Evaluación Enfermedad laboral
PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL
Perdida de destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico mental que permite desempeñarse
CLASIFICACION DE
ORIGEN
Es el procedimiento o proceso por el cual se determina si una situación que acarrea al accidente o enfermedad sucede por motivos del trabajo, siendo este (origen laboral) o por el contrario si se acarrea por motivos que no están relacionados con la labor que desempeña, siendo este (origen común) de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.
Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud Ocupacional.
Decreto 1295 de de 1994: Organización y administración del sistema general de riesgos profesionales
Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales.
Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo.
Enfermedad Laboral
Artículo 4. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos
financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
Tabla de enfermedades
Grupos de enfermedades
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo II Cáncer de origen laboral
Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
casualidad
la presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador , de acuerdo con las condiciones de tiempo ,modo y lugar teniendo en cuenta criterios de medicion ,concentracion o intensidad
no casualidad
en el caso de no existir dichas mediciones ,el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador , en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
Incapacidad Temporal: Aquella que
según el cuadro agudo de la enfermedad o
lesion que presenta trabajador le impide
desempeñar su capacidad laboral
Incapacidad permanente parcial:
Se da como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o una disminución definitiva igual o superior de 5%
Pensión por invalidez: Se considera
invalida a la persona que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente y hubiera perdido el 50% o mas de su capacidad
* Solicitud por parte de la EPS de la
calificación de origen de una enfermedad.
* Solicitud de análisis de puesto de trabajo ATP..
* Realización del informe ATP.
* Definición de acciones a definir por parte de PCL.
* Seguimiento de las recomendaciones emitidas para la enfermedad o accidente laboral.
Calificación
de origen
enfermedad
laboral
Decreto
1295 de
1994
Se determina la organización y
administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales
Artículo 6º. Prestación de
los servicios de salud.
Artículo 8º. Riesgos
Profesionales.
Artículo 21. Obligaciones
del Empleador.
Decreto 019
de 2012
Dicta normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios en la Administración Pública
Artículo 142. Calificación
del estado de invalidez.
Ley 1562 de
2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales,
define el programa de Salud Ocupacional,
el cual en lo sucesivo se entenderá como el
sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST
Artículo 1°. Definiciones.
Artículo 4°. Enfermedad
laboral.
Decreto
1477 de
2014
Por el cual se expide la tabla de
Enfermedades Laborales
Artículo 1°. Tabla de
Enfermedades Laborales.
Artículo 2°. De la relación
de causalidad.
Artículo 3°. Determinación
de la causalidad.
calificación Perdida de
capacidad laboral
Decreto
1507 de
2014
Expide el “Manual Único para
la Calificación de la Pérdida de
Capacidad Laboral y Ocupacional”,
el cual se constituye en el
instrumento técnico para evaluar
la pérdida de la capacidad laboral
y ocupacional de cualquier origen,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 41 de la Ley 100
de 1993. Señala su ámbito de
aplicación, definiciones, normas de
interpretación y vigencia
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
No Aplica para:
a) Personas que requieren el
dictamen para procesos judiciales o
administrativos
b) Entidades bancarias o compañía
de seguros
c) Personas con derecho a
las prestaciones y beneficios
contemplados en la Ley 418 de 1997,
Artículo 3. del Decreto 1352 de 2013
Decreto
019 de
2012
Dicta normas para suprimir
o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites
innecesarios en la Administración
Pública
Artículo 142. Calificación del estado
de invalidez.
Inciso 2°, 3°, 5°
Ley 776
de 2002
Origen
Laboral
Dicta normas sobre la organización,
administración y prestaciones
del Sistema General de Riesgos
Profesionales. Derecho a las
prestaciones, incapacidad temporal
y monto de las prestaciones
económicas por este suceso, y se
dictan otras disposiciones
Artículo 6°.Declaración de la
incapacidad permanente parcial
Artículo 7°. Monto de la incapacidad
permanente parcial.
Artículo 9°. Estado de invalidez.
calificacion de origen comun
1.sera de origen común cuando no exista ralacion de causa efecto entre los factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, actual o anteriores, con la enfermedad diagnosticada.
2. que en el examen medico pre-ocupacional practicado por la empresa, se haya detectado y registrado el diagnostico de la enfermedad en cuestión.
3. que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad, deacuerdo con la mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos.