ORDENAMIENTO ECOLOGICO

FASES DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO

Tipos de Ordenamiento Ecologico

GENERAL

VINCULAR LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CUYAS ACTIVIDADES INCIDEN EN EL PATRÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

SE REALIZAN CONFORME A

Los artículos 20 y 20 bis de la LGEEPA y el capítulo tercero de su Reglamento.

REGIONAL

ORIENTAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES HACIA LOS SITIOS, CON MAYOR APTITUD Y MENOR IMPACTO AMBIENTAL, IDENTIFICAR ÁREAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, OPTIMIZAR EL GASTO PÚBLICO, ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES LOCALES

SE REALIZAN CONFORME A

Los artículos 20 Bis 2 y 20 Bis 3 de la LGEEPA y del 37 al 50 de su Reglamento.

MARINO

ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS Y LAS PREVISIONES A QUE DEBERÁ SUJETARSE EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES, EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES Y LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS Y LA BIODIVERSIDAD EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS Y SUS ZONAS FEDERALES ADYACENTES

SE REALIZAN CONFORME A

El artículo 20 Bis 6 y Bis 7 de la LGEEPA, y del 51 al 56 de su Reglamento.

LOCAL

REGULAR LOS USOS DEL SUELO FUERA DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y ESTABLECER LOS CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA DENTRO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

SE REALIZAN CONFORME A

Los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su Reglamento.

Marco Legal del OE

OT y DU

Art.29 y 45 LGAHOTDU. Art.23 LGEEPA

Ordeamiento Turistico

Art.23 LGT

Ordenamiento Pesquero

Art.4 LGPAS

ANPS

Art.47 bis, 48, 60 LGEEPA

MIA

Art.35 LGEEPA

Zona Federal Maritimo Terretre

Art.120LGBN

CUSF, Zonificacion Forestal

Art.20, 4, 93 LGDFS

Sitios Contaminados/ Residuos

Art.134 LGEEPA. Art.2, 65, 79, 97 LGPGIR

Cambio Climatico

9, 28 y 29 LGCC

Fase de Formulación

Fase de Expedición

Fase de Ejecución

Fase de Evaluación

Fase de Modificación

Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al Proceso de Ordenamiento Ecológico.

Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico (Programa). Tiene tres propósitos: 1) que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución; 2) que la sociedad residente en el área a ordenar conozca y opine sobre la versión final de la propuesta formulada; y 3) cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el Programa se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan

Una vez que se expide (decreta) el Programa, las autoridades responsables del ordenamiento, apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento.

La evaluación es una fase crítica del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de Ordenamiento ecológico (Art. 13, fracc. II), está orientada a valorar dos cuestiones de gran importancia:
1) El grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico.
2) El grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.

La autoridad competente o el Comité pueden sugerir la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico dependiendo de los resultados de la evaluación, de acuerdo a las siguientes situaciones:

• Si el Ordenamiento fue elaborado conforme al Reglamento

• Si el Ordenamiento no fue elaborado conforme al Reglamento