Normativa para
ser elegible

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo I

Convocatoria al proceso para la obtención de la elegibilidad.

Art. 3

Del Registro en el Sistema de Información.

Art. 4

Título de nivel superior (SENESCYT)

Inscribirse, registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información del MINEDUC.

Seleccionar dos especialidades a las que desea postularse.

De las pruebas para obtener la calidad de elegibles.

Art. 5

Componentes: personalidad/ razonamiento

Resultado: idóneo/ no idóneo

Prueba psicométrica

Prueba de conocimientos
específicos

Puntaje mínimo
para aprobación
70%

Vigencia de la elegibilidad.

2 años

Art. 6

Aspirantes para instituciones educativas interculturales bilingües.

Art. 9

Suficiencia en el idioma
del pueblo o nacionalidad indígena

Aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública en la especialidad de Inglés.

Art. 7

Certificado internacional como mínimo nivel B2 del Marco Común Europeo.

Registro de partidas vacantes

Art. 10

Convocatoria

Art. 11

Se convocará al respectivo concurso de méritos y oposición para llenar las respectivas vacantes.

Art. 12

Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y oposición para docentes.

Calificación del concurso de méritos y oposición

Art. 13

Méritos

Art. 14

Publicación de resultados parciales

Art. 15

Validación de los
méritos (35%)

Oposición (65%)

a) Títulos
b) Experiencia docente
c) Publicaciones y artículos sobre investigaciones
d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas

Art. 16

Recalificación

Títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente. Presentar justificación.

Fase de postulación

Art. 17

Art. 18

Oposición

Aceptación

Art. 22

Apelación a resultados de postulación

Art. 23

Aquellos que aprobaron la evaluación práctica deberán seleccionar en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes.

Evaluación práctica
Clase demostrativa sobre
25 puntos/ ≥ 70%

Pruebas de conocimientos específicos
40 puntos para la nota máximo
10 puntos para la nota mínima

a) Nota de evaluación práctica;
b) Puntaje de méritos por titulación académica; y,
c) Puntaje de méritos por experiencia laboral.

Los ganadores deberán aceptar o rechazar la asignación de la vacante en el plazo establecido.

Nombramientos definitivos

Art. 26

Ganadores de los concursos de méritos y
oposición con título de tercer nivel y/o cuarto nivel tendrán el nombramiento definitivo.

Expedir el nombramiento
a los participantes ganadores.

Art. 27

Art. 28

Nombramientos provisionales
para los aspirantes con calidad de elegibles.

Bonificaciones

Art. 19

Desempate

Art. 21

Publicación de resultados finales

Art. 20