Extinción de las obligaciones distinto al pago.

Confusión.

En cuanto a una obligación principal si esta recae la confusion las obligaciones accesorias también se extinguen

Por el contrario si se confunde una obligación accesoria esta no extingue la principal.

Cuando una misma persona funja como deudor y acreedor

Requisitos

Que en un persona recaiga la imagen de acreedor y deudor

Que se refiera a una misma deuda u obligación

Reglamentado en el art 1724

Remisión o condonacion.

Antecedente historico

Con anterioridad se hablaba de non petendo, a lo cual el acreedor no exigía el pago por un tiempo o nunca.

Reglado por el art 1712

El acreedor de manera voluntaria y gratuidta libera al deudor del pago.

La liberación del pago debe ser tacita y expresa

Requisitos

Voluntad del acreedor

Evidencia de la liberta del crédito para perdonar la deuda

Compensacion.

Requisitos.

Exigibles

El vinculo jurídico debe estar vencido y se puede reclamas

No puede existir plazo o condicion.

Liquidez

La cuantia de la obligación debe estar numéricamente exigible para poder realizar el pago.

Reciprocas

Los créditos debe ser cruzados entre los pares

ART 1716

La obligaciones sen homogeneas.

Las obligaciones tiene que ser de misma especie y calidad.

Art 1715

Reglamentado en el Art 1714

Cuando dos personas son deudoras se opera la compensación entre ambas.

Antecedente hisotico.

Se entiende que es un modo de extincion en la cantidad concurrente de las obligaciones.

Novacion.

DELEGACION

Surge cuando el acreedor delega a una persona para que sea a esta a quien le realice el pago

reglado en el art 1687

Debe existir la voluntad de las partes

Clases de novacion.

Subjetiva

Cuando se afectan los sujetos y estos pueden cambiar.

Pasiva

Cuando se cambia de deudor sea por el cambio del deudor inicial o por adherir mas deudores a la obligación.

Activa

Cuando el acreedor cambia, o este elige a un tercero para que sea quien cobre la deuda.

Objetiva

En esta se ve afecta al objeto no a ninguna de las partes.

Existen don obligación una anterior a la nueva esta ultima tiene modificaciones a la anterior.

Una nueva obligación extingue una preexistente y esta nueva obligación solo nace para sustituir a la anterior