Ley n°27.348 Riesgos del trabajo - Dec. 54

ART

Puede extinguir contrato por:

2 cuotas mensuales consecutivas no pagadas.

Acumulacion de deuda total a 2 cuotas.

El empleador puede considerarse NO ASEGURADO.

Solo otorgan prestaciones en especie por termino de 3 meses.

CMC

Actúa ante la apelación de dictamen.

Agotada la vía administrativa, brinda revisión de la instancia de la CMJ

Determina el monto a pagar.

COMPETENCIA JUDICIAL

La indemnización se deberá liquidar en la cuenta sueldo del trabajador - ART 17.

CMJ

Encargada de resolver diferencias entre ART y damnificado.

Homologar acuerdos presentados por las ART.

Realización de examen preocupacional.

Determinar la naturaleza del accidente o enfermedad, grado de incapacidad y prestacions en especie

Incapacidad laboral temporaria cesa por:

Alta medica.

ILP

Merte del damnificado.

Pasado 2 años desde la primer manifestación invalidante.

Se elimina la etapa de transitoriedad y la baja es solo ILP por un periodo de 2 años efectivos de baja.

Resolución dentro de 60 días hábiles.

AUTO SEGURO PUBLICO PROVINCIAL

Se crea el Auto seguro publico provincial.

Los empleadores deberán inscribirse en el registro y cumplir con las obligaciones de la ley.

Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas por un régimen de gestión separado de la contabilidad general provincial.

El Auto seguro de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios.