Marco Legal y Operaciones del Comercio Exterior
Marco constitucional del comercio exterior
establece la jerarquización de la norma
jurídica en nuestro sistema, pues ante la firma de diversos tratados inter-
nacionales en materia de comercio, resulta necesario conocer cuál es su validez.
resalta el celebrado con nuestro mayor socio co-
mercial
Estados Unidos de América en virtud del TLCAN.
el artículo 133 establece:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arre-
glarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.ic
Ley de comercio exterior y su reglamento
La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Es el marco normativo que consolida y encauza el papel del comercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.
¿Qué leyes aplican en el comercio internacional?
-Las leyes operativas, aquellas normativas que controlan la entrada y la salida de las mercancías de un territorio; regulando aspectos como las cuestiones de aduanas entre la de origen y la de destino, normas que regulan el transporte internacional, etc.
-Las leyes fiscales. Con especial incidencia en el Iva en el comercio internacional y también en los impuestos especiales que gravan las transacciones del comercio exterior, intrastat si procede, etc.
-Las normas administrativas, que nos orientan en el redactado de los contratos internacionales de compra-venta, en la preparación, documentación y envío de la mercancía (ligando con las leyes operativas).
-Otros aspectos normativos como las leyes que regulan la financiación de operaciones internacionales, las que regulan posibles ayudas e incentivos para el comercio exterior y que lanzan los gobiernos para impulsar el comercio internacional en algunos sectores económicos, etc.
Ley del impuesto general de importación y exportación
Los impuestos Generales de Importación y Exportación o IGIE son básicamente las normativas relativas al Comercio Exterior. Es decir, regulan la entrada y salida en el territorio nacional de mercancía, así como los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos relacionados con el comercio internacional
¿Quién debe cumplir con las IGIE?
Todas aquellas personas relacionadas con el ingreso o extracción de mercancía ya sea temporal o permanentemente del territorio nacional tienen que cumplir con esta Ley. Esto significa que las siguientes personas pueden ser objeto de la ley:
Importadores y exportadores de mercancía.
Propietarios de productos.
Poseedores de mercancías.
Destinatarios de productos.
Remitentes de mercancías.
Apoderados
Agentes aduanales.
¿Cómo están compuestas las IGIE?
Esta ley se conforma de Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y se compone de 3 cosas:
Nomenclatura o código del sistema armonizado.
Códigos de aranceles.
Descripción por pagar.
La nomenclatura es la clasificación de las mercancías según su composición o función regidas bajo un código de identificación universal, a seis dígitos. Cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.
Ley aduanera
Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.
lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
lV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.
V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.
VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.
VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior
Articulo 5to. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Ley de inversión extranjera
La Ley de inversión extranjera en México tiene como objetivo la determinación de
reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que contribuya al
desarrollo nacional
Su característica es establecer una
regla general que marque definidamente los sectores hasta donde pueden manejarse las
inversiones extranjeras. Si bien estas pueden participar en cualquier proporción, abrir y operar establecimientos, la Ley marca algunas excepciones o limitantes.
México cuenta con la Ley que regula las inversiones extranjeras, estableciendo los
derechos y obligaciones de los inversionistas. Por lo tanto la Ley de inversión extranjera
en México tiene como fin determinar las reglas para regularizar la inversión extranjera y
asegurar que todo funcione dentro de lo normal, con el fin de impulsar la economía del
país.
Ley federal de competencia económica
La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas
monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la
actividad económica y de observancia general en toda la República.
2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la
competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar
severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las
barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras
empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los
Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales
y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier
otro ente público;
IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del
mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el
acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o
distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones
jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el
proceso de competencia y libre concurrencia;
V. Comisión: La Comisión Federal de Competencia Económica;
VI. Comisionado: Cada uno de los siete integrantes del Pleno de la Comisión;
VII. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Comisión
Plan nacional de desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el documento en el que el Gobierno de México, a través de consultas públicas, explica cuáles son sus objetivos y estrategias prioritarias durante el sexenio.
El Plan Nacional de Desarrollo busca establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos.
Transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.
Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior
ley de comercio exterior (LCE)
ley aduanera (LA)
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LISAN)
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Ley Federal de Derechos (LFD)
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Ley de navegación y comercio marítimo