ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011

CAPITULO 6 DE LA PUBLICIDAD CAPITULO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD

Articulo 29.FUERZA VINCULANTE . las condiciones objetivas y especificadas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad

Articulo 30. esta prohibida la publicidad engañosa y esta tiene un sanción

Articulo 31. si son nocivos para la salud, se advertirá claramente al publico acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones

Articulo 32. causales de exoneracion de responsabilidad

Articulo 33. los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas alas normas incorporadas en la presente ley

TITULO 7. PROTECCIÓN CONTRACTUAL

CAPITULO 1 PROTECCION ESPECIAL

Articulo 34. interpretación favorable

Articulo 35. productos no requeridos

Articulo 36. no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros

CAPITULO 2 . CONDICIONES NEGOCIABLES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN

Articulo 38. en los contratos de adhesión, no se podrá incluir las clausulas

Articulo 39. cuando se celebren contratos de adhesión el productor y/o proveedor esta obligado ala entrega constancia escrita y términos amas tardar dentro de los tres días siguientes ala solicitud

Articulo 40. aplicación el hecho de que algunas clausulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación lo previsto en este capitulo

Articulo 41.solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente alas condiciones ordinarias del contrato

CAPITULO 3. CLAUSULAS ABUSIVAS

Articulo 42. los productores y proveedores no podrán incluir clausulas abusivas en los contratos celebrando con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho

Articulo 43. clausulas abusivas ineficaces de pleno derecho

Articulo 44. efectos de la nulidad no afectara la totalidad del contrato, en la medida en que esta pueda subsistir sin las clausulas nulas o ineficaces

CAPITULO 4 DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMA DE FINANCIACIÓN

Articulo 45. estipulaciones especiales

CAPITULO 5. DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA

Articulo 46. deberes especiales del producto y proveedor

Articulo 47. en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistema de financiación otorgada por el productor o proveedor

Articulo 48. contratos especiales

CAROL ORDOÑEZ

TITULO 1

ART. 1 PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1 Tiene como objetivo promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores

CAPITULO 2. OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN , CARÁCTER DE LAS NORMAS Y DEFINICIONES

Articulo 2. las normas contenidas en esta ley son aplicables en general alas relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumir

articulo 3. se tendrá como derechos y deberes generales a los consumidores 12 derechos y 3 deberes

articulo 4. carácter de las normas

articulo 5. definiciones

TITULO 2, DE LA CALIDAD IDONEIDAD Y SEGURIDAD

ARTICULO 6. Todo producto debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida

titulo 3 garantias

capitulo 1. de las garantías

Articulo 7 garantia legal. Es la obligacion, en los terminos esta ley, a cargo de todo productor o proveedor. la entrega o distribucion de productos con descuento, rebaja o caracter promocional esta sujeta alas reglas contenidas en la presente ley.

articulo 7 al 16 habla de los diferentes tipos de garantias

capitulo 2. prestación de servicios que supone la entrega de un bien

Articulo 17. obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales y deberá informar ante la autoridad de control: el nombre del producto o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país.

Articulo 18. Prestación de servicio que suponen la entrega de un bien,

TITULO 4 CAPITULO ÚNICO RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO

Articulo 19. deber de información

Articulo 20. el productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos. Se entiende lo siguiente: 1. muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; 2. los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso

articulo 21 determina la responsabilidad, el afectado deberá mostrar el defecto del bien

articulo 22 exoneracion cuando sea por responsabilidad del afectado " mal uso "

TITULO 5. CAPITULO ÚNICO DE LA INFORMACIÓN

Articulo 23.El proveedor debe presentar la información mínima precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan

Articulo 24. contenido de la información

Articulo 25. deberá indicarse claramente i en caracteres legibles, en etiquetas o en un anexo que se incluya su nocividad, condiciones, indicaciones y contradicciones del caso

Articulo 24 hacer públicos los precios

Articulo 27 entregar factura

Articulo 28 derecho ala información de los niños, niñas y adolescentes