Art. 232
Art. 231
Art. 87
Art. 80
del dominio púbico
si lo autoriza el titular
Art. 230
Art. 229
Art. 218
Art. 217
Art. 148
Art. 151
Art. 188
Art.153
Art. 128
Art. 127
Art. 126
Art. 125
Art. 124
Art. 123
Art. 21
Art. 25
Art. 20
Art. 79
Art. 78
Art. 77
Art. 29
Art. 26
Art.17
Art. 14
Art. 13
Art. 4o
Art. 3o

Ley Federal del Derecho de Autor

Las obras protegidas son aquellas

De creación original

Susceptibles de ser reproducidas

Obras obj. de protección

Autor

Conocido

Anónimas

Seudónimas

Comunicación

Divulgadas

Inéditas

Publicadas

Origen

Primigenias

Derivadas

Creadores

Individuales

De colaboración

Colectivas

Ramas

Literaria

Musical

Dramática

Danza

Pictórica

Escultórica

Caricatura

Arquitectónica

Cinemátográfica

Programas de

Radio

Televisión

Cómputo

Fotográfica

No son objeto de protección

Invenciones

Contenido aislado

Letras

Nombres

Dígitos

Reproducciones de

Escudos

Banderas

Emblemas

Las obras deberán ostentar

"Derechos Reservados"

"D. R"

©

Titulares

Autoriza traduución

De los derechos morales

Herederos

Creador

Podrán

Respecto a su obra

Determinar la divulagación

Exigir

Respeto

Reconocimiento

Modificarla

Retirarla del comercio

Del derecho patrimonial

De los editores de Libros

Es la persona física o moral

Selecciona una edición y realiza su elaboración

El libro es toda publicación unitaria

cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen

Derecho de autorizar o prohibir

Reproducción directa o indirecta

La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización

La primera distribución pública del original

Gozaran del Derecho de exclusividad

Sobre las características tipográficas y de diagramación

La protección

Sera solo por 50 años desde la primera edición

Las publicaciones periódicas

Gozarán de la misma protección que el presente

Del Dominio público

Autor anónimo

Reservas de derechos

No son materia de reserva

Características que se apliquen a géneros del art.173

Títulares derivados

Percibirán regalías

Capitulo 3

De la limitacion de derechos Patrimoniales

No constituyen violaciones a los derechos de los artistas

No se persiga un beneficio económico directo

Se trate de breves fragmentos sobre sucesos de actualidad

Sea con fines de enseñanza

Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse siempre que no se afecte la explotación normal de la obra

1. Citas de texto

2. Reproducción de artículos

3.Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación

4. Reproducción por una sola vez

5. Reproducción de una sola copia, por razones de seguridad y preservación

6. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo

7. . Reproducción y distribución por medio de pinturas y fotografías

8. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Vigencia derechos patrimoniales

Durante su vida

100 años después de morir

Sin herederos

Corresponde al estado

Del procedimiento de Avencia

Las personas afectadas pueden hacer valer acciones judiciales

Procedimiento administrativo se llevará a cabo por el Instituto

Infracciones en Materia de derechos de Autor

Infracciones

Celebrar contrato de transmisioón de derechos

Infringir el licenciatario términos de la licencia

Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin registo

No proporcionar documentos de art.204 IV y 207

No insertar menciones en obra pública

Omitir datos

Omitir menciones

Las infracciones serán sancionadas por el instituto

Persona como autor

Será considerada como tal

Admitirán acciones que entablen

Las obras

Serán

Explotadas

Protegidas

No serán completamente

Hechas en coautoría

Igualdad

Beneficios

Partes

Inscripción completa ante la muerte sin herederos

De retrato de una persona

Autorizado

Por remuneración

Con fines periodísticos

Validez 50 años después de morir

Infracciones en Materia de Comercio

Infracciones

Poner a disposición una obra prtegida

Utilizar la imagen de una persona sin autorización

Comercializar copias de obras

Cualquier acto que permita tener dispositivos que desactivan dispositivos de protección

Las infracciones serán sancionadas y se impondrán multas