LEY 1558 DE 2012
TIPOS DE TURISTA
Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior
Turismo Interno: El realizado por los residentes en el país
de residencia.
Turismo Receptivo: El realizado por los no residentes, en
el país determinado
Excursionista: Denominase excursionistas los no
residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin
diferente al tránsito
CONFORMACION DE
CONSEJOS DEL SECTOR
Consejo Superior de Turismo (Público- Coordinación). Art. 7
Será el órgano de coordinación con los diferentes entes
estatales, para armonizar el ejercicio de sus
competencias con la política turística dictada por el
Ministerio. (Art. 7)
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
Los servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
• Cualquier tipo de hospedaje no permanente, excluidos los
establecimientos por horas .
• Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios
turísticos.
• Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y
multipropiedad.
• Los guías de turismo.
Se suprimió el requisito de un mínimo de ventas anuales para ser
contribuyentes, condición que establecía la ley 1101:
• Los bares y restaurantes turísticos
• Los centros terapéuticos o balnearios termales.
• Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres,
• Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de
transporte
(Art. 16)
IMPUESTO AL TURISMO
SUSPENSIÓN DE
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo,
así como el incumplimiento en el pago de la contribución
parafiscal, suspenderá el incentivo tributario (Nacional o
territorial) (Art 18)
FONDO NACIONAL DE TURISMO
Tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución
de los recursos parafiscales y fiscales. (Art. 21)
BIENES EXTINTOS O INCAUTADOS
Los bienes inmuebles con vocación turística incautados o que les
fuere extinguido el dominio, y los que fueron de propiedad de la
antigua Corporación Nacional de Turismo, serán administrados por el Fondo Nacional de Turismo
GUIAS DE TURISMO
Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional
Título de formación del nivel tecnológico como Guía de Turismo,
certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior
Un profesional de carreras afines podrá ejercer como guía de turismo,
en el ámbito de su profesión, si aprueba el curso que diseñe el SENA
Deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma a partir del
segundo año de vigencia de la ley. (Art. 26)
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
El Registro se suspenderá automáticamente cuando los prestadores
de servicios turísticos no lo actualicen y no podrán ejercer su actividad
El Ministerio sancionará a quienes estén prestando el servicio sin
estar registrados
El Ministerio solicitará a las Alcaldías el cierre temporal inmediato de
los establecimientos turísticos hasta tanto acrediten su Registro o
actualización. (Art. 33)
CONTROL DE HOTELERIA PARALELA
Los administradores de Propiedad Horizontal deberán reportar
al Ministerio la prestación de servicios de alojamiento turístico
cuando no estén autorizados por los reglamentos, o no se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión generara al administrador una sanción, multa de
hasta 3 salarios mínimos legales mensuales (Art. 34)
Aspectos extras
ESTADÍSTICAS.
El DANE, llevará el registro de las estadísticas turísticas y entregará información
mensual, según los renglones de la actividad que se determinen con el Ministerio,
incluyendo la denominada cuenta satélite y el turismo fronterizo. (Art. 32)
PUBLICIDAD TURÍSTICA.
El precio de los servicios ofrecidos, debe incluir los impuestos del país o del
exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas, la moneda de pago y el tipo de
cambio aplicable si fuere el caso. (Art. 30).
REGULACIÓN EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
El MICT y el Ministerio de Ambiente coordinarán la regulación del
ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas:
las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación
y cobro de tarifas por el ingreso y demás aspectos relacionados con los
usos turísticos. (Art. 37)
“CALIDAD TURÍSTICA” OBLIGATORIA
Las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales
de Normalización relacionadas con las actividades del denominado
turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio
cumplimiento (Art. 5)
Consejo Consultivo de la Industria Turística. (MixtoConcertación)
Art. 8
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
• El Viceministro de Turismo.
• El Presidente de Proexport
• El Director del Fondo Nacional de Turismo.
• Los Presidentes de los gremios nacionales del sector.
• Un representante de las facultades de Administración
Turística o similares. (Art.8)
Consejo Nacional de Seguridad Turística.
El Ministerio de Defensa Nacional
• El Ejército Nacional
• La Fuerza Aérea
• La Policía Nacional
• La Armada Nacional
• La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia
• La Cruz Roja Colombiana
• La Defensa Civil Colombiana
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Delegado del cuerpo de bomberos.
Comités Locales de Playa
Los gremios turísticos tendrán un representante en el Consejo
Superior de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (ley 210/03)
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Dirección General Marítima – Dimar
- Las respectivas autoridades distritales o municipales