ESTRUCTURA NIF C-6 Y NIF C-8
NIF C-6 MOBILIARIO, EQUIPO Y TRANSPORTE
CONCEPTOS PRINIPALES: Terrenos
Edificio
Maquinaria y equipo
Herramientas y otro equipo de operación
Moldes, troqueles, negativos y otras partidas análogas
Anticipos a proveedores
OBJETO: Tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo.
DETERIOR: Para determinar si un componente está deteriorado, una entidad debe aplicar la NIF relativa al deterioro en el valor de los activos de larga duración (C-15).
NORMAS DE VALUACIÓN: Un componente que cumple con la definición de propiedades, planta y equipo debe reconocerse inicial y posteriormente como activo si:
a) Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables; y
b) El costo de adquisición del componente puede valuarse confiablemente para cumplir con el postulado de valuación.
NORMAS DE PRESENTACIÓN: Los inmuebles, maquinaria y equipo deben presentarse en el estado de posición financiera como activo no circulante, deduciendo del costo de adquisición de estos activos el monto total de su depreciación y deterioro acumulados.
NORMAS DE REVELACIÓN: En los estados financieros debe revelarse, con respecto a cada una de los rubros de inmuebles, maquinaria y equipo, la siguiente información:
a) Las bases de reconocimiento inicial utilizadas para determinar el costo de adquisición;
b) Los métodos de depreciación utilizados;
c) Las vidas útiles y las tasas de depreciación utilizadas; y
d) El costo de adquisición y la depreciación y deterioro acumulados, tanto al principio como al final de cada periodo.
NIF C-8 ACTIVOS INTANGIBLES
CONCEPTO: Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Existen dos características principales de los activos intangibles:
Representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos.
Los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea que no tienen una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad.
OBJETIVO: Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.
AMORTIZACIÓN: La cantidad amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida (no se amortiza y su valor debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre de deterioro).
NORMAS DE VALUACIÓN: El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere que una entidad demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible, señalada en los párrafos 6a) y del 7 al 20 y, además, debe cumplir con los siguientes criterios:
a) es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo intangible fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación de la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y
b) la valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser determinado con- fiablemente para cumplir con el postulado de valuación.
NORMAS DE PRESENTACIÓN: El activo intangible debe presentarse en el activo no circulante, y la NIF C-7, inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes indican que las inversiones en asociadas y el crédito mercantil relativo deben presentarse sumando en un solo rubro denominado inversiones permanentes dentro del activo a largo plazo.
NORMAS DE REVELACIÓN: Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a través de adquisiciones de negocios, la siguiente información:
a) una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los de vida definida;
b) las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en activos intangibles con vida útil definida;