Ley 1273 DEl 2009

CAPITULO I

ARTICULO 269A

ACCESO ABUSIVO
A UN SISTEMA
INFORMATICO

El que, sin autorización o por fuera
de lo acordado, acceda en todo o en
parte a un sistema informático protegido
o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de
la voluntad de quien tenga el legítimo
derecho a excluirlo.

SANCIONES

Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

ARTICULO 269B

OBSTACULIZACIÓN
ILEGÍTIMA DE SISTEMA
INFORMATICO O RED DE
TELECOMUNICACIÓN

El que, sin estar facultado para ello,
impida u obstaculice el funcionamiento
o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos,
o a una red de telecomunicaciones.

SANCIONES

incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado
con una pena mayor.

ARTICULO 269C

INTERCEPTACIÓN
DE DATOS
INFORMÁTICOS

El que, sin orden
judicial previa intercepte
datos informáticos en su origen, destino
o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema
informático que los trasporte

SANCIONES

incurrirá en pena de prisión de
treinta y seis (36) a setenta
y dos (72) meses.

ARTICULO 269D

DAÑO
INFORMATICO

El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore,
altere o suprima datos informáticos,
o un sistema de tratamiento de información
o sus partes o componentes lógicos

SANCIONES

incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

ARTICULO 269E

USO DE SOFTWARE
MALICIOSO

El que, sin estar facultado para
ello, produzca, trafique, adquiera,
distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional
software malicioso u otros programas
de computación de efectos dañinos

SANCIONES

Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

ARTICULO 269F

VIOLACIÓN DE
DATOS PERSONALES

El que, sin estar facultado para ello,
con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee
códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos,
bases de datos o medios semejantes,

SANCIONES

Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

ARTICULO 269G

SUPLANTACIÓN DE SITIOS
WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES

El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute,
programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes,

SANCIONES

Incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado
con pena más grave.

CAPITULO II

ARTICULO 269I

HURTO POR MEDIOS
INFORMATICOS
Y SEMEJANTES

Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.

ARTICULO 269J

TRANSFERENCIA
NO CONSENTIDA
DE ACTIVOS

Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

ARTICULO 2o

Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera

17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

ARTICULO 3o

Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:

Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis

ARTICULO 4o

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.