NORMATIVIDAD LABORAL
CONTRATO REALIDAD
Articulo 23 Código sustantivo del trabajo establece los tres elementos esenciales para configurar un contrato laboral
Artículo 53 de la Constitución Política primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
TIPOS DE CONTRATO
Forma
Verbal
Acuerdo entre trabajador y empleador
Índole y sitio de trabajo
Cuantía y forma de remuneración
Duración
Escrito
Firmado por las dos partes
Sitio de trabajo
Naturaleza de trabajo
Cuantía y forma de remuneración
Duración
Identificación y domicilio de las partes
Duración
Indefinido
Vigencia mientras existan las causas que le dieron origen.
Periodo de prueba por dos meses.
Derecho a prestaciones sociales
Termino Fijo
Inferior a un año.
Se puede realizar hasta tres prorrogas de tres meses.
Sino se realiza lo anterior automáticamente se debe realizar contrato a un año.
Preaviso de no prorroga un mes antes de finalizar el contrato sino se renueva automáticamente por el mismo tiempo.
Derecho prestaciones sociales.
Ocasional
Maximo un mes
Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa.
La duración del contrato se puede renovar sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No tiene derecho a ningún tipo de prestación social, salvo en caso de un accidente o que realice las mismas funciones del empleador.
Obra Labor
Tiempo en que dure la obra o una actividad determinada.
No tiene Prorroga.
Si se inicia una nueva obra se realiza un nuevo contrato.
No requiere preaviso para su terminación.
Aprendizaje
Máximo dos años.
Figura Contractual con Aprendiz Sena, universidades o instituciones.
Dependiendo la cantidad de colaboradores en una empresa así mismo se sabe la cantidad de estudiantes a contratar.
El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
No se paga un sueldo o salario sino una compensación económica.
El monto ya sea si el aprendiz esta en fase lectiva o práctica.
El monto para el universitario no puede ser inferior a un salario mínimo.
Se debe pagar Salud y ARL.
No tiene derecho a prestaciones sociales.
SENTENCIA
Sentencia 2011-00400 de 2020 Consejo de Estado
Providencia
Magistrado Ponente: César Palomino Cortés.
No Radicación: 50001-23-31-000-2011-00400-01 (2220-18).
Procedencia: Tribunal Administrativo del Meta.
Tipo de Procedencia: Sentencia 18 Enero de 2018.
Fecha: Bogotá, D.C. quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).
Decisión: Negó las súplicas de la demanda promovida por el demandante en contra del demandado, no existió una verdadera relación laboral.
Referencia- Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho. Aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formalidad en las relaciones laborales segunda instancia- Decreto 01 de 1984.
Identificación de las partes
DEMANDADO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E
DEMANDANTE
HUGO ALBERTO PÉREZ PERTUZ
Hechos relevantes
Medico Contratado desde el 01 de enero 2008- Contrato de prestación de servicios
Despedido el 30 de Junio de 2010 SIN JUSTA CAUSA
Existía subordinación
Cumplía jornadas laborales
Laboraba 180 horas mensuales
Derechos a estudiar
A partir del derecho de petición del demandante
Derechos mínimos irrenunciables
Derecho al trabajo y garantías laborales
Salario, prestaciones sociales, pago de la seguridad social, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones
Derecho a que se declare la existencia de una relación laboral
Derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional
Ser tratado en igualdad de condiciones
Problema legal
Existió o no contrato realidad, Art 53 de la Constitución Política de Colombia.
El demandante vinculado mediante contrato de prestación de servicios, ostenta la condición de funcionario de hecho por haber laborado como médico general del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
Derecho declarar la existencia de una relación laboral en aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formas.
Pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir.
El tribunal administrativo del Meta, a través de la sentencia del 18 de enero de 2018, negó las demás prestaciones de la demanda.
Tesis
El artículo 53 de la constitución
política hace referencia al
contrato realidad
La parte demandante considera tener una relación laboral con la parte demandada
Para determinar esta condición se
debe cumplir con:
La subordinación
La remuneración
salarial
prestación personal
del servicio
Durante el proceso se
determino que el demandante
probó dos de los requisitos
para cumplir con las condiciones
para un contrato de trabajo
Conclusiones
Los Contratos laborales se caracterizan por recibir retribución, por el servicio prestado por si mismo, así como tener subordinación, los cuales pueden ser fijos, indefinidos y obra o labor, ocasional y aprendizaje.
Los Contratos Fijos, Indefinidos y Obra y labor tienen derecho a todas las prestaciones sociales, en comparación a los Contratos Ocasionales y de Aprendizaje, los cuales no dan lugar a las mismas, por su naturaleza.
El Contrato fue elaborado por el demandado, sin derecho a observaciones, y/o acuerdos del mismo por parte del Actor.
El Actor carece de evidencias necesarias y relevantes que permitan demostrar el Contrato Realidad frente al Demandado, asi como el elemento de subordinaciòn del mismo.
Niegan pretensiones de la demanda, en la cual el Actor solicita que se respeten los derechos mínimos y garantías laborales, así como se cancele los pagos que corresponden por prestaciones sociales, seguridad social y los demás que atribuyen si fuese un Contrato Laboral.
Se evidencia la aplicación del principio de la Primacia de la Realidad sobre la Formalidad en las relaciones laborales de parte del demandado hacia el Actor.
De acuerdo con los hechos relacionados en la demanda, así como las evidencias y testigos anexados en el mismo, el Consejo de Estado analizo el caso y estableció que no existió relaciòn laboral entre las partes, confirmando sentencia del Tribunal Administrativo del Meta.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Personalmente la labor
Conservar y restituir un buen estado herramientas de trabajo
Respeto hacia compañeros y jefes
Oportunamente al empleador novedades evitarle daños y perjuicios
Prever accidentes o de enfermedades profesionales
La trabajadora en estado de embarazo debe disfrutar la licencia remunera al menos una semana antes de la fecha probable del parto
No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, información confidencial
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de la empresa
El contrato fue elaborado por el demandado sin derecho a observaciones
No tenia derecho a pago de prestaciones sociales
En los pagos el demandado descontaba el 10% por concepto de retención en la fuente
El demandante aporto como
material probatorio a la demanda
de primera instancia:
1. Ordenes de Servicio
por las que era contratado
con el objetivo de
probar
la prestación
personal del servicio
Remuneración
salarial
2. Agendas de asignación
de turnos firmadas
por el coordinador
medico
con el objetivo de
probar
prestación personal
Del servicio
La subordinacipon
3.Aporto prueba
testimonial
El juez no considero
pertinente, dado que
Se encontraba
en la misma condición
del demandante
careciendo de
objetividad
El consejo de estado analizó el
el caso y estableció que no
existió verdadera relación laboral
no demostró la subordinación:
no cumplió con la carga que le
impone demostrar los supuestos
fácticos que se apoyan sus pretenciones
El consejo de estado confirmo
la sentencia del tribunal
administrativo del Meta
negando las pretenciones
de la demanda, afirmando
que no se estimo como probado
necesario para configurar
un contrato laboral
resaltó que la caga
probatoria estaba en
cabeza del demandante
Subtopic
El demandante interpone un derecho de petición
Fecha: 23 de Febrero 2011
Solicitud: pago de prestaciones sociales
Respuesta: Mediante un oficio atendió en forma desfavorable las pretensiones
INTEGRANTES
Jennifer Carolina León Quintín
Luisa Lorena Hernández Leal
Leidy Johana González Ríos
Denis Yarlinda Gutiérrez Zapata
Jennyfer Tatiana Parra Avendaño
REFERENCIAS:
Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia 2011-00400 de 2020
Código Sustantivo Del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. Artículos 23, 38, 39,46,47,81, 45, 60. 9 de septiembre 1950 (Colombia).
Constitución Politica de Colombia. (1991). Artículo 53.
El Congreso de Colombia. (2002). LEY 789. Artículo 32 . COLOMBIA.
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Salario
Retribución del servicio.
Subordinación
Exigir cumplimiento de órdenes.
Actividad personal
Realiza la labor por si mismo