Ley General de Sociedades
SOCIEDADES CIVILES
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal
de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada
"S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre
abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su
abreviatura "S.R.L.".
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar
pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del
sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
LA SOCIEDAD
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas
Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva
mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades
civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
BIBLIOGRAFIA
OBJETIVO SOCIAL
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye
su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la
realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad
anónima" o las siglas "S.A.".
En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los
accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la
sociedad anónima.
La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura
pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
SOCIEDAD COLECTIVA
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o
de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
SOCIEDADES EN COMANDITA
En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a
aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios.
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los
socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en
Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio
comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones
sociales como si fuera colectivo.
ETELVINO QUISPE HUAMAN