Ley General de archivos 594 de 2000 (Julio 14)

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Titulo 7: Salida de documentos

Articulo 30

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Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

Articulo 31

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Documentos históricosLa salida temporal de los documentos que conservan y en tal evento el jefe del archivo deberá tomar todas las medidas que garanticen la integridadMotivos legalesProcesos técnicos Exposiciones culturales

Titulo 8: Control y vigilancia

Articulo 32

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El Archivo General de la Nación podrá, adelantar visitas de inspección a los Archivos de las Entidades del estado, con el propósito de verificar su reglamentos y Normas.

Articulo 33

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El Estado, a través del Archivo General de la Nación,ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural.

Articulo 34

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Archivo General de la Nación, dará normas para que sea efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos.

Articulo35

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Prevención y Sanción:Emitir las órdenes necesarias que vulneren la Integridad de los ArchivosLas faltas contra el patrimonio documental Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos públicos,éstos serán decomisados y puestos a órdenes del Ministerio de la Cultura.

Titulo 9: Archivos Privados

Articulo 36

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Archivo privado es un conjunto de documentos que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Articulo 37

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Asistencia a los archivos privados: El Estado se encarga de la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. El AGN brinda especia protección y asistencia a los archivos de diferentes instituciones.

Articulo 38

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Registro de archivos: Las personas que tengan en su poder Documentos que sean de mucha importancia para la historia deberán ser inscritos en el Registro del Archivo General de La Nación.

Articulo 39

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El Archivo General de la Nación puede declarar de interés cultural los documentos privados de carácter histórico. Estos forman parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán de libre acceso.

Articulo 40

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Para los Archivos Privados declarados de Interés Cultural, el Gobierno Nacional dará presentes no monetarios, como premios Anuales y Asistencia Técnica.

Articulo 41

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Prohibiciones: Se prohíbe a los organismos que posean documentos de Interés cultural:El traslado de Archivo fuera del territorio Nacional, sin pedir autorización al Archivo General de la Nación.

Articulo 42

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Obligatoriedad de la cláusula contractual: Cuando las entidades públicas celebren contratos con personas naturales o jurídicas, para desarrollar proyectos de investigación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán en los contratos una cláusula donde se establezca la obligación de aquéllas de entregar copias de los archivos producidos en desarrollo de dichos proyectos.

Articulo 43

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Protocolos notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial .

Titulo 10: Donación, adquisición y expropiación

Articulo 44

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Donaciones: El AGN y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

Articulo 45

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Adquisición y/o expropiaciónLos archivos privados históricos de interés publico podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofrece en venta.

Titulo 11: Conservación de documentos

Articulo 46

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Conservación de documentosPara la conservación del ciclo vital del Documento,Los Archivos deberán realizar mecanismos para dicho proceso.

Articulo 47

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Calidad de los soportesLos Documentos de Archivo que sean originales o copias deben elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad.

Articulo 48

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Conservación de documentos en nuevos soportesEl AGN da pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo los documentos en nuevos soportes.

Articulo 49

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"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".

Titulo 12: Estímulos a la salvaguarda difusión o incremento del patrimonio documental de la nación

Articulo 50

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EstímulosEl Gobierno Nacional premia a las instituciones que con sus acciones contribuyan al incremento del patrimonio documental, Los premios son básicamente en, Becas, publicaciones, capacitaciones y diferentes honores.

Titulo 13: Disposiciones finales

Articulo 51

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Apoyo de los organismos de controlLa Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestan todo el apoyo en lo de su competencia al AGN, para el cumplimiento de lo escrito y planteado en esta ley.

Articulo 52

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Vigencias y derogatoriasEsta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Titulo 6: Acceso y consulta de documentos

Articulo 27

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Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos.

Articulo 28

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La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición pero el documento solo por esto no es tomado como de carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.

Articulo 29

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Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico, las instituciones mediante un sistema conservaran el documento certificando su autenticidad.

Titulo 5: Gestión de documentos

Articulo 21

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Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documento, contemplando el uso de nuevas tecnologías y soportes.

Articulo 22

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La gestión de documentación comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.

Articulo 23

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Según el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en:Archivo de gestiónArchivo centralArchivo histórico

Articulo 24

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Será obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas tablas de retención documental.

Articulo 25

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Con los documentos contables, notariales y otros, se llevara a cabo la reglamentación con el tiempo de permanencia de las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentos notariales.

Articulo 26

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Obligación de las entidades de la Administración Pública: Elaborar inventarios de los documentos, para tener un control de los mismos por el paso de los diferentes procesos.

Titulo 4: Administración de archivos

Articulo 11

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El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos.

Articulo 12

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La Administración publica se hará responsable de Administrar y a la gestión de la Documentación y Archivo.

Articulo 13

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La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.

Articulo 14

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La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos.

Articulo 15

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La Obligación de los servidores públicos sera entregar los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, cuando su función haya terminado.

Articulo 16

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La obligación de los funcionarios de las entidades publicas cuyo a cargo estén los archivos públicos, será velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos.

Articulo 17

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Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética profesional'' Artículo 15''

Articulo 18

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Capacitación para los funcionarios de archivo. Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor.

Articulo 19

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Las Entidades del estado podrán someter tecnología avanzada en la administración y conservación de su archivos.

Articulo 20

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Las entidades públicas que se suprimen o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones la cual hayan estado adscritas.

Titulo 3: Categorización de los archivos públicos

Articulo 7

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Los archivos se clasifican en:-Archivo General de la Nación-Archivo General del Departamento-Archivo General del Municipio-Archivo General del Distrito

Articulo 8

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Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:-Archivos de entidades del orden nacional-Archivos de entidades del orden departamental-Archivos de entidades del orden distrital-Archivos de entidades del orden metropolitano-Archivos de entidades del orden municipal-Archivos de entidades del orden local-Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley-Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle

Articulo 9

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Los archivos según la organización del Estado.-Archivos de la Rama Ejecutiva-Archivos de la Rama Legislativa-Archivos de la Rama Judicial-Archivos de los Órganos de Control-Archivos de los Organismos Autónomos

Articulo 10

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Los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos serán de carácter obligatorio.

Titulo 2: Sistema Nacional de Archivos, órganos asesores, coordinadores y ejecutores

Articulo 5

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El Sistema Nacional de Archivos:Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos.lo integran el archivo general de la nación, los archivos de las entidades del Estado.

Articulo 6

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Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.

Titulo 1: Objeto, Ámbito de aplicación, definiciones fundamentales y principios generales

Articulo 1

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Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

Articulo 2

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Ámbito de aplicación: La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles.

Articulo 3

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Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada.-Archivo público-Archivo privado de interés público-Archivo total-Documento de archivo-Función archivística-Gestión documental-Patrimonio documentalTabla de retención documentalDocumento original

Articulo 4

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Principios generales.-Fines de los archivos-Importancia de los archivos. -Institucionalidad e instrumentalidad-Responsabilidad-Dirección y coordinación de la función archivística.-Administración y acceso-Racionalidad-Modernización-Función de los archivos-Manejo y aprovechamiento de los archivos-Interpretación

Jean Cristopher Mayorga Romero Ficha 1304666