LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013

ARTíCULO 17. DERECHO A LA CULTURA

El Estado garantizará el derecho a la
cultura de las personas con discapacidad

medidas

1. se debe garantizar el acceso a eventos y actividades culturales.

2. Garantizar que las entidades culturales, los espacios y monumentos culturales
cumplan con las normas de acceso

3. Ubicar a nivel nacional las entidades que realizan procesos de sensibilización

4. Crear campañas, proyectos y programas haciendo uso de las diversas expresiones
artísticas y comunicativas

5.El Ministerio de Cultura promoverá e implementará, en departamentos, distritos,
municipios y localidades, la política de diversidad cultural

6. Garantizar que las entidades culturales que realizan proyectos con población infantil
y juvenil aporten al desarrollo cultural

7. Garantizar la formación necesaria para que las personas con discapacidad

ARTíCULO 18. DERECHO A LA RECREACiÓN Y DEPORTE

El estado garantizara el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas,y el deporte de las personas con discapacidad , art.30 ley 1346 de 2009.

Medidas

1. Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad,incluyendo el deporte paralitico, apoyo medico y terapéutico .

2.Fomentar la practica del deporte social comunitario como proceso de inclusión para potencializar capacidades y habilidades.

3.Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad , sin exclusion alguna de los escenarios deportivos y recreativos.

4.Suministrar el soporte para el desarrollo, importación o intercambio de implementosdeportivos específicos por tipo de discapacidad.

5.Garantizar la inclusion de las personas con discapacidad en la recreacion a traves de la organizacion y certificacion de las entidades , y diferentes niveles de estudio sobre recreacion en personas con discapacidd y acreditacion de los profesionales.

6.Promover la actividad fisica de las personas con discapacidad a traves de inclusion en los curriculos de los diferentes niveles de estudio sobre actividad fisica y enfasis en edu.fisica adaptada o incluyente

7.Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación para las personas con discapacidad

8.Promover ajustes y abrir espacios de la formacion deportiva en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos para personas con discapacidad

9.Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal ,departamental y nacional.

10.Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva,sensorial,y física,para que sean parte activa de la vida cultural,recreativa y deportiva

ARTíCULO 19. FACILITACiÓN DE LAS PRÁCTICAS TURíSTICAS.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá dentro del sector turístico la necesidad de adecuar la infraestructura turística para personas con discapacidad

ARTíCULO 20. DERECHO A LA VIVIENDA

El Estado garantizará el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1346 de 2009.

medidas

1.Todo plan de vivienda de interés social deberá respetar las normas de diseño
universal

2. Los estratos 1, 2 Y 3, de manera prioritaria. para su vivienda

3. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio implementará En un plazo máximo de 1.

ARTíCULO 21. ACCESO A LA JUSTICIA

El Estado garantizará el acceso a la justicia
de las personas con discapacidad

Medidas

1. El Ministerio de Justicia deberá implementar
programas de formación y gestión para la atención de casos de violación a los derechos
de las personas con discapacidad,

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, en alianza con el
Ministerio Público y las comisarías de familia y el ICBF, deberán proponer e
implementar ajustes y reformas al sistema de Interdicción judicial de manera que se
desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma dedecisiones

3.El Gobierno Nacional junto con las organizaciones nacionales e internacionales realizará campañas de respeto hacia las personas con discapacidad.