OPERACIONES MERCANTILES

Algunas de las actividades consideradas por el Código de Comercio en su Artículo 20 como actividades mercantiles son las siguientes:

La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma y la enajenación de los mismos.

La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos.

El arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos.

El recibo de dinero a interés.

Con garantía o sin esta, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

La adquisición o enajenación, a título oneroso de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales

Los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

1. Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.

2. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

3. Las empresas de obras o construcciones, reparación, montajes, instalaciones u ornamentaciones.

4. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

LEIDY MARCELA SÁNCHEZ VANEGAS 1002