La interpretación de las disposiciones que expresan principios
Reglas vs. Principios
Regla: una regla es un enunciado condicional que conecta una consecuencia jurídica cualquiera con una clase de supuestos concretos: "Si F, entonces G". La consecuencia jurídica en cuestión puede ser una sanción, la adquisición de un estatus, el nacimiento de una obligación o de un derecho, la validez o la invalidez de un acto, etcétera.
Principio: el concepto de principio es mucho más complicado y controvertido. En opinión del autor, los juristas contemporáneos consideran principio toda norma que presenta las dos siguientes características.
1)Los principios en cuanto normas fundamentales: La primera característica se refiere a la posición de las normas en cuestión en el sistema jurídico o en uno de sus subsectores.
Un principio es una norma fundamental, o sea una norma que:
a. Caracteriza al sistema jurídico del que se trata (o uno de sus sectores), en el sentido que constituye un elemento esencial para la identificación de la fisionomía del sistema.
b. Da fundamento axiológico (da justificación ético-política) a una pluralidad de otras normas del sistema.
c. No exige a su vez ningún fundamento, ninguna justificación ético-política, porque se concibe, en la cultura jurídica existente, como una especie de
"axioma" esto es, una norma evidentemente justa o correcta.
2)Los principios como normas estructuralmente indeterminadas: La segunda característica no se refiere a la posición de las normas en el sistema jurídico, sino al contenido mismo de las normas y a su estructura normativa.
Un principio es una norma estructuralmente indeterminada. Bien entendido, toda norma jurídica es indeterminada, tiene una textura abierta (open texture), pero aquí se trata de una indeterminación peculiar, que puede asumir dos formas distintas: a) el carácter "derrotable" y b) el carácter genérico.
1. Los principios como normas "derrotables". Si una norma es "inderrotable" (regla) cuando establece de manera completa, exhaustiva, tanto los hechos en presencia de los cuales se produce la consecuencia jurídica que la misma establece, como las excepciones en presencia de las cuales la consecuencia no se produce.
Una norma es "derrotable" (principio) cuando no establece exhaustivamente las condiciones bajo las cuales se produce la consecuencia, o bien no enumera todas las excepciones.
2. Los principios como normas genéricas. Una norma "precisa" (regla) es una norma inmediatamente susceptible de aplicación a casos concretos: una norma que puede utilizarse como premisa mayor en el silogismo jurisdiccional (si F, entonces G).
Una norma "genérica" (principio) es una norma que:
a. Exige la formulación de otras normas (que la concreticen) sin las cuales no sería apta para resolver casos concretos.
b. Puede actualizarse, ejecutarse o concretizarse en formas muy diferentes y alternativas.
Los conflictos entre principios y la ponderación
Los conflictos entre normas en general: Un conflicto normativo (una antinomia) es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia concreta o a la misma clase de controversias.
Cada antinomia exige solución.
Conflictos en abstracto: Un conflicto en abstracto se produce cuando dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos concretos que se sobreponen (en todo o en parte) desde el punto de vista conceptual.
Conflictos en concreto: Se producen cuando dos normas conectan dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso concreto. Y esto sucede siempre que un supuesto concreto cae simultáneamente en dos clases de supuestos, aunque independientes desde el punto de vista conceptual, para las cuales el derecho establece consecuencias jurídicas incompatibles. Un conflicto de este tipo sólo puede identificarse con la ocasión de la aplicación de las normas en cuestión a un caso particular, para el que ambas resulten ser aplicables.
Conflicto total: La sobreposición es total cuando las dos normas conectan consecuencias jurídicas incompatibles a la misma clase de supuestos. Por ejemplo una norma prohíbe y otra norma permite el divorcio.
Conflicto parcial: La sobreposición es parcial cuando las dos normas conectan consecuencias jurídicas incompatibles a dos clases de supuestos que se superponen parcialmente. Sin embargo, la superposición parcial puede ser de dos tipos diferentes.
Conflicto parcial unilateral: En primer lugar, puede suceder que la clase de supuestos regulados por una norma esté enteramente incluida, en tanto subclase, en la clase de supuestos regulada (de manera incompatible) por otra norma.
Conflicto parcial bilateral: En segundo lugar, puede suceder que las dos clases de supuestos se crucen, de manera que algunos, pero sólo algunos, supuestos regulados por una norma coincidan con algunos, pero sólo algunos, de los supuestos regulados (incompatiblemente) por otra norma.
Los conflictos entre principios constitucionales
1. En primer lugar, se trata de un conflicto entre normas que (normalmente) han sido emitidas en el mismo momento.
2. En segundo lugar, se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal, la misma posición en la jerarquía de las fuentes del derecho.
3. En tercer lugar, se trata de un conflicto en concreto.
4. En cuarto lugar, se trata de un conflicto parcial bilateral.
Los conflictos entre principios constitucionales no pueden resolverse utilizando criterios de solución estandard de los conflictos. No se puede usar el criterio lex posterior, porque los dos principios son contemporáneos. No se puede utilizar el criterio lex superior porque los dos principios tienen la misma posición en la jerarquía de las fuentes. No se puede utilizar el criterio lex specialis porque las dos clases de hechos' regulados por los principios se entrecruzan.
La ponderación
La ponderación implica el ejercicio de un doble poder discrecional por parte del juez constitucional. Es una operación discrecional la creación de una jerarquía axiológica entre los principios en cuestión. Y es igualmente una operación discrecional el cambio de valor comparativo de los dos principios a la luz de otra controversia a resolver.
La concretización de los principios
Para que sea utilizado en el razonamiento de un órgano de aplicación, todo principio exige una concretización esto es, debe ser transformado en una regla precisa (relativamente precisa). Prácticamente, concretizar un principio significa determinar las reglas implícitas (en sentido amplio) que pueden obtenerse del mismo y por lo tanto:
a) en primer lugar, determinar su ámbito de aplicación, decidir a cuáles clases de supuestos concretos es aplicable; b) en segundo lugar, determinar al mismo tiempo sus excepciones, o sea las subclases de supuestos a los
que no es aplicable.
La máquina para las lagunas
El principio de la igualdad permite a los intérpretes crear una gran cantidad de lagunas axiológicas de la siguiente forma:
a. El legislador, al regular una clase de supuesto ha omitido regular de la misma manera otra clase de supuesto que, según el juez constitucional, es "sustancialmente" igual a la clase de supuestos regulada.
b. El legislador, al regular una clase de supuestos ha omitido distinguir, dentro de esa clase, dos subclases que, según el juez constitucional, son sustancialmente distintas y, por tanto, exigen regulaciones distintas.