Instrumentos históricos sobre los Derechos humanos

Instrumentos históricos sobre los Derechos humanos

Carta Magna, de 15.VI.1215

Carta Magna, de 15.VI.1215

1)HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS

presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre

que conserve sus derechos

que no vea menoscabadas sus libertades

A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO

titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de
nuestros herederos para ellos y los suyos

2)Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona

dicho heredero entrara en posesión de la herencia al pagar
la antigua tarifa del "censo"

3)Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad

entrara en posesión de su herencia

no pagaran "censo" o derecho (fine) real.

4)cargo la tierra de un heredero menor de edad

(feudal services)

le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes.

5) el tutor tenga la custodia de estas tierras

mantendrá las pertenencias con cargo al producto de la
propia tierra.

heredero Llegue a la mayoría de edad

tutor le hará entrega de todo

6)Los herederos podrán ser dados en matrimonio

7) A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote

y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno.

8) Ninguna viuda será obligada a casarse

mientras desee permanecer sin marido

9) Ni Nos ni nuestros bailíos ocuparemos tierras

ni rentas de la tierra en pago de
deuda alguna

10) si alguien se presto dinero de los judios

y muriese sin pagar el heredero no paga nada.

11) Si un hombre muere debiendo dinero a judíos

su mujer podrá entrar en posesión de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna

12) No se podrá exigir "fonsadera"

13) La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y franquicias

9.- Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 1789

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la

sociedad.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no

sea en los casos determinados por la ley

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea

declarado culpable

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los

derechos más preciosos del hombre

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a

través de sus representantes

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo

agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los

derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede

ser privado de ella

12.- Constitución de Cádiz, de 19.III.1812 ("La Pepa")

12.- Constitución de Cádiz, de 19.III.1812 ("La Pepa")

I. EL CONTEXTO HISTÓRICO SOCIAL E INTELECTUAL DE LA CRISIS DEL
ANTIGUO RÉGIMEN.

II. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA

La Constitución de Cádiz, ciertamente, es el principal producto de la guerra de la
Independencia, pero desde luego no es su único resultado

III. EL PRECEDENTE Y SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA.

La Constitución de Bayona es considerada, un producto de la guerra de la
Independencia, primera ley fundamental de nuestro constitucionalismo

IV. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

A. EL MARCO POLÍTICO HISTÓRICO EN ESPAÑA E IBEROAMÉRICA.

B. LOS PRINCIPIOS

C. LA FORMA DE GOBIERNO DE LA CONSTITUCION DE 1812

1. Los Órganos Constitucionales.

a. Las Cortes

b. El Rey

c. Los Ministros

D. LA PARTE DOGMATICA: Los derechos individuales

E. Valoración y originalidad del texto constitucional en la historia del derecho
público español

14.- Constitución de Querétaro de 1917

14.- Constitución de Querétaro de 1917

El Congreso Constituyente de México de 1917 fue el órgano electo para redactar una nueva constitución para México

su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la República) de la ciudad de Santiago de Querétaro

, Querétaro. El 5 de febrero de 1917 se promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante firma de Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

Antecedentes

Programa del Partido Liberal de 1906.

Programa del Centro de Antirreleccionista de 1909.

Plan de San Luis de 1910.

Plan Político Social de 1911.

Plan de Texcoco de 1911.

Plan de Ayala de 1911

Plan de Santa Rosa de 1912.

- Carta Magna de los Indios - Francisco de Vitoria

Derechos fundamentales de los Indios

1) A ser hombres y a ser tratados como seres libres

2) A tener y defender su propia soberanía.-

3) A hacer y colaborar en bien de la paz y solidaridad internacional.

Relecciones de las Indias

1) Reconoce y proclama la hominidad de los indios.-

2) Define los derechos y deberes de la Corona con relación a los nuevos pueblos
conquistados

Principios constitucionales

1) Los indios y los españoles son iguales

2) El retraso de los indios se debe a la falta de educación

3) Los indios son dueños de sus bienes

4) Los indios podrían ser confiados a la tutela

5) El consentimiento mutuo y la elección libre

6) Los pueblos indios son comunidades autónomas

Los indios son hombres

Los indios son soberanos

Los pueblos indios son Provincias del orbe

7.- Declaración de Derechos del Estado de Massachussets de 1780

El objeto de la creación, mantenimiento y administración del Gobierno es asegurar
la existencia de la sociedad, protegerla y proporcionar a los individuos que la componen
la facultad de disfrutar

TITULO I - DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL ESTADO DE
MASSACHUSETTS

Artículo 1º Todos los hombres nacen libres e iguales

Art. 2º Es un derecho así como un deber de todos los hombres adorar,
públicamente y en las ocasiones establecidas, al Ser Supremo

Art. 4º El pueblo de este Estado tiene el derecho único y exclusivo de gobernarse a
sí mismo como un Estado libre

Art. 5º Dado que el poder reside originalmente en el pueblo y deriva de él

Art. 6º Ningún hombre, corporación o asociación de hombres tiene otro título

para obtener ventajas o privilegios particulares

Art. 7º El gobierno está constituido para el bien común

Art. 8º Para prevenir que aquellos que están investidos de autoridad se conviertan
en opresores

Art. 9º Todas las elecciones deben ser libres y todos los habitantes de este Estado
que reúnan los requisitos establecidos por su sistema de gobierno

Art. 10. Cada individuo de la sociedad tiene el derecho a ser protegido por ésta en
el disfrute de su vida, libertad y propiedad

Art. 11. Todos los súbditos del Estado han de encontrar un remedio cierto

Art. 12.- Ninguna persona podrá ser obligada a contestar acerca de ningún crimen

Art. 14 Todos los ciudadanos tienen el derecho de verse a salvo de Cualquier

registro

Art. 15. En todas las controversias relativas a la propiedad

Art. 16. La libertad de prensa es esencial para garantizar la libertad

Art. 17. El pueblo tiene derecho a tener y conservar armas para su común defensa.

Subtopic

8.- Primeras Enmiendas a la Constitución de los EE UU, 3.XI.1791

8.- Primeras Enmiendas a la Constitución de los EE UU, 3.XI.1791

La libertad de expresión, prensa, religión, reunión y petición.

El derecho de portar armas

El acuartelamiento.

El derecho de registro y detención.

La quinta enmienda estable el debido proceso.

La sexta enmienda aborda el funcionamiento del sistema legal.

si una persona es acusada de un delito tiene derecho a un jurado en el que 12 pares no decidan la inocencia o culpabilidad en la corte.

La octava establece la prohibición a tratos crueles e inhumanos.

La novena y décima enmienda, esta dice que los derechos no enumerados en la constitución correspondiente a los Estados, teniendo derecho los estados de definir sus propias políticas, como estableces impuestos estatales.

15.- Constitución de Weimar de 1918

15.- Constitución de Weimar de 1918

El nombre de República de Weimar es un término aplicado por la historiografía posterior,

La denominación procede de la ciudad alemana de Weimar, donde se reunió la Asamblea Nacional constituyente y se proclamó la nueva constitución, que fue aprobada el 31 de julio

se caracterizó por la gran inestabilidad política y social,

Toda esta combinación provocó el ascenso de Adolf Hitler y el Partido Nacionalsocialista.

Establecimiento de la República (1918-1919)

La Revolución de Noviembre

Los partidos políticos

El Levantamiento Espartaquista (Der Spartakusaufstand)

La crisis de Baviera

La Constitución de Weimar

Una socialización abortada

Las bandas armadas y el ejército

El Tratado de Versalles

3.- Petición de derechos ("Petition of Rights") de 7.VI.1628

3.- Petición de derechos ("Petition of Rights") de 7.VI.1628

1) Los Lores espirituales y temporales y los comunes reunidos en Parlamento

nuestro soberano y señor el Rey que se declaro y
decreto por una ley (statute)

promulga bajo el reinado de Eduardo I, y conocida con el
nombre de ley de tallagio non concedendo

el Rey o sus herederos no impondrían ni
percibirían impuesto o subsidio alguno

2) se ha confiado misiones
en varios condados a diversos agentes

el pueblo requerido a prestar ciertas
sumas a Vuestra Majestad

3) ley llamada
"Magna Carta de las Libertades de Inglaterra"

ningún hombre libre podrá ser preso

ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo

4) declaración por autoridad del Parlamento
en el vigésimo octavo año del reinado de Eduardo III

ninguna persona podría ser despojada de su tierra o de sus bienes.

5) Considerando, empero, que a pesar de estas leyes y de otras normas y reglas validas de vuestro Reino encaminadas

varios súbditos vuestros han sido
recientemente encarcelados sin que se haya indicado la causa

6) los habitantes han sido obligados a recibirles y alojarlos contra su voluntad, de modo opuesto a las leyes

7) nadie podría
ser condenado a muerte o a mutilación contrariamente a las forma indicadas en la Carta Magna y las leyes del territorio.

por dicha Carta Magna y las demás leyes y estatutos
de vuestro Reino, ningún hombre podrá ser condenado a muerte sino en virtud de las leyes establecidas en el Reino

8) los comisarios han hecho ejecutar a varios
de vuestros súbditos, siendo así que si estos se habían hecho acreedores a la ultima pena según las leyes

9) Que diversos culpables de graves crímenes han pedido una remisión

y han conseguido sustraerse a las penas

10) Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie este obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita

11) Todo lo cual suplican humildemente a V. M. por ser sus derechos y libertades según las leyes y estatutos de este Reino

5.- Declaración de derechos ("Bill of Rights") de 13.II.1689

I - Que se han impuesto multas excesivas.

II - Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real

III - Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas

son ilegales y perniciosos.

IV - Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona

son pretexto de la prerrogativa real

V - Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey

siendo ilegal
toda prisión o procesamiento de los peticionarios.

VI - Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército

sin la autorización del Parlamento, son contrarios a
la ley.

VII - Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas

para su defensa.
de acuerdo con sus circunstancias

VIII - Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

IX - Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento

no pueden ser juzgadas ni investigadas

X - Que no se deben exigir fianzas exageradas

ni imponerse multas excesivas

XI - Que las listas de los jurados deben confeccionarse

XII - Que todas las condonaciones y promesas

son ilegales y nulas.

XIII - Y que para remediar todas estas quejas

el Parlamento debe reunirse con frecuencia.

6.- Declaración de Derechos de Virginia, de 12.VI.1776

1. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes

2. Que todo poder está investido

3 Que el Gobierno es o debe ser instituido por

común provecho

protección

seguridad del pueblo, nación o comunidad

4. Que ningún hombre o grupo de hombres tienen derecho a retribuciones

5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben permanecer separados

6. Que las elecciones de representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres

7. Que el poder de suspender las leyes o su ejecución por parte de cualquier autoridad.

8. Que en los procesos criminales o de pena capital el acusado tiene derecho a
conocer la causa

9. Que no deberán exigirse fianzas excesivas

10. Que los mandamientos generales por los que se ordena a un oficial o delegado
registrar lugares sospechosos

11. Que en las controversias referentes a la propiedad y en los litigios

es preferible a cualquier otro y debe ser
mantenido como sagrado.

12. Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad

13. Que una milicia bien regulada

14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme

por consiguiente
ningún gobierno separado o independiente del de Virginia

debe ser erigido o establecido
dentro de los límites de ésta.

15. Que ni el gobierno libre ni la bendición de la libertad pueden ser preservados
por un pueblo sin una adhesión

10.- Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 24.VI.1793

El pueblo francés, convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos
naturales del hombre son la sola causa de los problemas

el funcionamiento de toda
institución social y no se deje jamás oprimir y abatir por la tiranía

con la finalidad de que
el pueblo tenga siempre delante de sus ojos las bases de su libertad y de su bienestar

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente

de los derechos del hombre y del ciudadano.

Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre

la libertad.

la propiedad.

la seguridad.

la resistencia a la opresión.

4.- Ley de modificación del Hábeas corpus ("Habeas Corpus Amendment Act") de 28.V.1679

4.- Ley de modificación del Hábeas corpus ("Habeas Corpus Amendment Act") de 28.V.1679

1. Cuando una persona sea portadora de un "habeas corpus"

dirigido a un "sheriff",
carcelero o cualquier otro funcionario

quedan obligados a manifestar la causa de esta detención

II. ningún "sheriff", carcelero, ni otro funcionario pueda
fingir ignorancia de la gravedad de un mandamiento

mandamientos de
"habeas corpus" contendrán

"Per Statutum tricesimo primo Caroli
Secundi Regis"

III. Si un individuo descuidara voluntariamente la petición del "habeas corpus"

no podrá obtenerlo en
tiempo de vacaciones

IVdescuida la obligación de responder al
mandamiento de "habeas corpus",

pagara a la parte perjudicada cien libras por la primera infracción

doscientas por la segunda

V. Ninguna persona puesta en libertad en virtud de un "habeas corpus"

puede ser detenida de nuevo por el mismo delito

VI. Si una persona puesta en prisión por delito de alta traición o felonía

si tiene una petición

no podrá aplazarse su petición para el próximo termino

VII. Las disposiciones de la presente ley

no son aplicables a la libertad de la persona en las causas civiles.

VIII. El súbdito de este Reino que se halle puesto bajo la custodia

un funcionario por causa criminal no podrá ser confiado a la vigilancia de otro

IX. Todo preso podrá obtener su "habeas corpus"

tanto del Canciller del
"Exchequer"

como del Banco del Rey o del Tribunal del "Plaids Commons";

X. El "habeas corpus" ajustado a las disposiciones

ley tendrá fuerza
obligatoria en las tierras de un conde palatino

los cinco puertos

Hantings

Douvres

Hithe

Rummer

Sandwich

XI. Ningún súbdito de este Reino

podrá ser enviado como preso a

Escocia

Irlanda

Jersey

Guernesey

XII. Los beneficios de la presente ley no aprovecharan al que se comprometa por escrito con un negociante

XIII. Si un individuo convicto de felonía pide ser trasladado

y el tribunal accede la peticion sera consentida

XIV. Si un individuo residente en otro reino

cometiere un delito capital en Escocia

podrá ser trasladado a este país para que lo juzguen los tribunales

XV. Nadie será perseguido por infracción de la presente ley

sino dentro de los dos años siguientes a dicha infracción

XVI. Cuando el Tribunal de Assizes se presente en un condado

nadie podrá ser trasladado de la cárcel pública

XVII. Terminadas las sesiones del Tribunal de Assizes

s habrá lugar a "habeas corpus" en virtud de la presente ley.

XVIII. Si se entabla una acción por infracción de la presente ley

los defensores de los acusados podrán alegar que sus clientes

13.- Constitución de Bélgica de 1831

13.- Constitución de Bélgica de 1831

La Constitución de Bélgica fue creada el 7 de febrero de 1831, dentro del marco de la independencia del país, separándose de los Países Bajos.

La Constitución belga ha tenido un estabilidad remarcable hasta tiempos recientes

La Constitución de Bélgica es un resumen equilibrado de las constituciones francesas de 1791, 1814, 1830 y del Derecho Constitucional Holandés.

La constitución belga establece los derechos fundamentales

Esta Constitución otorga privilegios especiales al Rey,

La Constitución reparte el Poder en tres áreas.

Poder Ejecutivo: Encabezado por el Primer Ministro de Bélgica y los ministros asesores.

Poder Judicial: Encabezado por los Tribunales y la Corte Suprema

Poder Legislativo: Siendo este el más importante, está dirigido por el Congreso y la Cámara de representantes.