introduce
conduce
refiere
define
objeto
radicar una queja
usted podrá
usted deberá
comprende
ejemplo
principal característica
ejemplo
principal característica
ejemplo
principal caracterìstica
comprende
consiste en
HABEAS DATA O PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

HABEAS DATA O PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Facultad que tenemos los ciudadanos de conocer, actualizar, rectificar y eliminar la información que se haya recogido sobre nosotros en archivos y bases de datos.

Informaciòn que puede ser recolectada

Toda información personal siempre y cuando la persona autorice su entrega y tratamiento

Existen 3 tipos de datos

Datos íntimos o privados

pertenecen e interesan, única y exclusivamente a la persona sobre la cual recae la información.

Orientaciòn sexual, afecciones a la salud ideas y, creencia religiosas

Datos semirpivados

De carácter privado, sòlo le interesa al titular y a un grupo determinado de personas

Historias Crediticias, que administran las centrales de riesgo

Datos Pùblicos

Datos que conciernen a un interés general

Documentos Públicos, sentencias judiciales Estado civil

Uso de la información personal

A la autorización para los fines que cedió el titular de la información personal

casos en los que no se requiere autorización

son

Datos de naturaleza publica

La información es requerida por una entidad publica

Casos de urgencia mèdica

Informaciòn con fines històricos, estadìsticos o cientìficos

Còmo ejercer el derecho de Hàbeas Data ante la SIC?

dos formas

Cuando se trate de informaciòn contenida en su hitoria crediticia

Radicar una petición o reclamo ante las centrales de riesgo o directamente ante la fuente que lo reportò

Si la respuesta que recibió es desfavorable o si no le respondieron su queja ¡dentro de loso 15 días hábiles siguientes

Dirigirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

puede ser verbal, escrita o por medio de la pàg. web de la SIC

se rige por la ley estaturaria 1581 de 2002

Titulo I SUJETOS, ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

TITULO II. PRINCIPIOS RECTORES

PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral

TÍTULO II. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

Datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial

TÌTULO IV. DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento, se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta.

TITULO V. PROCEDIMEINTOS

el titular o causahabiente sòlo podrá elevar queja ante la SIC, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento deberán suministrar a estatas toda la informaciòn contenida en registro individual.

INTEGRANTES

MARIA CRISTINA ARROYO ORTIZ, CARLOS ARIEL INSUASTY PORTILLO, DANIEL FELIPE ESTRADA DIAGO