Ley 1273 DEl 2009
CAPITULO I
ARTICULO 269A
ACCESO ABUSIVO
A UN SISTEMA
INFORMATICO
El que, sin autorización o por fuera
de lo acordado, acceda en todo o en
parte a un sistema informático protegido
o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de
la voluntad de quien tenga el legítimo
derecho a excluirlo.
SANCIONES
Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTICULO 269B
OBSTACULIZACIÓN
ILEGÍTIMA DE SISTEMA
INFORMATICO O RED DE
TELECOMUNICACIÓN
El que, sin estar facultado para ello,
impida u obstaculice el funcionamiento
o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos,
o a una red de telecomunicaciones.
SANCIONES
incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado
con una pena mayor.
ARTICULO 269C
INTERCEPTACIÓN
DE DATOS
INFORMÁTICOS
El que, sin orden
judicial previa intercepte
datos informáticos en su origen, destino
o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema
informático que los trasporte
SANCIONES
incurrirá en pena de prisión de
treinta y seis (36) a setenta
y dos (72) meses.
ARTICULO 269D
DAÑO
INFORMATICO
El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore,
altere o suprima datos informáticos,
o un sistema de tratamiento de información
o sus partes o componentes lógicos
SANCIONES
incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTICULO 269E
USO DE SOFTWARE
MALICIOSO
El que, sin estar facultado para
ello, produzca, trafique, adquiera,
distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional
software malicioso u otros programas
de computación de efectos dañinos
SANCIONES
Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTICULO 269F
VIOLACIÓN DE
DATOS PERSONALES
El que, sin estar facultado para ello,
con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee
códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos,
bases de datos o medios semejantes,
SANCIONES
Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTICULO 269G
SUPLANTACIÓN DE SITIOS
WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES
El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute,
programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes,
SANCIONES
Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado
con pena más grave.
CAPITULO II
ARTICULO 269I
HURTO POR MEDIOS
INFORMATICOS
Y SEMEJANTES
Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
ARTICULO 269J
TRANSFERENCIA
NO CONSENTIDA
DE ACTIVOS
Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
ARTICULO 2o
Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
ARTICULO 3o
Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis
ARTICULO 4o
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.