GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
Art. 51.- Pena.
Consecuencia jurídica del delito. En términos coloquiales se puede decir que la pena es el mal que sufre el delincuente por cometer un delito
Art. 53.- Legalidad de la pena.
Determina que nadie puede ser sancionado por un hecho que no se encuentre expresamente considerado como una infracción dentro de la normativa penal.
Art. 55.- Acumulación de pena
Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
Art. 57.- Reincidencia
La comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue
declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien
jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa.
Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio
Art. 52.- Finalidad de la pena.
Prevención del delito, y dependiendo de a quiénes se dirige se distingue entre prevención especial, si se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, y prevención general, si se busca prevenir que terceros no delincan.
Art. 54.- Individualización de la pena.-
El juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios
responsables en una misma infracción, observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.
2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos.
3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.
Art. 56.- Interdicción.
La interdicción judicial es un estado de incapacidad pues impide a la persona administrar sus bienes, firmar contratos o comparecer a juicio.
La interdicción judicial generalmente aplica para casos como personas con discapacidad mental, dementes, toxicómanos, ebrios consuetudinarios, impúberes, y personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada en firme