LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
REFORMA 2019

Artículo 11° - La NEM busca la equidad, excelencia, y la mejora continua de la educación, coloca al centro el máximo logro de los aprendizajes en las NNA.

Artículo 12° - El servicio educativo impulsa el desarrollo humano integral a través del: pensamiento critico, dialogo continuo, evitando la corrupción, la discriminación y violencia, en el respeto de los derechos humanos.

Artículo 13° - Se fomenta una educación basada en: a) La identidad, interculturalidad e inclusión social, b)responsabilidad ciudadana, c)mejoramiento de los ambito cultural, economico y d)respeto y cuidado del medio ambiente

Artículo 14° - La SEP, promoverá un acuerdo educativo con acciones: a. La escuela como centro de aprendizaje comunitario, reconocer a los NNA como la prioridad del SEN, revalorización de los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, priorizar los planes y programas a los contextos regionales, reconociendo la composición pluricultural del país.

CAPÍTULO II - DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN Artículo 15°.- Desarrollo integral, respeto a la dignidad humana, formación humanista, enfoque en derechos humanos.

CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS DE EDUACIÓN, Artículo 16°.-Basada en el criterio científico, democrática, nacional, humanista, equitativa, con respeto a l interés general de la sociedad, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia.

CAPÍTULO IV - DE LA ORIENTACIÓN INTEGRAL. Artículo 17°.- De la formación integral de NEM para la vida, y los programas de estudio, vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de los y las maestras.

Artículo 18.- La formación del mexicano y mexicana será integral dentro del SEN considerando: el pensamiento matemático, comprensión lectora, conocimiento tecnológico, científico, filosófico, histórico, humanístico, sociemocional, del pensamiento critico, necesidades y ritmos de aprendizaje, apreciación artística y valores para la responsabilidad ciudadana.

Articulo 19.- En el SEN, se incluirán el seguimiento, análisis y valoración integral de los niveles y opciones educativas.

Artículo 20°.- Las y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas, en todas las modalidades y opciones, con aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanistas para acercarlos ala realidad.

Artículo 21°.- La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de conocimientos, habilidades, destrezas, para el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas.

Artículo 1° - Garantiza el derecho de la educación derivado del art. 3°

Artículo 2° - Interés superior de los NNA a la educación como derecho

Artículo 3° - Participación activa de los actores de la educación

Artículo 4° - Aplicación y vigilancia de esta ley por las autoridades

Artículo 5° - Toda persona tiene derecho a la educación para su bienestar y mejora de la sociedad

Artículo 6° - La educación es obligatoria desde inicial hasta media superior

Artículo 7°.- La educación que imparta el estado será: I. universal, II. Inclusiva, III. Publica, VI. Gratuita y V. Laica

Artículo 8°.- El servicio educativo que imparta el Estado será con equidad y excelencia, a grupos con mayor rezago o con circunstancias especificas de carácter económico, físico, mental, preferencia sexual...

Artículo 9°.- Las autoridades educativas establecerán las condiciones para el ejercicio pleno de la educación.

Artículo 10°.- Los gobiernos estatales y ayuntanmientos podrá celebrar convenios de colaboración a los que se refiere el articulo anterior.