LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ECUADOR

AMAZONIA

NACIONALIDADES

SHUAR

KICHWA

HUARONI

ZAPARA

ANDOA

SHIWIAR

ACHUAR

PUEBLOS

AFROECUATORIANOS

COSTA

NACIONALIDADES

EPERA

CHACHIS

AWA

TSACHILA

PUEBLOS

HUANCAVILCA

MANTA

SIERRA

NACIONALIDADES

KICHWA

PUEBLOS

CHIBULEO

KISAPINCHA

SALASACA

WUARANKA

OTAVALO

CAYAMBE

PALTA

NATAHUELA

KARANKI

PURUWA

KAÑARI

KITUCARA

PANZALEO

LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR.

Constitución 2008, Art.57, numeral 20).

La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena, como es que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano.

El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007

Que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.

Esto ocurre principalmente en comunidades ubicadas en las fronteras.

Shuar, Achuar, Shiuwiar, Zápara, Sionas, Secoyas y Cofanes de la Amazonía, los Awá y Épera en la Costa y el pueblo afroecuatoriano

La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.

Manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares.

Con respecto a los pueblos afroecuatorianos, en el Ecuador, la Constitución los reconoce como titular de Derechos Colectivos. En la Actualidad, la población afroecuatoriana se concentra en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santo Domingo, Imbabura y Carchi.

El artículo 59 de la Constitución dispone

Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montuvios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia de acuerdo con la ley”.