Ley de apertura de empresas

Artículo 1:toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industrial dentro del territorio nacional, sujeto aló establecido en la presente ley y sus reglamentos

El ministro de comercio industrial tomará las medidas necesarias para asegurar el medido cumplimiento de los requisitos exigidos por leyes especiales al momento de com firmar el aviso de operacione

El aviso de operaciones deberá contener información estrictamente necesaria para permitir la verificación y identificación del declarante

. artículo 3 : toda la información de aviso de operación que repose en el sistema Panamá empresarial tendrá plena validez judicial

La no aceptación de la declaración judicial

El aviso de operaciones contendrá una detalla ion jurada.

Las instituciones de la administración públicas encargadas de la supervicion y fiscalización de las normas aplicables a las distintas actividades económicas

Artículo 4 : no requieren aviso o operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a :

1- actividades de explotación agrícola, ganadería, apicola, avicola, acuicola, agro forestal o similares.

2- la elaboración y ventas de artesanía y otras industrias manuales o caseras siempre que se utilice el trabajo asalariado de asta 5 trabajadores.

Artículo 5 : definiciónes: para los efectos de esta ley los siguientes términos se entenderán así :

2- autoridad pública competente : Es cada institución de la administración pública incargada de velar por el cumplimiento con las normas relacionadas con la operacion de empresas o con el ejército de actividades comerciales o industriales determinada por razón de su competencia

Artículo 6 :tasa de aviso : con el aviso de operacion se pagará una tasa de aviso de operación de quince balboas naturales y de cincuenta y cinco balboas para la persona jurídica

caso cinco balboas de la tasa de aviso de operación corresponderán al municipio respectivo de donde se ubique el establecimiento según se ubique en el aviso de operacion.

Artículo 8 : proseco de aviso : el proseco de aviso de operación funcionará así.

1- El interesado deberá contar con la aprobaciones correspondiente en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2

2-se deberá completar el registro de la actividad en el sistema Panamá empresarial.