Ley Federal del Derecho de Autor
Las obras protegidas son aquellas
De creación original
Susceptibles de ser reproducidas
Obras obj. de protección
Autor
Conocido
Anónimas
Seudónimas
Comunicación
Divulgadas
Inéditas
Publicadas
Origen
Primigenias
Derivadas
Creadores
Individuales
De colaboración
Colectivas
Ramas
Literaria
Musical
Dramática
Danza
Pictórica
Escultórica
Caricatura
Arquitectónica
Cinemátográfica
Programas de
Radio
Televisión
Cómputo
Fotográfica
No son objeto de protección
Invenciones
Contenido aislado
Letras
Nombres
Dígitos
Reproducciones de
Escudos
Banderas
Emblemas
Las obras deberán ostentar
"Derechos Reservados"
"D. R"
©
Titulares
Autoriza traduución
De los derechos morales
Herederos
Creador
Podrán
Respecto a su obra
Determinar la divulagación
Exigir
Respeto
Reconocimiento
Modificarla
Retirarla del comercio
Del derecho patrimonial
De los editores de Libros
Es la persona física o moral
Selecciona una edición y realiza su elaboración
El libro es toda publicación unitaria
cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen
Derecho de autorizar o prohibir
Reproducción directa o indirecta
La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización
La primera distribución pública del original
Gozaran del Derecho de exclusividad
Sobre las características tipográficas y de diagramación
La protección
Sera solo por 50 años desde la primera edición
Las publicaciones periódicas
Gozarán de la misma protección que el presente
Del Dominio público
Autor anónimo
Reservas de derechos
No son materia de reserva
Características que se apliquen a géneros del art.173
Títulares derivados
Percibirán regalías
Capitulo 3
De la limitacion de derechos Patrimoniales
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas
No se persiga un beneficio económico directo
Se trate de breves fragmentos sobre sucesos de actualidad
Sea con fines de enseñanza
Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse siempre que no se afecte la explotación normal de la obra
1. Citas de texto
2. Reproducción de artículos
3.Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación
4. Reproducción por una sola vez
5. Reproducción de una sola copia, por razones de seguridad y preservación
6. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo
7. . Reproducción y distribución por medio de pinturas y fotografías
8. Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.
Vigencia derechos patrimoniales
Durante su vida
100 años después de morir
Sin herederos
Corresponde al estado
Del procedimiento de Avencia
Las personas afectadas pueden hacer valer acciones judiciales
Procedimiento administrativo se llevará a cabo por el Instituto
Infracciones en Materia de derechos de Autor
Infracciones
Celebrar contrato de transmisioón de derechos
Infringir el licenciatario términos de la licencia
Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin registo
No proporcionar documentos de art.204 IV y 207
No insertar menciones en obra pública
Omitir datos
Omitir menciones
Las infracciones serán sancionadas por el instituto
Persona como autor
Será considerada como tal
Admitirán acciones que entablen
Las obras
Serán
Explotadas
Protegidas
No serán completamente
Hechas en coautoría
Igualdad
Beneficios
Partes
Inscripción completa ante la muerte sin herederos
De retrato de una persona
Autorizado
Por remuneración
Con fines periodísticos
Validez 50 años después de morir
Infracciones en Materia de Comercio
Infracciones
Poner a disposición una obra prtegida
Utilizar la imagen de una persona sin autorización
Comercializar copias de obras
Cualquier acto que permita tener dispositivos que desactivan dispositivos de protección
Las infracciones serán sancionadas y se impondrán multas