LEY DE TRANSITO 24449
ART. 9 EDUCACION VIAL
INCLUIR EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA
EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR REALIZAR ESPECIALIZACIONES
INFORMACION Y APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES
REALIZACION CONSTANTE DE CURSOS DE CAPACITACION ART 10.
ART. 11 EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR^
21 AÑOS PARA
CLASE C: PARA CAMIONES SIN ACOPLADO
CLASE D: TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMERGENCIA Y SEGURIDAD
CLASE E: CAMIONES CON ACOPLADO
CLASE F: TRANSPORTE ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS
CLASE G: TRANSPORTES AGRICOLAS-TRACTORES.
17 AÑOS PARA
CLASE A: CILOMOTORES TRICILOS Y MOTOCICLETAS
CLASE B: AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CASA RODANTES DE HASTA 350 KILOGRAMOS.
Subtopic
16 AÑOS PARA CICLOMOTORES SIN PASAJEROS
ART 13. LICENCIA DE CONDUCIR
TODA LICENCIA DEBE SER AUTORIZADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
TODA LICENCIA RESPONDE A ESTANDARES DE SEGURIDAD TECNICOS Y DE DISEÑO.
ART.34 REVISION TECNICA OBLIGATORIA
ART. 40: PARA CIRCULAR EN BICICLETAS DEBEMOS
SISTEMA DE RODAMIENTO, DIRECCIONES Y FRENOS EN BUEN ESTADO
ESPEJOS RETROVISORES EN AMBOS LADOS
BOCINA
GUARDAVARROS SOBRE AMBAS RUEDAS
LUCES Y SEÑALIZACION REFLECTIVAS.