GENERALIDADES
CONCEPTO
NORMAS
DILIGENCIAS
NORMAS
NORMAS
NORMAS

Generalidades de la Legislación Farmacéutica en Colombia, Funciones y Responsabilidades de su quehacer profesional acorde al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y la PFN(Política Farmacéutica Nacional)

Clasificación y jerarquía de la normatividad colombiana.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. (Artículo 189 de la CN, Numeral 11: Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Y Parágrafo Art. 215 de la Ley 100 de 1993.

REALIZA LAS COORDINACIONES NECESARIAS A NIVEL INTERNACIONAL Y MUNDIAL CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD "OMS". Y ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD "OPS".

DECRETOS

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL(Define Políticas y Expide Normas Generales)

RESOLUCIONES

INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), Entidad de vigilancia y control de carácter técnico-científico.

ACTAS, ACUERDOS, CIRCULARES, DECISIONES, PROYECTOS, CONCEPTOS, ALERTAS, REGISTROS Y AUTORIZACIONES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUPERSALUD (Organismos de Inspección, Vigilancia y Control)

RECEPCIONA DENUNCIAS, CONCILIA Y RESUELVE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.

CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD "CNSSS". (Organismo de concertación entre los diferentes actores integrantes del sistema).

ACUERDOS

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEYES

SECRETARIAS DEPARTAMENTALES DE SALUD

Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Departamental.

SECRETARIAS MUNICIPALES DE SALUD

Dirige, implementa y orienta la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud a nivel Municipal.

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN

EMPRESAS PROMOTORAS EN SALUD "EPS" - Del régimen subsididado y contributivo

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
PUBLICOS: Empresa Social del Estado "ESE"
PRIVADAS: Instituciones prestadoras de servicios de salud "IPS".
Y Mixtas.

PRESTADORES DE SALUD ADSCRITOS AL MPS, como:
Instituto Nacional de Cancerología.
Sanatorio Agua de Dios.
Federico Lleras Acosta en Ibagué Tolima.

APORTANTES:
Como Empleadores, Trabajadores, Trabajadores independientes, Cotizantes del Régimen contributivo y Pensionados.

BENEFICIARIOS DEL SGSSS

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Comités de Participación Comunitaria "COPACO"

ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

INVIMA
Realiza Vigilancia Sanitaria

ENTIDADES TERRITORIALES
Departamentales y Distritales

COMISIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL
Regula el SGSSS.

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Vigila los riesgos laborales para la salud

INSTITUTO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Adscrito al MPS: Superintendencia Nacional de Salud.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Vigila la Salud Pública.

CONCEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es asesor y consultor de la comisión de regulación en Salud.

Organismos responsables de expedir las normas en Colombia.

Generalidades de la ley estatutaria en salud.

La Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, regula oficialmente el Derecho a la Salud, el cual es un derecho fundamental autónomo, garantizando su protección.

Es una Ley Garantista

Prevalente

Primera Ley Estatutaria en nuestro País, que consagra un derecho social fundamental.

Crea una marco de protección especial al derecho fundamental de la Salud.

Establece mínimos básicos

Es independiente al sistema de salud existente.

Contempla principio de continuidad e integralidad

Consagra principios de Oportunidad y Accesibilidad

Proporciona Autonomía Médica

Permite a las entidades promotoras de salud, participar en la formulación
de estrategias que permitan cumplir los
elementos esenciales del derecho fundamental a la salud para garantizar la prestación de los servicios de una manera adecuada.

Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de
Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley 485 de 1998.

Dirigir el servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicio de salud de baja complejidad que se encuentren en primer nivel, bien sea de forma ambulatoria u hospitalaria.

Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos
alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en
recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.

Apoyar bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las
actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos
de la salud, en servicios de 2o y 3o Nivel.

Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las
actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana
complejidad,

Ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal.

Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos

Estrategias de intervención definidas en la Política Farmacéutica
Nacional.

La implementación de la PFN
en el nuevo SGSSS y la equidad

Los lineamientos de la PFN deben concebirse como parte de una estrategia global de atención de la salud.

Se promueven, en las diferentes instancias del sector farmacéutico productores,
prescriptores, distribuidores y consumidores, la difusión del concepto de medicamento esencial y la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) o nombre genérico, con el fin de garantizar una oferta adecuada, reducir la prescripción inapropiada y mejorar el uso racional de los medicamentos basado en el perfil de morbimortalidad del país.

PFN deben concebirse como parte de
una estrategia global de atención de la salud
que privilegie el enfoque de promoción y prevención, y en la cual el uso racional de los medicamentos debe ser el criterio orientador de
la atención farmacéutica

Se fijan estrategias para incentivar el uso
racional, destacándose, entre ellas, la promoción de tratamientos no farmacológicos y de estilos de vida saludables, la creación de Comités de Farmacia y Terapéutico en las EPS.

El MS se compromete a buscar alternativas diferentes a los controles administrativos
de precios, favoreciendo mecanismos de mercado que, a través de una sana competencia,
determinen franjas razonables de precios.

Elaboración del Listado Básico de Medicamentos, bajo responsabilidad del (CNSSS)

Incorporación de la provisión de medicamentos esenciales bajo su denominación genérica en el POS, para los regimenes subsidiado
y contributivo,

Creación de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos, con la función de
definir la política en esta materia. Asignando al Ministerio de Desarrollo el seguimiento y el control de precios de los medicamentos.

Organización del Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad del SGSSS (Colombia, 1996), para garantizar a los usuarios de los servicios el mayor beneficio, a un costo razonable y con el mínimo riesgo posible.

Creación de la Subdivisión de Servicios Farmacéuticos y del Laboratorio del MS, con el fin de fortalecer el desarrollo de la atención farmacéutica.

Creación del INVIMA, con el objetivo
de ejecutar las políticas emanadas por el MS en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, alimentos, cosméticos, insecticidas de uso doméstico e insumos médicos.

modificación de la legislación sobre
registro sanitario y fabricación de productos
farmacéuticos