Inteligencia y Contrainteligencia Policial Ley 1621 de 2013
Mecanismo especializado del estado de orden nacional, que utilizan medios humanos, técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información.
JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC): La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de
inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional. Esta Junta está conformada por:
Ministro de la Defensa Nacional
Alto Asesor para la Seguridad Nacional
Viceministro de Defensa Nacional
Jefe de Inteligencia Conjunta
Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional
El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional
Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana
Director de Inteligencia Policial
Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF
Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contra inteligencia facultado
por Ley para llevar a cabo tales actividades
Mecanismo de Recoleccion de Informacion
Base de Datos
Archivos de Inteligencia y Contraintaligencia
de Operadoes de ComunicCION
PROHIBICIONES
Los organismos de inteligencia y contra inteligencia no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia.
No podran revelar informacion confidencial tampoco seran obligados a declarar en nungunproceso judicial.
Fin de la información de Inteligencia y Contrainteligencia.
Asegurar: Fines esenciales del estado, Integridad territorial, Soberanía, Seguridad y la defensa de la Nación.
Proteger:Las Instituciones democraticas de la Republica, Derechos de las personas residentes en Colombia y los ciudadanos Colombianos en todo tiempo y lugar.
Derecho a la vida
Integridad Personal
Terrorismo
Crimen Organizado
Narcotráfico
Secuestro
Tráfico de Armas
Municiones
Explosivos
Lavado de Activos
Proteger: Los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
Objetivo: Proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas del régimen democrático.
Límites de Inteligencia y Contrainteligencia: Es limitada en el ejerció al respeto de los derechos humanos, cumplimiento de la constitución, el Derecho Internacional Humanitario, en especial:
Derecho a la Honra
Buen Nombre
Intimidad Personal y Familiar )Art 15 C.P)
Derecho al Debido Proceso Art 29
Organismos Que lo Componen:
Fuerzas Militares
Policia Nacional
unidad de inteligencia o (UIAF)
Principios de Inteligencia y Contrainteligencia:
Principio de necesidad: Debe ser necesaria para alcanzar fines constitucionales.
Principio de Idoneidad: debe hacer uso de medios adecuados y aptos para lograr el cumplimiento del art. 4 de la presente ley.
Principio de Proporcionalidad: Debe ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios no deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales.