INFRACCION
ACTO TÍPICO ANTIJURIDICO Y CULPABLE
ACCIÓN
Modalidades de la conducta
acción
conducta o comportamiento humano que sometido a la voluntad
está orientado a producir un resultado determinado de causar daño
omisión
es la no ejecucción de una accion ordenada
omision propia
omision impropia
comision por omision
omision dolosa
comportamiento de una persona que,
deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.
Causas de exclusion de la conducta
fuerza fisica irresistible
acto de fuerza exterior que actua materialmente sobre el autor
ejm: una persona que por un disturbio causado por un desastre natural como un terremoto empuja a otra y esta muere.
movimiento reflejos involuntarios
reacciones corporales involuntarias
ejm: parkinson, ataque de epilepsia
estados de plena inconciencia
al estar en este estado el individuo no tiene voluntad
ejm: sueño, sonambulismo, embriaguez
TIPICIDAD
adecuación de la conducta al tipo penal vigente
tipicidad objetiva
1. Verbo rector
2. Sujeto Activo: persona que realza la conducta prohibida
3. Sujeto Pasivo: persona quien sufre las consecuencias del sujeto activo
4. Bien jurídico
5. Objeto Material
6. Medios
7. Tiempo, Lugar, Ocasión.
8. Elementos Normativos: disposiciones, limitaciones o presupuestos jurídicos
9. Elementos Subjetivados.- Estados de ánimo del sujeto activo o sus propósitos o motivaciones, condiciones o requisitos
tipicidad subjetiva
dolo
Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta
voluntariamente la conducta.
culpa
la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.
preterintención
persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce
un resultado más grave que a quel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena
Error de tipo
excluye el dolo
vencible
elimna el dolo pero no la culpa, responde por la modalidad culposa de la tipo penal si existiera.
invencible
elimina el dolo y la culpa, la conducta es no punible
ANTIJURIDICIDAD
deberá amenazar o
lesionar, sin justa causa
Causas de exclusión
Orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal,
debidamente comprobados.
legitima defensa
-Agresión actual e ilegítima.
-Necesidad racional de la defensa.
-Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
estado de necesidad
- Que el derecho protegido esté real y actual peligro
- Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el
derecho.
CULPABILIDAD
deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
error de prohibicion
excluye el conocimiento
vencible
conocimiento de la antijuridicidad, se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio.
invencible
elimina el conocimiento de la antijuridicidad, la conducta no es punible
causas de inculpabilidad
No existe responsabilidad penal en los casos de
error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.