LEY GENERAL DE EDUCACION - 28044
TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.- La educación como derecho
Fundamental de la persona y de la sociedad
El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica.
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.
Artículo 8º. Principios de la educación
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 32º.- Organización
a) Educación Básica Regular
b) Educación Básica Alternativa
c) Educación Básica Especia
Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales.
Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes
El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.
La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminar.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide
continuar los estudios regulares.
Artículo 38º. Alfabetización
Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica
Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo
en mejores condiciones
Se realizan en una perspectiva de promoción del
desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social
y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados.
La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en
todas las lenguas originarias del país.
En los casos en que estas lenguas
originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua.
Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.