PROCESO DISCIPLINARIO
ARTICULO 38.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Las etapas del proceso disciplinario
son las siguientes:
1. Investigación Disciplinaria: La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la
conducta, determinar sí es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos, circunstancias de tiempo,
modo y lugar, en las que se cometió la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. El procedimiento a seguir en esta etapa es el siguiente:
a).Apertura de la investigación disciplinaría: El director o Coordinador de Programa enviará citación, con
tres (3) días de antelación a la fecha de realización de la diligencia de descargos, al involucrado, señalando
la presunta falta objeto de investigación, para que se presente a rendir sus descargos y solicite y exhiba las pruebas que tenga en su poder, en la fecha y hora indicada.
2.Práctica de pruebas: El estudiante, presentará sus descargos dentro de los tres (3) días siguientes a la
notificación. En esta oportunidad, podrá controvertir los cargos formulados, presentar y solicitar pruebas, las
cuales serán decretadas y practicadas dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido este término, se le dará traslado de la actuación al involucrado, para que presente sus alegatos por escrito en el término de tres (3) días.
3. Decisión: Cerrado el debate probatorio y vencido el término para alegar, se tomará la decisión, dentro de
los diez (10) días siguientes, que será notificada al involucrado así:
a) En el caso de las faltas leves: La decisión será tomada por el Coordinador o Director de programa.
b) En el caso de las faltas graves: La decisión será tomada por el Coordinador o Director de programa
previa aprobación de Rectoría.
c) En el caso de las faltas gravísimas: La decisión será tomada por la vicerrectoría académica previa aprobación de Rectoría.
ARTICULO 40: DEL RECURSO DE REPOSICION.
El recurso de reposición es aquel que procede ante el
mismo funcionario que dicto la decisión, para que ésta sea modificada o revocada. Este recurso deberá
interponerse por escrito, con expresión de las razones que lo sustenten. El funcionario dispondrá de tres (3) días siguientes a la presentación del recurso, para emitir su decisión, contra la cual, no procederá recurso alguno, a menos que de manera subsidiaria se haya presentado el recurso de apelación.
ARTICULO 43. SANCIONES.
Las autoridades académicas, mencionadas en el presente capitulo, sancionarán las faltas de los estudiantes, previo el procedimiento disciplinario descrito, según la gravedad de
la falta, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, así:
Las faltas leves serán sancionadas, según el caso con:
a) Amonestación privada: La impone el Director o Coordinador de Programa, previa motivación dentro del proceso disciplinario y una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en un llamado de atención verbal que invita al estudiante a corregir su comportamiento. Esta tendrá lugar frente a la concurrencia de la falta.
b) Amonestación escrita: La impone el Director o Coordinador de Programa, previa motivación dentro del proceso disciplinario, una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en un llamado de atención por escrito, dirigido al estudiante, con copia a su hoja de vida. Esta tendrá lugar frente a la concurrencia de la falta.
Las faltas graves serán sancionadas, según el caso con:
a) Matrícula condicional: La impondrá el Director o Coordinador del Programa con la aprobación de
Rectoría, previa motivación dentro del proceso disciplinario, una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en una comunicación por escrito, con copia a su hoja de vida, en la cual se le exigirá observar buena conducta y aprobar todas las asignaturas del respectivo período académico. Si éste incumpliere, no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.
b) Suspensión de la matrícula hasta por un (1) período académico: La impondrá el Director o Coordinador del Programa con la aprobación de Rectoría, previa motivación dentro del proceso disciplinario, una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en perder el derecho a la renovación de la matrícula hasta por un (1) período académico, contado a partir de la aplicación de la sanción, lo cual será comunicado por escrito al estudiante, con copia a su hoja de vida.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con:
a)Suspensión de la matrícula hasta por dos (2) períodos académicos: La impondrá el Vicerrector
Académico con la aprobación de Rectoría, previa motivación dentro del proceso disciplinario, una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en perder el derecho a la renovación de la matrícula hasta por dos (2) períodos académicos consecutivos, contados a partir de la aplicación de la sanción, lo cual será comunicado por escrito al estudiante, con copia a su hoja de vida.
b) Cancelación de la matrícula: La impondrá el Vicerrector Académico con la aprobación de Rectoría, previa motivación dentro del proceso disciplinario, una vez culminada la decisión del recurso presentado, si hubiere lugar a ello y consiste en perder definitivamente el derecho a la renovación de la matrícula en UNICOLOMBO, lo cual será comunicado por escrito al estudiante, con copia a su hoja de vida.