HABEAS DATA O PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Facultad que tenemos los ciudadanos de conocer, actualizar, rectificar y eliminar la información que se haya recogido sobre nosotros en archivos y bases de datos.
Informaciòn que puede ser recolectada
Toda información personal siempre y cuando la persona autorice su entrega y tratamiento
Existen 3 tipos de datos
Datos íntimos o privados
pertenecen e interesan, única y exclusivamente a la persona sobre la cual recae la información.
Orientaciòn sexual, afecciones a la salud ideas y, creencia religiosas
Datos semirpivados
De carácter privado, sòlo le interesa al titular y a un grupo determinado de personas
Historias Crediticias, que administran las centrales de riesgo
Datos Pùblicos
Datos que conciernen a un interés general
Documentos Públicos, sentencias judiciales Estado civil
Uso de la información personal
A la autorización para los fines que cedió el titular de la información personal
casos en los que no se requiere autorización
son
Datos de naturaleza publica
La información es requerida por una entidad publica
Casos de urgencia mèdica
Informaciòn con fines històricos, estadìsticos o cientìficos
Còmo ejercer el derecho de Hàbeas Data ante la SIC?
dos formas
Cuando se trate de informaciòn contenida en su hitoria crediticia
Radicar una petición o reclamo ante las centrales de riesgo o directamente ante la fuente que lo reportò
Si la respuesta que recibió es desfavorable o si no le respondieron su queja ¡dentro de loso 15 días hábiles siguientes
Dirigirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio
puede ser verbal, escrita o por medio de la pàg. web de la SIC
se rige por la ley estaturaria 1581 de 2002
Titulo I SUJETOS, ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
TITULO II. PRINCIPIOS RECTORES
PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral
TÍTULO II. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS
Datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial
TÌTULO IV. DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento, se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta.
TITULO V. PROCEDIMEINTOS
el titular o causahabiente sòlo podrá elevar queja ante la SIC, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento deberán suministrar a estatas toda la informaciòn contenida en registro individual.