LEYES
Recopilación de Leyes que reglamentan el Mercado de Valores. La norma más relevante es la Ley 964 de 2005, por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
Ley 964 de 2005
El congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO
Objetivos y Criterios de la Intervención del gobierno nacional
Artículo 1°
Objetivos y Criterios de la Intervención
Objetivos de la Intervención
* Proteger los derechos de los inversionistas.
* Prevenir y manejar el riesgo sistémico del mercado de valores.
Criterios de la Intervención
* Que se promueva el desarrollo y la democratización del mercado de valores, así como su conocimiento por parte del público.
CAPITULO SEGUNDO
Del concepto de valor y de las actividades
del Mercado de Valores
Artículo 2°
Concepto de Valor.
Recursos del público
* Los bonos
* Los papeles comerciales
* Las acciones
Artículo 3°
Actividades del mercado de valores
* La emisión y la oferta de valores
* La intermediación de valores
* La calificación de riesgos
CAPITULO TERCERO
Intervención en el mercado de valores
Artículo 4°
Intervención en el mercado de valores.
Normas de carácter general
Artículo 5°
Limitaciones a las facultades de intervención
Artículo 6°
Funciones adicionales de la Superintendencia de Valores.
TITULO SEGUNDO
DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS CONTRIBUCIONES
Artículo 7°
El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.
Artículo 8°
Contribuciones
Cada contribución se calculará con base en el límite
establecido en el numeral anterior, de la siguiente forma:
Tratándose de la actividad de depósito de valores, se cobrará una tarifa que se calculará como un porcentaje del monto total de los valores depositados en el respectivo deposito.
TITULO TERCERO
DEL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES Y DEL DEPOSITO DE
VALORES
CAPITULO PRIMERO
Actividades de compensación y liquidación
Artículo 9°
Sistemas de compensación y liquidación.
Artículo 10°
Principio de finalidad en las operaciones sobre valores.
Artículo 11°
Garantías entregadas por cuenta de los participantes.
CAPITULO SEGUNDO
Anotación en cuenta y operaciones sobre valores
Artículo 12°
Anotación en cuenta.
Artículo 13°
Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores.
Artículo 14°
Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores.
CAPITULO TERCERO
De las cámaras de riesgo central de contraparte
Artículo 15º
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte
Artículo 16º
Socios
Artículo 17º
Compensación
Artículo 18º
Garantías entregadas a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
CAPITULO CUARTO
Remisión Normativa
Artículo 19º
Remisión normativa
TITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO ORDENADO DEL MERCADO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales aplicables a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores
Artículo 20º
Inhabilidades
Artículo 21º
Contralor Normativo
Artículo 22º
Modificado por la Ley 1328 de 2009, artículo 83. Aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 23º
Derechos sobre valores en caso de liquidación.
CAPITULO SEGUNDO
De la autorregulación del mercado y de su disciplina
Artículo 24º
Del ámbito de la autorregulación
La autorregulación comprende
el ejercicio de las siguientes funciones:
* Función Normativa
* Función de Supervisión
* Función disciplinaria
Artículo 25º
Obligación de autorregulación
Artículo 26º
Requisitos
Artículo 27º
Medidas
Artículo 28º
Reglamentos
Artículo 29º
Función disciplinaria
Artículo 30º
Funciones
Artículo 31º
Prohibición
Artículo 32º
Proceso disciplinario
Artículo 33º
Admisión
Artículo 34º
Solicitudes de inscripción
Artículo 35º
Motivación de las decisiones
Artículo 36º
Negación o cancelación de inscripciones
Artículo 37º
Suministro de información
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN DE PROTECCION A LOS INVERSIONISTAS
CAPITULO PRIMERO
De los deberes y funcionamiento de las sociedades inscritas
Artículo 38º
Régimen de las sociedades inscritas.
Artículo 39º
Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electora.
Artículo 40º
Protección de accionistas.
Artículo 41º
Contenido del reglamento de suscripción de acciones.
Artículo 42º
Readquisición de acciones y enajenación posterior.
Artículo 43º
Acuerdo entre accionistas.
CAPITULO SEGUNDO
De los deberes y funcionamiento de los emisores de valores
Artículo 44º
Juntas directivas de los emisores de valores.
Artículo 45º
Comité de auditoría
Artículo 46º
Certificación
Artículo 47º
Responsabilidad
Artículo 48º
Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo.
TITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO PRIMERO
De las infracciones
Artículo 49º
Ámbito de aplicación.
Artículo 50º
Infracción.
CAPITULO SEGUNDO
De las sanciones
Artículos 51º
Principios
Artículo 52º
Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 53º
Sanciones
Artículo 54º
Registro de Sanciones.
Artículo 55º
Límites a la imposición de multas.
Artículo 56º
Intereses.
Artículo 57º
Prohibición
Artículo 58º
Procedencia
Artículo 59º
Procedimiento
Artículo 60º
Caducidad
Artículo 61º
Proposición, trámite y efectos de los incidentes.
Artículo 62º
Reserva
TITULO SEPTIMO
PROPOSITO, TRAMITE Y EFECTOS DE LOS INCIDENTES
Artículo 63º
Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización.
Artículo 64º
Negociación de los bonos pensionales.
Artículo 65º
Garantías
Artículo 66º
Aplicabilidad de esta ley al Banco de la República y a la Nación.
Artículo 67º
Sistemas de negociación de valores.
Artículo 68º
Separación patrimonial
Artículo 69º
Continuidad de las Inscripciones de los Valores y los Intermediarios, e Inscripciones Especiales
Artículo 70º
Estatuto Orgánico del Mercado de Valores.
Artículo 71º
Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
Artículo 72º
Agencia numeradora nacional.
Artículo 73º
Modificaciones.
Artículo 74º
Fusión, integración o reorganización.
Artículo 75º
Alcance, derogatorias e interpretación.
Artículo 76º
Prohibiciones
Artículo 77º
Modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 81. (éste derogado por la Ley 1753 de 2015, artículo 267.). Acceso a las bolsas.
Artículo 78º
Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de Valores el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, complementen o modifiquen.
Artículo 79º
Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa, son fondos de inversión para los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003.
Artículo 80º
Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores que desarrollen actividades de depósito y administración de valores, compensación y liquidación de valores y administración de sistemas de negociación podrán terminar unilateralmente los contratos que celebren con sus clientes cuando medie justa causa
Artículo 81º
El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:
"Artículo 16. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda.
Artículo 82º
El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002, quedará así:
"Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010".
Artículo 83º
Derogado por la Ley 1094 de 2006, artículo 3º. Operaciones de redescuento en Finagro. El artículo 4° de la Ley 676 de 2001 quedará así:
"Artículo 4°. Los Fondos Ganaderos podrán redescontar recursos financieros ante Finagro para todas las modalidades crediticias establecidas dentro de los manuales de Finagro, que incidan en el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario."
Artículo 84º
Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector eléctrico y de comunicaciones, procurará hacerlo a través del mercado de valores.
Artículo 85º
(nuevo). El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.
Artículo 86º
Vigencia.
Ley 795 de 2003
El congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO 1
Disposiciones que modifican
el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero
Este capitulo se compone de
45 Artículos donde se disponen
modificaciones en el Estatuto
Orgánico
del Sistema Financiero.
REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I
Reglas Generales
Artículo 208
Reglas generales.
1. Principios
2. Criterios para graduar las
sanciones administrativas.
3. Sanciones
4. Procedimiento administrativo
sancionatorio.
5. Autoliquidaciones.
6. Caducidad.
7. Reserva.
CAPITULO II
Régimen Personal
Artículo 209
Sanciones administrativas
personales.
Artículo 210
Responsabilidad civil.
CAPITULO III
Régimen Institucional
Artículo 211
Sanciones administrativas
institucionales.
1. Régimen general.
2. Disposiciones relativas a las
sociedades administradoras de los
Fondos de Pensiones y de Cesantía.
3. Disposiciones relativas a la
prevención de conductas delictivas.
CAPITULO IV
Intereses sobre sanciones
Artículo 212
Intereses
1. Régimen general
2. Disposiciones relativas a las
sociedades administradoras de
Fondos de Pensiones y
de Cesantía.
Artículo 213
Normas aplicables a los
establecimientos de crédito,
sociedades de servicios
financieros, entidades aseguradoras,
sociedades de capitalización y otras
instituciones financieras,
corredores de seguros y
corredores de reaseguros.
Artículo 233
Naturaleza Jurídica.
Artículo 234
Objeto social.
Artículo 235
Cuando por disposición legal o reglamentaria,
o por solicitud del Gobierno Nacional,
el Banco deba realizar operaciones
en condiciones de rentabilidad inferiores a
las del mercado, o que no garanticen el
equilibrio financiero para la entidad,
o destinadas a subsidiar
un sector específico, este las llevará a cabo
únicamente cuando cuente con las
asignaciones presupuestales respectivas.
CAPITULO III
Fondo Nacional de Garantías S.A.
Artículo 240
Organización.
1. Naturaleza Jurídica.
2. Régimen Legal.
3. Objeto Social.
4. Domicilio.
Artículo 241
Operaciones autorizadas.
Artículo 242
Dirección y Administración del Fondo Nacional de Garantías (FNG) S.A.
Artículo 243
Disposiciones finales.
1. Convocatoria a Asamblea General de Accionistas.
2. Régimen de los Actos y Contratos.
Artículo 244
Naturaleza Jurídica.
Artículo 250
Organización.
Artículo 251
Dirección y Administración.
1. Junta Directiva.
2. Presidente.
3. Incompatibilidades.
Artículo 52.
Modificase el numeral 2 y adiciónese un numeral al artículo 252 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, así:
2. Aportes del Gobierno Nacional.
4. Inversiones de capital.
Artículo 253
Operaciones.
1. Operaciones autorizadas.
2. Operaciones conexas.
3. Diferencial de tasas de interés.
Artículo 254
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 255
Actividades Transitorias.
Artículo 271
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., no estará sometida a inversiones
forzosas y no distribuirá utilidades entre sus socios.
*Artículo 59. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 295
*Artículo 60. El literal b) del numeral 1 del artículo 296
*Artículo 61. Modifícale el literal h) del numeral 2 del artículo 299
*Artículo 62. El literal e) del numeral 2 del artículo 316
*Artículo 63. Modificase el último inciso del numeral 1 del artículo 318
*Artículo 64. Adicionase el numeral 1 del artículo 320
*Artículo 65. Adicionase el numeral 1 del artículo 320
*Artículo 66. Adicionase el artículo 320
*Artículo 67. Adicionar un numeral al artículo 320
*Artículo 68. Adicionase el artículo 322
*Artículo 69. El literal a) del artículo 323
Artículo 324
Vigilancia.
*Artículo 71. Adicionase un parágrafo al numeral 1 del artículo 325
*Artículo 72. El numeral 2 del artículo 325
*Artículo 73. Modificase el numeral 3 del artículo 325
*Artículo 74. Adicionase el siguiente numeral al artículo 325
*Artículo 75. Modificase el literal g) del numeral 2 del artículo 326
*Artículo 76. Modificase el literal i) del numeral 2 del artículo 326
*Artículo 77. El literal j) del numeral 2 del artículo 326
*Artículo 78. Adicionase los literales k) y l) del numeral 2 del artículo 326
*Artículo 79. El literal e) del numeral 3 del artículo 326
*Artículo 80. Modificase el literal i) del numeral 3 del artículo 326
*Artículo 81. Adicionase el literal l) al numeral 3 del artículo 326
*Artículo 82. Adicionase el literal f) al numeral 4 del artículo 326
*Artículo 83. Adicionase con el literal j) y dos parágrafos el numeral 5 y modificase los literales c) y d) del numeral 6 del artículo 326
*Artículo 84. Modificase el literal e) del numeral 6 del artículo 326
*Artículo 85. Modificase el numeral 1 del artículo 327
*Artículo 86. Adicionase el numeral 2 del artículo 330
“Artículo 335
Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la
Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.
*Artículo 88. Modificase el inciso 1 del numeral 5 del artículo 337
*Artículo 89. Modificase el literal a) del numeral 5 del artículo 337
*Artículo 90. Adicionase el artículo 337
CAPITULO II
Otras disposiciones relacionadas con el sector financiero
Las encontramos en los siguientes artículos:
Desde el Artículo 91 hasta el Artículo 111
Ley 510 de 1999
por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Condiciones de ingreso al Sistema Financiero
Artículo 1
Artículo 1º. Modificase el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de la siguiente forma:
1.1 Los numerales 1°, 4° y 5°, quedarán así:
1. Capitales mínimos de las instituciones financieras.
4. El monto mínimo de capital previsto por el numeral primero de este artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento.
5. Las entidades financieras que al entrar a regir la presente ley no cumplan con los requerimientos mínimos adicionales de capital que se establecen por ella, deberán incrementar gradualmente su capital con el fin de ajustarse a dichos requerimientos.
Artículo 2
Modificase el artículo 53
Artículo 3
Modificase el artículo 88
CAPITULO II
Reformas a las facultades de intervención del Gobierno Nacional
Artículo 4
Modificase el artículo 48
CAPITULO III
Reformas al régimen de inversiones de capital
Artículo 5
Adicionase el siguiente numeral al artículo 2º
Artículo 6
Adicionase el siguiente numeral al artículo 110
Artículo 7
Modificase el inciso 1º y el literal b) del numeral 1 del artículo 119
Artículo 8
El artículo 147
CAPITULO IV
Reformas al régimen de los establecimientos bancarios
Artículo 9
Adicionase el numeral 1 del artículo 7º
CAPITULO V
Reformas al régimen de las corporaciones financieras
Artículo 11
Artículo 12
Derogado por la Ley 1328 de 2009, artículo 101.
CAPITULO VI
Reformas al régimen de las corporaciones de ahorro y vivienda
Artículo 13
El numeral 4 del artículo 2º
Artículo 14
El inciso 1º del artículo 18
Artículo 15
Adicionase el artículo 22
CAPITULO VII
Reformas al régimen de las compañías de financiamiento comercial
Artículo 16
El numeral 5 del artículo 2º
Artículo 17
El literal j) del artículo 24
Artículo 18
El artículo 26
CAPITULO VIII
Medidas cautelares y toma de posesión
Artículo 19
Modificase el artículo 113
Artículo 20
Modificase el artículo 114
Artículo 21
El artículo 115
Artículo 22
El artículo 116
Artículo 23
El artículo 117
Artículo 24
El artículo 291
Artículo 25
El artículo 300
Artículo 26
Adiciónense los ordinales g), h), i) y j), así como un parágrafo al numeral 2 del
artículo 299
Artículo 27
Modificase el numeral 7 del artículo 301
CAPITULO IX
Disposiciones relativas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y al seguro de depósito
Artículo 28
El numeral 4 del artículo 295
Artículo 29
El ordinal f) del numeral 2 del artículo 316
Artículo 30
Modificase el artículo 317
Artículo 31
Adicionase el artículo 319
Artículo 32
Modificase el artículo 320
Artículo 33
El numeral 3 del artículo 322
Artículo 34
Adicionase con los siguientes ordinales y parágrafos el artículo 323
CAPITULO X
Disposiciones relativas a la Superintendencia Bancaria
Artículo 35
El inciso primero del numeral 1 del artículo 325
Artículo 36
Adicionase el artículo 325
Artículo 37
Modificase el numeral 3°, letra b) del artículo 326
Artículo 38
Modificase el numeral 1 del artículo 95
Artículo 39
Adicionase el artículo 334 numeral 1
Artículo 40
El numeral 4 del artículo 337
Artículo 41
Reglamentado por el Decreto 2705 de 1999. El numeral 5 del artículo 337
Artículo 42
Adicionase con los siguientes numerales el artículo 337
Artículo 43
De conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional modificará la estructura y administración de la Superintendencia Bancaria con el propósito de efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para cumplir las nuevas funciones que le señala la presente ley, con sujeción a los principios constitucionales que rigen la
función administrativa.
Artículo 44
Adicionase el literal c) del numeral 5, del artículo 326
Artículo 45
Adicionase el artículo 326
Artículo 46
El numeral 2 del artículo 84
Artículo 47
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán exigir a las entidades y organismos del sector público que presenten solicitudes de créditos, los estados financieros, presupuestos, notas explicativas y demás información pertinente que permita acreditar su capacidad de pago, en los
plazos y condiciones del crédito solicitado, de conformidad con las disposiciones legales que les rigen.
Artículo 48
Anualmente y de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria, las instituciones financieras y entidades aseguradoras deberán remitir las proyecciones correspondientes a su actividad, con el objeto de que se conozca la participación y posicionamiento de las mismas en el sistema.
Artículo 49
Derogado por el Decreto 775 de 2005, artículo 54.
Artículo 50
Derogado por el Decreto 775 de 2005, artículo 54.
Artículo 52
El artículo 148 de la Ley 446 de 1998
CAPITULO XI
Disposiciones relativas al mercado de valores
Artículo 53
Las sociedades comisionistas que se constituyan a partir de la vigencia de la
presente ley y deseen realizar la totalidad de las operaciones permitidas por la ley, deberán acreditar un capital suscrito y pagado equivalente, cuando menos, a la suma de las inversiones de carácter obligatorio para ser miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del país, adicionada en quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal.
Artículo 54
Modificase el literal a) del artículo 2º de la Ley 27 de 1990 y adicionase un inciso al literal c) del artículo 2º de la misma
Artículo 55
La letra b) del artículo 2º de la Ley 27 de 1990
Artículo 56
Elimínese el parágrafo del artículo 2º de la Ley 27 de 1990 y adicionase el mismo artículo c
Artículo 57
Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75.
Artículo 58
El Gobierno Nacional fijará los montos mínimos de capital que deben acreditar, para constituirse y permanecer en funcionamiento, las bolsas de futuros y opciones, los intermediarios que actúen en estas bolsas y las entidades cuyo objeto sea liquidar y compensar contratos de
futuros, opciones y otros instrumentos derivados.
Artículo 59
Las instituciones financieras y las entidades aseguradoras podrán otorgar garantías para respaldar operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y operaciones asimiladas, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 60
Sin perjuicio de las facultades que le otorgan la Ley 32 de 1979, la Ley 35 de 1993 y
las demás normas complementarias, la Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia sobre las bolsas de futuros y opciones.
Artículo 61
De acuerdo con su régimen legal las bolsas de valores, las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas de bolsas de valores y los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios, las sociedades comisionistas independientes de valores, los establecimientos de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias podrán participar en el capital de bolsas de futuros, opciones y otros instrumentos derivados y en el de las sociedades que realicen la compensación y liquidación de estos contratos. El Gobierno Nacional podrá autorizar a otros agentes del mercado para que participen en el c
Artículo 62
El numeral 1 del artículo 76
Artículo 63
El literal b) del numeral 3 del artículo 119
Artículo 64
Derogado por la Ley 964 de 2005, artículo 75
Artículo 65
Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores provendrán de los siguientes conceptos:
1. Numeral modificado por la Ley 964 de 2005, artículo 73.
Artículo 66
Los derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como los derechos por concepto de ofertas públicas en el país y en el exterior, se destinarán a cubrir los programas previstos en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Ley 831 de 1980, así como a financiar los demás gastos de la Superintendencia de Valores que no sean cubiertos en su totalidad con otros recursos del Presupuesto Nacional.
Artículo 67
En caso de incumplimiento de una operación en el mercado público de valores, la respectiva Bolsa hará efectivas, conforme a las reglas que la rigen y siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en sus reglamentos, las garantías otorgadas.
Artículo 68
Las Bolsas de Valores podrán organizar centros de arbitraje y conciliación para dirimir las controversias que se presenten por causa o con ocasión de operaciones o actividades en el mercado público de valores.
Artículo 69 al Artículo 77
CAPITULO XII
Reformas al régimen del Banco Cafetero
Artículo 78
CAPITULO XIII
Reformas al régimen del Banco Cafetero
Artículo 79 al Artículo 97
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 98 al Artículo 123
Ley 45 de 1990
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
Normas relativas a las instituciones financieras
CAPITULO I
FILIALES DE SERVICIOS Y OPERACIONES NOVEDOSAS
Artículo 1
Inversión en sociedades de servicios financieros.
Artículo 2
Prohibiciones a las sociedades de servicios financieros.
Artículo 3
Restricciones a las operaciones de la matriz con sus filiales de servicios.
Artículo 4
Participación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y de las sociedades
fiduciarias en sociedades de servicios financieros.
Artículo 5
Inversión en sociedades de servicios técnicos o administrativos.
Artículo 6
De las secciones fiduciarias de los establecimientos de crédito
Artículo 7
Comisionistas de bolsa.
Artículo 8
Nuevas operaciones financieras.
CAPITULO II
REGLAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION, INTEGRACION, ESCISION Y LIQUIDACION DE INSTUTUCIONES FINANCIERAS
Artículo 9
Determinación de capitales mínimos.
Artículo 10
Conversión.
Artículo 11
Escisión.
Artículo 12
Adquisición.
Artículo 13
Cesión de activos, pasivos y contratos
Artículo 14
Aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 15
Fusión.
Artículo 16
Publicidad.
Artículo 17
Privatización.
Artículo 18
Competencia para la liquidación y designación del liquidador.
Artículo 19
Reordenamiento de la operación de algunas instituciones financieras.
CAPITULO III
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA
Sección I
Revisoría Fiscal
Artículo 20
Obligatoriedad y funciones
Artículo 21
Posesión.
Artículo 22
Apropiaciones para la gestión del revisor fiscal.
Artículo 23
Determinación de los límites
Artículo 24
Sanciones institucionales por violación a las normas sobre límites de crédito.
CAPITULO IV
ESTATUTO ORGANICO
Artículo 25
Facultades para su expedición.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 26
Inversiones obligatorias.
Artículo 27
Régimen de las entidades financieras nacionalizadas.
Artículo 28
Participación de los inversionistas extranjeros en las instituciones financieras.
TITULO II
De la actividad aseguradora
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
Principios orientadores.
Artículo 30
Autorización estatal.
Artículo 31
Restricción al aseguramiento en el exterior.
Artículo 32
Personas no autorizadas
Artículo 33
Entidades destinatarias.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Artículo 34
Certificado de autorización.
Artículo 35
Contenido y publicidad de la solicitud.
Artículo 36
Tipos societarios.
Artículo 37
Objetivo social.
Artículo 38
Denominación social.
Artículo 39
Determinación de capitales mínimos.
Artículo 40
Incompatibilidades e inhabilidades.
Artículo 41
Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior.
Artículo 42
Oficinas de representación de reaseguradores del exterior.
CAPITULO III
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Artículo 43
Régimen para la utilización de pólizas y tarifas.
Artículo 44
Requisitos de las pólizas.
Artículo 45
Requisitos de las tarifas.
Artículo 46
Incumplimiento de exigencias legales.
Artículo 47
Autorización previa.
Artículo 48
Reservas técnicas
Artículo 49
Inversiones de las reservas.
Artículo 50
Margen de solvencia.
Artículo 51
Fondo de garantía.
Artículo 52
Restricción de operaciones por defectos de margen.
Artículo 53
Publicidad de la situación financiera.
Artículo 54
Inversiones admisibles.
Artículo 55
Límites globales de inversión.
Artículo 56
Límites individuales de inversión.
Artículo 57
Publicidad de las inversiones.
Artículo 58
Cesión de cartera.
CAPITULO IV
REVOCACION O SUSPENSION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y DISOLUCION
Artículo 59
Revocación o suspensión del certificado de autorización.
Artículo 60
Disolución.
Artículo 61
Defecto en el margen de solvencia.
CAPITULO V
SEGUROS OFICIALES
Artículo 62
Aseguramiento de los bienes oficiales.
Artículo 63
Licitación pública para el aseguramiento de bienes oficiales.
TITULO III
Transparencia de las operaciones
CAPITULO I
INTERESES
Artículo 64
Aplicación de las normas sobre límites a los intereses.
Artículo 65
Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias.
Artículo 66
Certificación del interés bancario corriente.
Artículo 67
Prueba de los intereses.
Artículo 68
Sumas que se reputan intereses.
Artículo 69
Mora en sistemas de pago con cuotas periódicas.
Artículo 70
Pago de cheques en descubierto.
Artículo 71
Fijación de tasas máximas de interés para los establecimientos de crédito.
Artículo 72
Sanción por el cobro de intereses en exceso.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y LA INFORMACION
Artículo 73
Reglas sobre la competencia.
Artículo 74
Competencia desleal.
Artículo 75
Información privilegiada.
Artículo 76
Acciones de clase.
CAPITULO III
PROTECCION DE TOMADORES Y ASEGURADOS
Artículo 77
Reglas sobre la competencia.
Artículo 78
Protección de la libertad de contratación.
Artículo 79
Prácticas prohibidas.
Artículo 80
Mérito ejecutivo de la póliza de seguro.
Artículo 81
Término para el pago de la prima.
Artículo 82
Terminación automática del contrato de seguro.
Artículo 83
Oportunidad para el pago de la indemnización.
Artículo 84
Naturaleza del seguro de responsabilidad civil.
Artículo 85
Responsabilidad del asegurador.
Artículo 86
Configuración del siniestro en el seguro de responsabilidad civil.
Artículo 87
Acción de los damnificados en el seguro de responsabilidad.
Artículo 88
Responsabilidad del reasegurador. E
TITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 89
Sociedades de calificación de valores y de los fondos de garantías.
Artículo 90
Instituciones financieras.
Artículo 91
Estructura administrativa y funciones de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 92
Establecimientos de crédito.
Artículo 93
Seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
Artículo 94
Seguros obligatorios.
Artículo 95
Oficialización.
Artículo 96
Régimen de las instituciones financieras privatizadas.
Artículo 97
Las sociedades anónimas e instituciones financieras expresarán obligatoriamente el
resultado económico de sus empresas y de una vigencia determinada en términos de utilidad o pérdida que reciba cada una de las acciones suscritas.
Artículo 98
Régimen de transición.
Artículo 99
Vigencia y derogatorias.
Ley 35 de 1993
Ley 226 de 1995
Ley 27 de 1990
Ley 1328 de 2009
Ley 1314 de 2009
Ley 1266 de 2008