Ley de apertura de empresas

Definiciones

Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y
al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.
b. Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.
c. Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco
trabajadores.

Tasa de aviso

Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de
Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco
balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la Tasa de Aviso de Operación corresponderán al
municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento

Proceso de aviso

El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
No 25709 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007 4
Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE.
Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura

Aviso de operación

comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro
Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y
Finanzas.

Validez del aviso de operación

Toda la información de Aviso de Operación que
repose en el Sistema PANAMAEMPRENDE tendrá plena validez jurídica y se presume cierta.
El Aviso de Operación contendrá una declaración jurada, la cual es obligatoria para que
las actividades comerciales puedan iniciarse.

Actividades exceptuadas

Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal
o similares.
2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que
se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.