LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ECUADOR
AMAZONIA
NACIONALIDADES
SHUAR
KICHWA
HUARONI
ZAPARA
ANDOA
SHIWIAR
ACHUAR
PUEBLOS
AFROECUATORIANOS
COSTA
NACIONALIDADES
EPERA
CHACHIS
AWA
TSACHILA
PUEBLOS
HUANCAVILCA
MANTA
SIERRA
NACIONALIDADES
KICHWA
PUEBLOS
CHIBULEO
KISAPINCHA
SALASACA
WUARANKA
OTAVALO
CAYAMBE
PALTA
NATAHUELA
KARANKI
PURUWA
KAÑARI
KITUCARA
PANZALEO
LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR.
Constitución 2008, Art.57, numeral 20).
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena, como es que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.
El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007
Que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.
Esto ocurre principalmente en comunidades ubicadas en las fronteras.
Shuar, Achuar, Shiuwiar, Zápara, Sionas, Secoyas y Cofanes de la Amazonía, los Awá y Épera en la Costa y el pueblo afroecuatoriano
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
Manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.
Con respecto a los pueblos afroecuatorianos, en el Ecuador, la Constitución los reconoce como titular de Derechos Colectivos. En la Actualidad, la población afroecuatoriana se concentra en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santo Domingo, Imbabura y Carchi.
El artículo 59 de la Constitución dispone
Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montuvios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia de acuerdo con la ley”.