La historia clínica electrónica

Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documento y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional.

El Ministerio de Salud y Protección Social debe adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica para el intercambio de datos

El Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentará el
acceso a la información por parte del personal distinto al equipo de salud, en el marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, lo cual deberá garantizar la privacidad y reserva de la historia clínica.

Cada persona será titular de su Historia Clínica
Electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los sujetos obligados en el artículo tercero de la presente ley, con el previo y expreso 'consentimiento de la persona o paciente de acuerdo con la normatividad vigente.

La Historia Clínica Electrónica debe contener los datos clínicos relevantes de la persona de forma clara, completa y confiable

Atención primaria del encuentro
médico-paciente

La citación del paciente a traves ficheros, recordatorios que permitan acceder a sus citas medicas o controles

Atención clínica prestada por los médicos de cabecera (médicos generales-de familia)

Evolución/seguimiento
La hoja de evolución permite la anotación de la consulta
que se está atendiendo. Debe admitir texto libre.

Es un documento donde se realiza el registro integral y cronológico del estado de salud de un paciente, registrados por el medico después de la atención del paciente.

características que la conforman la HC

Regula la interoperactividad

Agiliza ygarantiza acceso al sistema de salud

almacenamiento, actualización, autenticidad y conservación

Datos clínicos relevantes, documentos y expedientes del paciente

El modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica
deberá ser reglamentado en un término máximo de doce (12) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Guarda y custodia. Todos los prestadores de servicios de salud,
públicos o privados, seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y
custodia de las historias clínicas de las personas en sus propios sistemas

tecnológicos de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.

Todo paciente tendrá derecho a que le suministren su
historia clínica por cualquier medio electrónico por parte de los prestadores de servicios de salud de forma gratuita, completa y rápida.

incluye el trabajo del médico de y el de otros profesionales de enfermeria, trabajadores sociales, y personal administrativo