LEY DE TRANSITO 24449

ART. 9 EDUCACION VIAL

INCLUIR EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA

EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR REALIZAR ESPECIALIZACIONES

INFORMACION Y APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES

REALIZACION CONSTANTE DE CURSOS DE CAPACITACION ART 10.

ART. 11 EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR^

21 AÑOS PARA

CLASE C: PARA CAMIONES SIN ACOPLADO

CLASE D: TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMERGENCIA Y SEGURIDAD

CLASE E: CAMIONES CON ACOPLADO

CLASE F: TRANSPORTE ADAPTADO PARA DISCAPACITADOS

CLASE G: TRANSPORTES AGRICOLAS-TRACTORES.

17 AÑOS PARA

CLASE A: CILOMOTORES TRICILOS Y MOTOCICLETAS

CLASE B: AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y CASA RODANTES DE HASTA 350 KILOGRAMOS.

Subtopic

16 AÑOS PARA CICLOMOTORES SIN PASAJEROS

ART 13. LICENCIA DE CONDUCIR

TODA LICENCIA DEBE SER AUTORIZADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

TODA LICENCIA RESPONDE A ESTANDARES DE SEGURIDAD TECNICOS Y DE DISEÑO.

ART.34 REVISION TECNICA OBLIGATORIA

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la
vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la
emisión de contaminantes.

Subtopic

ART. 40: PARA CIRCULAR EN BICICLETAS DEBEMOS

SISTEMA DE RODAMIENTO, DIRECCIONES Y FRENOS EN BUEN ESTADO

ESPEJOS RETROVISORES EN AMBOS LADOS

BOCINA

CASCO PUESTO, Y ROPA CLARA

GUARDAVARROS SOBRE AMBAS RUEDAS

LUCES Y SEÑALIZACION REFLECTIVAS.