliza de seguro
Artículo 2
La póliza de seguro estudiantil no podrá desmejorar la cobertura anterior.
Artículo 3
Sera designado un representante de los estudiantes a comité de Bienestar
Artículo 4
en caso de retorno de dinero por parte de la aseguradora, este será abonado al presupuesto de la universidad.
Artículo 5
este documento deroga las normas que le sean contrariadas