OPERSACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Guia en las acciones de FF.AA y la PN durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.
Sistema Interoamericana de DDHH
Sistema Universal de los DDHH
Otras fuentes relevantes
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
Normas Constitucionales
ART. 417: Normas internacionales sujetadas a la Constitución
ART.424: Constitución y las normas internacionales prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica
Funciones de FF.AA de acuerdo al marco Constitucional vigente
ART. 393 El Estado garantizará la seguridad humana, la Política de la Defensa establece 4 misiones fundamentales para FF.AA
Misiones
Defensa de la soberanía e integridad territorial
Apoyar a las Instituciones del Estado
Apoyo al Desarrollo Nacional en el Ámbito de la Defensa
Contribuir a la paz regional y mundial
PROHIBICION DE LA TORTURA
CONST. ART 66
Derecho a la integridad personal.
COIP ART. 119
Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
COIP ART 16
Infracciones contra un estado son imprescriptibles.
COIP 151
7 a 10 años de cárcel para quién torture u ordene la tortura a otro ser humano.
CONST 164
El presidente podrá declarar el estado de excepción.
CONST 166
Servidores Públicos responsables por abusos cometidos en el estado de excepcion
ESTADO DE EXCEPCION
Duración máxima de 60 días y con posibilidad de prolongarse 30 días mas
CONST ART 165
Suspender o Limitar Derechos
Inviolabilidad de domicilio
Inviolabilidad de correspondencia
Libertad de tránsito
Libertad de asociación y reunión
Libertad de información
LSPE ART 28
No se podrán cometer arbitrariedades
LSPE ART 33
Abuso de poder será sancionado administrativa, civil y penal
LSPE ART 35
Apoyo de FF.AA a la PN, mantenimiento del orden público
INTERVENCION DE LAS FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental
LEY DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
ART 42, ART 43 designa a FF.AA el control de sectores estratégicos
Son sectores estratégicos industriales de defensa, seguridad interna, investigación científica para fines de defensa.
Decreto Ejecutivo 433
Espacios geográficos baj0 control de FF.AA
RESPONSABILIDAD DE FF.AA
La actuación bajo ordenes de superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
CONST. ART 159
FF.AA Y PN son obedientes y no deliberantes, responsables por las órdenes que impartan, no exime de responsabilidad a quienes las ejecuten.
COIP
ART. 282 Persona que incumpla órdenes legales será sancionada con pena privativa de libertad. ART.294 sanción a miembros de FF.AA y PN que pongan en peligro la seguridad. ART 343 insubordinación. ART 344 Servidor de FF.AA y PN que deje de emprender o cumplir su misión, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años
LEGÍTIMA DEFENSA
Casos del COIP tipifica no existencia de infracción penal
ART. 30. Justificación por legítima Defensa
ART. 32. Estado de necesidad cuando la persona con el fin de evitar un daño mayor agreda o cause lesión a otra
ART. 33 Legítima Defensa
DELITO FLAGRANTE
ART 527
Persona que comete un delito en presencia de una o más personas o se descubre inmediatamente su comisión, siempre que existe persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión
TIPOS DE OPERACIONES MILITARES
Protección en el área e infraestructura estratégica
Seguridad y control marítimo
Apoyo a la PN
Apoyo a la gestión de riesgos
Operaciones de control de armas
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE DD.HH
Intervención para cesar un hecho contrario a la ley
FF.AA pueden recurrir a la fuerza cuando todos los demás medios resulten ineficaces
DDHH Y USO DE LA FUERZA
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución serán aplicados a cualquier servidor
-Reuniones y manifestaciones. -Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno. - Consecuencias prácticas. - Uso de la fuerza en el marco de DD.HH.
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
Legalidad
Medios y métodos basados en normas legales.
Necesidad
Uso de la fuerza necesario cuando otros medios resulten ineficaces.
Proporcionalidad
Equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza con el nivel de la fuerza a emplearse por miembros de FF.AA
FLAGRANCIA
Policía Nacional = Detener
FF.AA = Aprender
COIP ART 480
Allanamiento de vivienda en persecución ininterrumpida
COIP ART 526
Definición de delito flagrante.
Situaciones de Flagrancia
- Persona sorprendida al cometer un delito, después de persecución ininterrumpida. - Persona sorprendida y detenida a cometer un delito. - Persona se encuentre con indicios o instrumentos de haber cometido un delito.
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
- Medios no violentos -Fuerza bajo necesidad en legítima defensa. - Uso de la fuerza bajo proporcionalidad. - Reducir daños y lesiones. - Disponer de medios que permitan uso diferenciado de la fuerza. - Utilizar la fuerza con moderación.
Casos para utilizar la fuerza
- Defensa propia o de terceros bajo amenaza de muerte o lesión grave. - Propósito de evitar un delito que amenace la vida. - Detener a una persona que presente peligro o se resista a la autoridad.