OBLIGACIONES Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos. ( Art. 1494 c.c)
6- DE LA NULIDAD Y LA RECESIÓN
(Art. 1740 al 1744), El contrato o todo acto que le falte alguno de los requisitos que la ley prescribe será declarado como nulo.
7-LA CONVENCIÓN EXTINTIVA
(Art. 1602 C.C y Art. 1625 C.C) En virtud del acuerdo de voluntades, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad, los particulares pueden modificar las condiciones de un acuerdo o incluso extinguirlo.
8- MUERTE DEL ACREDOR O EL DEUDOR
(Art. 424, 1630 C.C) hace referencia a las obligaciones contraídas en razón muy especial de la persona, es decir las que por su naturaleza deban ser cumplidas por esa persona (por cualidades o calidades).
Plazo extintivo: un plazo que obre de forma tal que al llegar extinga la obligación.
9- LA TRANSACCIÓN
(Art. 2469 C.C) donde el deudor y el acreedor llegan a un acuerdo para dar por terminado una obligación que ya está siendo reclamada judicialmente y sus características son establecidas por la corte suprema de justicia:
Consentimiento de la partes.
Existencia actual o futura de un litigio.
Reciprocidad de sacrificios o concesiones de ambas partes.
El efecto más importante de este acuerdo, es que el asunto pasa a ser cosa juzgado.
10- PRESCRIPCIÓN
Sanción al paso del tiempo, pueden ser extinguidas, produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Como se interrumpe este tipo de prescripción llamada extintiva:
De forma natural: Cuando el deudor reconoce expresamente o tácitamente su obligación.
De forma civil: (Art. 90 C. de procesamiento civil).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Se entiende por fuente de una obligación como un hecho o acto jurídico al cual la ley le atribuye la capacidad de originar o de hacer un derecho u obligación
Se clasifican en
1- Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas a partir del cual nacen unos efectos jurídicos que dan origen a unos derechos y obligaciones
Ej: Contratos de Compraventa
Cuasicontrato: hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados
Según el ART 2302 C,c de los cuasicontratos : Agencia oficiosa, Pago de lo no debido, Comunidad.
2- Delito y cuasidelito: hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona
Delito: Conductas ilícitas intencionales que dan lugar a la obligación de indemnización
Cuasidelito: Hecho ilícito ejecutado sin intención de causar daño que da lugar a la obligación de indemnización
3-Ley: manifestación o declaración de la voluntad soberana del estado establecida en la constitución política con carácter de prohibir, permitir, mandar o castigar una determinada conducta o comportamiento
OTRAS FUENTES SEGÚN LA TEORIA MODERNA
El abuso del derecho: todo aquél que abuse del derecho que la ley le reconoce, tiene la obligación de indemnizar los perjuicios que cause tal abuso
Acto Jurídico Unilateral: Art. 619 y 845 C.Co: Frente a las obligaciones que nacen de los títulos valores y la oferta o propuesta
La buena fe precontractual: Art. 863 C.Co. Que dispone que las partes deben obrar de buena fe en el periodo precontractual so pena de indemnizar los perjuicios.
Los Derechos Humanos: (ley 975 de 2.005) dispone que las víctimas o perjudicados por un delito, tienen derecho a conocer la verdad de los hechos, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación del daño, por ende, la verdad, justicia y reparación son obligaciones surgidas del ilícito penal
Elementos o partes de la Obligación
Acreedor) Sujeto Activo
Vínculo Jurídico
Deudor) Pasivo
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y SUS EFECTOS
1. POR SU EXIGIBILIDAD: Obligaciones civiles y obligaciones naturales Artículos 1527 a 1529 del Código Civil
Obligaciones civiles: Aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento
Las civiles degeneradas o civiles imperfectas: aquellas que nacieron como civiles, o sea que gozaron de exigibilidad, pero que la pierden porque fueron discutidas en proceso y no fueron aprobadas
Obligaciones naturales: aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas. Se distinguen en :
(a) obligaciones naturales originarias o propiamente naturales
(b) obligaciones naturales derivadas o civiles degeneradas (civiles desvirtuadas y civiles prescritas).
2. OBLIGACIONES POR SUS MODALIDADES
a) Puras y simples: son obligaciones absolutamente ciertas que se exigen de manera inmediata
Ejemplo: Cuando celebramos un contrato de transporte de pasajeros
b) Condicionales: (Arts. 1530 a 1550 C. Civil): Son las Obligaciones sometidas a una condición
Ejemplo: El nacimiento de una persona
Clases de condiciones
Suspensiva: El nacimiento del derecho depende de la ocurrencia del acontecimiento
Resolutoria: La ocurrencia del acontecimiento extingue el derecho
Positiva: Consiste en acontecer una cosa
Negativa: Que la cosa no acontezca
Posible: De acuerdo con las leyes de la naturaleza física
Imposible: Contraria a las leyes de la naturaleza física.
Licita: La que no está prohibida por las leyes, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres
Ilícita: La prohibida por la ley, contraria al orden público o a las buenas costumbres
Potestativa: La que depende de la voluntad del acreedor o del deudor
Estados de la condición
Pendiente: Mientras el hecho que la constituye no se sabe si va a suceder o no
Cumplida
a) cuando el acontecimiento ocurre
b) cuando el deudor se vale de medios ilícitos para que la condición no se cumpla
Fallida: Cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizará
c) Obligaciones a plazo: (Artículos 1551 a 1555 del Código Civil
). Son aquellas obligaciones cuya exigibilidad o extinción se somete a un término, a un plazo.
Tanto el plazo como la condición quedan pendiendo de un hecho futuro; pero se distinguen porque: *en la condición hay incertidumbre, el hecho puede suceder o no; *en el plazo el hecho futuro es cierto, sucederá de todos modos.
d) Obligación modal: Consiste en la adquisición de un derecho, imponiéndosele un modo a quien lo recibe, es decir, una carga que viene a ser una obligación. Se rigen por las reglas dispuestas para las asignaciones testamentarias modales (art. 1550 y 1147).
3. DE LAS OBLIGACIONES POR EL NÚMERO DE OBJETOS: DE OBJETO SIMPLE O SINGULAR, Y FACULTATIVAS, DE OBJETO PLURAL: ALTERNATIVAS
De objeto simple o singular
Aquellas en las cuales el deudor debe una sola cosa que puede recaer en un dar, o en un hacer, o en un no hacer, también se considera como obligación de objeto simple la que recae sobre las denominadas universalidades de hecho, consistente en varias cosas separadas entre sí pero que forman un conjunto destinado a un mismo fin
Obligación facultativa Artículos 1562 a 1564 C. Civil
Tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa (art. 1562). Los objetos de la obligación pueden consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
Obligación de objeto plural. Obligación Alternativa Artículos 1556 a 1561 del C.C
Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras
4. OBLIGACIONES TENIENDO EN CUENTA LA DETERMINACIÓN DE LA COSA SOBRE LA CUAL RECAE EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Obligaciones de género (artículos 1565 a 1567 del C.civil) : Son aquellas en las cuales el deudor se obliga con el acreedor hacer entrega de un bien o bines los cuales se determinan por su género más próximo y su cantidad
Efectos de las obligaciones de genero : El acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo y el deudor quedará libre de la obligación entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana
Obligaciones de especie (art. 1605, 1606, 1648 C. Civil): Aquellas en las cuales la cosa objeto de la prestación se individualiza por sus características que le sean propias
Efectos de las obligaciones de especie: El acreedor solo está facultado para exigir la cosa precisa, la individualizada por sus características, y el deudor a su vez, no puede liberarse entregando otra distinta aun siendo de igual o mayor valor
5- DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
(Art. 1729 al 1739), Hace referencia a la pérdida de la cosa debida, tanto físicamente como moralmente este último caso cuando el bien o el objeto son puestos fuera del comercio por razones de orden público o buenas costumbres
4- CONFUSIÓN
Se aplica en la solidaridad, extingue la obligación y produce los mismos efectos que el pago. Concurren en una persona de las calidades del acreedor y deudor.
3- REMISIÓN O CONDONACIÓN :Cuando el acreedor renuncia a exigir el cumplimiento por parte del deudor. Se requiere: Que el acreedor pueda disponer libremente del crédito.
TIPOS
Tacita: cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación con el ánimo de extinguir la deuda.
2- Novación: Cuando una nueva obligación sustituye a la anterior siendo la última extinguida.
Novación objetiva: cambio en la causa o cambio en el sujeto.
Novación subjetiva: cuando existe un acuerdo entre el acreedor y deudor donde el acreedor acuerda con el deudor recibir de otro.
NO HAY NOVACIÓN
Clausulas accesorias
Reducción del monto de la deuda.
Reconocimiento de la deuda.
Reconocimiento de la deuda.
Trasformación, extinción o creación de modalidades de una obligación
REQUISITOS
Intención de novar: no se hace por ley.
Cambio sustancial: algunos de los elementos de la obligación.
Obligaciones validas: el crédito puede cumplirse.
EFECTOS
Se extinguen las obligaciones accesorias del viejo.
Cuando se presenta novación subjetiva, el acreedor no tendrá acción sobre el viejo.
El nuevo crédito nace libre de vicios y excepciones
Interrumpe la prescripción.
Modos especiales de pago
Dación en pago: mutuo acuerdo en donde se da algo diferente a la que se debía.
Pago por consignación: cuando el pago no es recibido por el acreedor, el deudor deberá enviar al juez un memorial donde manifiesta la oferta de pago.
Pago mediante cesión de bienes: se presenta cuando el deudor no pude pagar sus deudas, les cede los bienes al acreedor para cancelar la obligación.
Pago por acción ejecutiva: cuando el acreedor pide expresamente que se arrebaten los bines del deudor para que sean vendidos en pública subasta y se cancele la prestación.
Pago por beneficio de competencia: protege a los deudores para no ser obligados a pagar más de lo que pueden.
Compensación: cuando dos personas que son acreedoras y deudoras extinguen sus obligaciones.
1- Condiciones de la obligación y de la prestación
De la obligación: todo cumplimento debe tener una causa eficiente.
Condición de la prestación: el deudor debe pagar la misma obligación contraída, en donde sí se deben capital e interés, el pago se imputara a los intereses, el pago se dará lugar en lo establecido en el contrato.
Efectos del cumplimiento: extingue la obligación principal y las accesorias.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
El pago de las obligaciones :Se refiere cuando el cumplimento de las prestaciones constituye un pago en el cual exigen requisitos.
El pago debe ser hecho por el deudor o a su nombre: el que paga debe ser dueño de la cosa o tener el consentimiento del dueño.
El pago debe hacerse al acreedor o a sus representantes: debe pagarse al acreedor, si existen varios se deberá hacer con solidaridad o debe recibir la cuota. El pago se puede conferir:
Por poder general (libre administración de todos los negocios)
Por poder especial (libre administración de los negocios para el pago)
9. DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y LAS DE RESULTADO
De resultado: donde la prestación o el objeto de la misma incluye un resultado.
De medios: cuando el deudor pone al servicio los medios los cuales dispone hacia el acreedor sin asegurar un resultado.
8. DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Previsión que hacen las partes ante la eventualidad de un incumpliendo total de la obligación principal o retardo de la misma, se pacta un castigo o sanción ante el hecho del incumpliendo o retardo.
7. OBLIGACIONES POR SU INDEPENDENCIA Y/O DEPENDENCIA
Principales: las que subsisten por sí mismas, independientes de otras obligaciones, y en general de otros derechos.
Ejemplo: Pagar lo estipulado en un producto.
Accesorias: necesitan de una principal para existir, sirven de garantía o aseguramiento de la obligación principal, su existencia depende de otra obligación o de otros derechos. Se distinguen en:
Garantía real
Garantía personal
La cláusula penal
Modales o propter rem.
6. OBLIGACIONES POR LA DIVISIBILIDAD O INDIVISIBILIDAD DEL OBJETO
Obligaciones divisibles: cuando es susceptible a división, sea fisca, intelectual o de cuota.
Obligaciones indivisibles: no es susceptible a la división en partes homogéneas.
5. DE LAS OBLIGACIONES POR EL NÚMERO DE SUJETOS
Sujeto simple: obligaciones en la cual está constituido un acreedor y un deudor.
Sujeto plural (conjunto y solidario): cuando está constituido dos o más acreedores o deudores.
Obligaciones conjuntas: (art. 1568 C.C), cuando da derecho a exigir únicamente la cuota o parte dentro del crédito, que solo responde por dicha parte.
Obligaciones solidarias: (arts. 1568 a 1580 C.C), obligaciones de sujeto plural, cuando se trata de exigir la totalidad de la deuda indistintamente a cualquiera.
Recae sobre cosa divisible y está a cargo de varios deudores, o a favor de varios acreedores.
Características de las obligaciones solidarias
Unidad de objeto: los acreedores tienen la facultad de exigir la totalidad del mismo. Y los deudores obligados a pagar la prestación del mismo.
Pluralidad de vínculos: depende del número de sujetos, permite que los sujetos puedan convenir modalidades en cuanto a la exigibilidad del objeto.(art. 1569 C.C)
Pueden originarse: la solidaridad dependiendo del número de sujetos podrá ser: *Activa: varios acreedores y un deudor.
*Pasiva: varios deudores y un acreedor.
*Mixta: varios acreedores y varios deudores.
Efectos de la solidaridad pasiva entre deudores y acreedores: Los deudores podrán o serán obligados a pagar la totalidad de la deuda al acreedor el cual puede dirigirse indistintamente a cualquiera de los deudores para exigir dicho pago sin potestad de excusarse del mismo ni pedir división de la deuda.
Efectos de la solidaridad entre acreedores solidarios:
Se confían mutuamente para que cada uno quede facultado para recibir el pago de la totalidad de la deuda, pero con la obligación de devolver a los demás la proporción que a cada uno le corresponda.