LEY 80 DE 1989

ARTÍCULO 1

Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá.

ARTÍCULO 2

Funciones:

Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación

Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación

Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia

Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.

Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental

Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.

ARTÍCULO 3

Tendrá carácter de programa especial para las instituciones archivísticas y colecciones documentales públicas y privadas.

ARTÍCULO 4

La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General ejercerá la representación legal de la entidad.

ARTÍCULO 5

La Junta Directiva estará integrada por:

El Ministro de Gobierno o su delegado

Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente

Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”

El Director del Instituto Colombiano de Cultura

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado

ARTÍCULO 6

La Junta Directiva y del Director General tendran funciones que serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.

ARTÍCULO 7

Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, su patrimonio estará constituido por lo siguiente:

Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios

Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.

ARTÍCULO 8

El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 9

La actual División del Archivo Nacional dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, así como con las secciones, laboratorios, colecciones, documentales y biblioteca especializada que la conforman y las asignaciones presupuestales que le corresponden deberán incorporarse al ente que se crea por la presente Ley. El personal vinculado legal y reglamentariamente a Colcultura será incorporado a la planta de personal del Archivo General de la Nación, y su sistema de remuneración, nomenclatura y clasificación será la establecida en los Decretos-ley 1042 y 1045 de 1978.

ARTÍCULO 10

Autorízase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y necesitará la autorización de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 11

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

ARTÍCULO 12

Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4º. del Decreto 2527 de 1950 y el párrafo 3º. del artículo único del Decreto 3354 de 1954.

BRAYAN LANCHEROS - DAVID ROJAS
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