OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas
MODOS DE EXTINCIÓN
Solución o Pago
Compensación
Confusión
Remisión
Prescripción de la acción de cobro
CONCEPTO
Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
SUJETOS
ACTIVO
Art. 23.- Es el ente público acreedor del tributo
PASIVO
Contribuyente
Responsable
Por representación
Como adquirente o sucesor
Agente de retención y de recepción